Ley del Equilibrio Ecologico y la Proteccion Al Ambiente del Estado de Morelos

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LEY DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE DEL ESTADO DE MORELOSTEXTO ORIGINAL.Ley publicada en la Edición Extraordinaria al Número 6110 del Periódico Oficial del Estado de Morelos, el jueves 1 de septiembre de 2022.Al margen superior izquierdo un escudo del estado de Morelos que dice: "TIERRA Y LIBERTAD".- LA TIERRA VOLVERÁ A QUIENES LA TRABAJAN CON SUS MANOS.- PODER LEGISLATIVO. LV LEGISLATURA.- 2021-2024.CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:La Quincuagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II del artículo 40 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; y,Conforme al dictamen aprobado por la Comisión de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Agua, mismo que fue presentado al pleno de la Asamblea Legislativa para su análisis, discusión y en su caso, aprobación, en el cual se establecen literalmente los siguientes:ANTECEDENTES[...]Por lo anteriormente expuesto y fundado, la LV Legislatura del Congreso del Estado, con fundamento en lo establecido por el artículo 40, fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, ha tenido a bien expedir la siguiente:LEY DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE DEL ESTADO DE MORELOSTÍTULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALESCAPÍTULO IDE LOS FUNDAMENTOSArtículo 1.- La presente Ley es reglamentaria del artículo 85-D de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, que reconoce el derecho humano, con su doble dimensión, a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar.CAPÍTULO IIDE LOS OBJETIVOSArtículo 2.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social y tienen por objeto propiciar el desarrollo sustentable y sostenible del Estado, así como establecer las bases para:I. Garantizar el derecho de toda persona a vivir en un ambiente sano para su desarrollo, salud y bienestar;II. Definir los principios de la política ambiental estatal y los instrumentos para su aplicación;III. Propiciar el aprovechamiento sustentable y sostenible, la preservación y, en su caso, la restauración del suelo, el agua y los demás recursos naturales, de manera que sean compatibles la obtención de beneficios económicos y las actividades de la sociedad con la protección de los ecosistemas;IV. El ejercicio de las atribuciones que en materia ambiental corresponde al estado de Morelos y sus municipios;V. Promover y propiciar la participación corresponsable de las personas, en forma individual o colectiva, en la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, así como el desarrollo sustentable y sostenible de la entidad;VI. Delimitar los mecanismos de coordinación inducción y concertación entre las autoridades; entre éstas y los sectores social y privado, así como con personas y grupos sociales, en materia ambiental;VII. La preservación y protección de la biodiversidad conforme a los acuerdos de coordinación con el Gobierno Federal, así como el establecimiento y administración de las áreas naturales protegidas comprendidas en las fracciones IX y X; primer, tercer y cuarto párrafo del artículo 46 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;VIII. La preservación, restauración y mejoramiento del ambiente en el territorio de la entidad;IX. La prevención y el control de la contaminación del aire, agua y suelo dentro del ámbito de competencia estatal, estableciendo los mecanismos de participación del estado;X. Promover la incorporación o actualización, en los distintos niveles educativos, de programas de contenido ecológico y de educación ambiental, de investigación científica y tecnológica, que incluyan el tema del cambio climático para la prevención y difusión de sus efectos;XI. Fijar las medidas de control y de seguridad que garanticen el cumplimiento y la aplicación de esta Ley y de las disposiciones que de ella se deriven, así como en la imposición de las sanciones administrativas que correspondan;XII. Promover en el desarrollo sustentable, sostenible y de gestión ambiental, instrumentos de participación ciudadana en los términos de la ley, fomentando la participación ciudadana individual, colectiva o a través de los órganos de representación;XIII. Conservar y restaurar el equilibrio ecológico, así como prevenir los daños al ambiente, de manera que la obtención de beneficios económicos y las actividades sociales se generen en un esquema de desarrollo sustentable y sostenible;XIV. Establecer en coordinación con otras secretarías y autoridades, los mecanismos de participación social, en la identificación, preservación, protección y transmisión del patrimonio biocultural;XV. Estimular políticas públicas encaminadas a la protección y utilización efectiva de los conocimientos, incluidas las prácticas relativas a las medicinas tradicionales, la diversidad biológica y las tecnologías indígenas, y asegurar que sean respetados, mantenidos, promovidos y preservados de modo ecológicamente sostenible; y,XVI. Elaborar estrategias de cambio para eliminar todos los obstáculos que impiden la participación plena y equitativa de las mujeres en el desarrollo sustentable y sostenible y su acceso a los recursos y el control de éstos.CAPÍTULO IIIDE LAS ACCIONES DE ORDEN PÚBLICOArtículo 3.- Se consideran acciones de orden e interés público:I. El ordenamiento ecológico del territorio del estado de Morelos, de sus microcuencas hidrográficas en los casos previstos por ésta y demás leyes aplicables;II. La protección, preservación y manejo de las áreas naturales, así como la restauración y reconstrucción de los ecosistemas y hábitats de la vida silvestre mediante el establecimiento y manejo de las áreas naturales protegidas;III. La participación con el Gobierno Federal en la formulación y ejecución de acciones de protección, preservación y restauración de la biodiversidad del territorio estatal, así como en el aprovechamiento de material genético;IV. La prevención del daño, la preservación, la restauración y el mejoramiento del ambiente del territorio de la entidad;V. La fusión de las estrategias de ordenamiento ecológico, desarrollo urbano y desarrollo económico en un solo instrumento de ordenamiento territorial para el Estado de Morelos, considerando las disposiciones normativas establecidas de competencia concurrente o exclusiva en los tres órdenes de gobierno;VI. El impulso a la gestión social en el proceso de planificación integral del estado y de la cuenca hidrográfica de la que forma parte;VII. El impulso a la participación ciudadana que asegure el control, vigilancia y la continuidad de los planes y programas aprobados;VIII. La aplicación de instrumentos económicos de gestión ambiental en apoyo a la gestión integrada de las microcuencas hidrográficas y de los servicios ambientales que garanticen el abasto de agua y la protección del ambiente;IX. Integrar previo análisis y estudio los conocimientos y las prácticas tradicionales de las mujeres rurales en relación con el uso y la ordenación sostenible de los recursos cuando se elaboren programas de ordenación del medio ambiente y de divulgación;X. Promover la participación de las comunidades locales, particularmente de las mujeres, en la individualización de las mismas; y,XI. Todas las demás acciones que tiendan a cumplir los fines de la presente Ley, en congruencia y sin perjuicio de la competencia y atribuciones de la federación.CAPÍTULO IVDE LA DEFINICIÓN DE TÉRMINOSArtículo 4.- Para los efectos de esta Ley se entiende por:I. Actividades no Altamente Riesgosas: son aquéllas que pueden afectar significativamente el ambiente y los recursos naturales en el estado de Morelos, en virtud de las características y volúmenes de los materiales que se manejen en las actividades industriales, comerciales o de servicios, así como por la ubicación de los establecimientos respectivos, señaladas en los listados que emita la Secretaría y que no sean competencia del Gobierno Federal;II. Agenda 21: Documento emanado de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo, celebrada en 1992 en Río de Janeiro, que constituye un acuerdo entre los diversos países sobre el plan de acción y las políticas a implementar para alcanzar el desarrollo sustentable en el siglo XXI;III. Agenda 2030: Los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible, que son un plan de acción a favor de las personas, el planeta y la prosperidad, que también tiene la intención de fortalecer la paz universal y el acceso a la justicia, emitido por la Organización de las Naciones Unidas;IV. Aguas residuales: Aguas provenientes de actividades domésticas, industriales, comerciales, agrícolas, pecuarias o de cualquier otra actividad humana y que por el uso recibido se le hayan incorporado contaminantes, en detrimento de su calidad original;V. Almacenamiento de residuos sólidos: Acción de retener temporalmente residuos en tanto se procesan para su aprovechamiento, recolección o su disposición;VI. Ambiente: Conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por el hombre que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinados;VII. Áreas Naturales Protegidas Estatales: Zonas del territorio del estado de Morelos, dentro de su jurisdicción, en donde los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano y que por sus características ecológicas o bien para salvaguardar la diversidad genética de las especies silvestres, requieren ser preservadas y restauradas y están sujetas al régimen previsto en la presente Ley;VIII. Aprovechamiento sustentable: La utilización de los recursos naturales en forma que se respete la integridad...

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