Ley del Escudo, la Bandera y el Himno del Estado de Querétaro.

Pág. 19782 PERIÓDICO OFICIAL 21 de septiembre de 2015
LIC. JORGE LÓPEZ PORTILLO TOSTADO,
Gobernador del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO,
Y
CONSIDERANDO
1. Que la afirmación de nuestra identidad política, histórica y cultural es condición de estabilidad y desarrollo. Una socieda d
sin raíces y sin patrimonio espiritual común difícilmente puede definir el perfil de su propio proyecto.
Recordar nuestro pasado, rendir homenaje a la memoria de nuestros héroes y profesar con orgullo el culto a n uestros
símbolos, reitera nuestra adhesión a los principios superiores de México.
2. Que durante las primeras tres décadas como nación independiente, México no contaba con un himno oficial; fue hasta el
12 de noviembre de 1853, cuando el Gobierno de la República convocó a un concurso dividido en dos partes: la primera en
seleccionar la letra del nuevo Himno Nacional y la segunda en escoger la musicalización del poema triunfador; los
ganadores de dicho certamen fueron Francisco Gonzáles Bocanegra y Jaime Nunó Roca respectivamente. Bajo este
contexto y con motivo de los festejos por el Grito de Independencia, el 15 de septiembre de 1854, se cantó públicamente,
por primera vez, en el Teatro Santa Anna el Himno Nacional.
3. Que el 4 de mayo de 1943, el entonces presidente de la República, el General Manuel Ávila Camacho, emitió un Decreto
en el que, por primera vez, se regulaba el canto y ejecución del Himno N acional y se declaró obligatoria su difusión en las
escuelas de todo el país, públicas y privadas. Pero fue hasta 1984, con la publicación de la nueva Ley sobre el Esc udo, la
Bandera y el Himno Nacionales, que se definió, en los artículos 57 y 58, la letra y músic a oficiales del Himno Nacional, con
la finalidad de garantizar precisión y uniformidad en su canto, ejecución, reproducción y circulación.
4. Que respecto a la Bandera Nacional, tras el triunfo de las fuerzas revolucionarias al mando del General Venustiano
Carranza, se consideró necesario establecer una normatividad básica que ordenara su uso; en este tenor, el General
Carranza expidió un Decreto el 20 de septiembre de 1916, que determinaría que el á guila del escudo estaría de perfil, a la
usanza prehistórica, en evocación del Código Mendocino que representaba la fundación de México-Tenochtitlan.
Posteriormente, el 8 de febrero de 1984, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, la Ley sobre el Escudo, la
Bandera y el Himno Nacionales, que tenía como propósito sustituir el carácter restrictivo de la legislación de 1967, par a, en
cambio, propiciar el acercamientos de los mexicanos a sus símbolos nacionales, estimulando a la población a participar
activamente en el culto de sus símbolos patrios y hacerlo presente en su vida cotidiana.
5. Que en la misma tesitura, es necesario el establecimiento de una normativa que regule las características, uso, difusión
y ejecución del Escudo, la Bandera y el Himno del Estado de Querétaro, como distintivos cívicos de la Entidad.
Lo anterior, no es expresión de un regionalismo disolvente sino producto de nuestro federalismo, destacar las
particularidades de nuestro Estado dentro del concierto nacional: historia, valores y símbolos de entrañable significación
para sus habitantes.
6. Que el Escudo y el Himno del Estado de Querétaro, son los signos externos que distinguen e identifican a la Entidad y,
al mismo tiempo, la articulan vigorosamente a la Nación. En consecuencia, es imperativo promover el respeto a nuestros
símbolos y asegurar de manera permanente su adecuado uso y difusión.
Si bien, la Legislatura del Estado, mediante decreto publicado el 27 de diciembre de 1979, en el Periódico Oficial de
Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, determinó la adopción del Escudo del Estado de Querétaro,
señalando sus características, es indispensable regular, en un ordenamiento legal, no sol amente éstas, sino también su uso,
así como la institucionalidad del Himno del Estado de Querétaro.
7. Que en su momento, para la representación y diseño del Escudo de Querétaro se tomar on como base las ordenanzas
reales que formaron el Escudo de Armas en la época de la colonia y el dibujo que hiciera el maestro Agustín Rivera Ugalde
a petición de Gobierno del Estado en 1979, con la especificación más exacta de elementos que quedab a a la interpretación
su número o sus características, como el número de espigas y las puntas de las estrellas, que se determinó en siete y cinco,
respectivamente, por cuestión de estética.

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