Ley de Entrega y Recepcion de los Poderes Publicos, Ayuntamientos, Organos Publicos Autonomos y de las Entidades de la Administracion Publica Paraestatal del Estado de Quintana Roo

LEY DE ENTREGA Y RECEPCIÓN DE LOS PODERES PÚBLICOS, AYUNTAMIENTOS, ÓRGANOS PÚBLICOS AUTÓNOMOS Y DE LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARAESTATAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 18 DE MARZO DE 2022.

Ley publicada en el Número 189 Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, el jueves 16 de diciembre de 2021.

LA HONORABLE XVI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO,

D E C R E T A:

PRIMERO. SE EXPIDE LA LEY DE ENTREGA Y RECEPCIÓN DE LOS PODERES PÚBLICOS, AYUNTAMIENTOS, ÓRGANOS PÚBLICOS AUTÓNOMOS Y DE LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARAESTATAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, para quedar como sigue:

LEY DE ENTREGA Y RECEPCIÓN DE LOS PODERES PÚBLICOS, AYUNTAMIENTOS, ÓRGANOS PÚBLICOS AUTÓNOMOS Y DE LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARAESTATAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES Artículos 1 a 77

(REFORMADO, P.O. 18 DE MARZO DE 2022)

Artículo 1 La presente Ley es de interés público y observancia general en el Estado de Quintana Roo

Tiene por objeto establecer las disposiciones generales conforme a las cuales los servidores públicos que desempeñen un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza, en los Poderes del Estado, órganos Constitucionales Autónomos y en los Municipios del Estado de Quintana Roo, así como las personas que administren, manejen, recauden, apliquen o resguarden recursos económicos federales, estatales o municipales, sea cual fuere la naturaleza de su nombramiento o elección en cualquier otro ente, de entregar a quienes legalmente los sustituyan o a quienes se designen para tal efecto al término de su empleo, cargo o comisión, los recursos financieros, patrimoniales, documentos y en general los asuntos que hayan tenido a su disposición y demás información generada en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 2 Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
  1. Acta Administrativa. Documento físico y digital en el que se registran los asuntos tratados y los acuerdos adoptados en el Proceso de Entrega Recepción, al momento de integrar el Comité de Entrega Recepción y el del Acto Protocolario de Entrega Recepción;

    (REFORMADA, P.O. 18 DE MARZO DE 2022)

  2. Acta de Verificación y Validación. Documento físico y digital que procede de la verificación y validación física de la entrega en la cual se consignan las inconsistencias detectadas en el expediente en esta etapa y concluye el Proceso de Entrega Recepción;

  3. Acta de Hechos. Documento físico y digital por medio del cual se deja asentada la sucesión de ciertos hechos para que surta efectos jurídicos, la cual deberá contener la fecha, el lugar, la relación de manera breve, concisa y precisa de los hechos, y las firmas de quienes presenciaron tales hechos;

    (REFORMADA, P.O. 18 DE MARZO DE 2022)

  4. Acto Protocolario. El acto formal en el que los servidores públicos entregan y reciben, según corresponda, los recursos humanos, financieros y materiales, así como la documentación, información y asuntos de su competencia, mediante Acta Administrativa;

  5. Anexos. Los archivos documentales físicos y digitales donde consta la relación de los recursos, asuntos e información a entregar, a los que hace alusión el acta administrativa;

  6. Archivos. Al conjunto organizado de documentos producidos o recibidos por los servidores públicos en el ejercicio de sus atribuciones y funciones, con independencia del soporte, espacio o lugar que se resguarden, previstos por la Ley General y Estatal de Archivos del Estado de Quintana Roo;

  7. Áreas. Aquellas unidades administrativas que integran la estructura orgánica de los entes públicos, las Entidades de la Administración Pública Paraestatal y cualquier otro organismo que por su naturaleza maneje recursos públicos en el Estado de Quintana Roo;

  8. Auditoría Superior. Auditoría Superior del Estado de Quintana Roo;

    (REFORMADA, P.O. 18 DE MARZO DE 2022)

  9. Autoridad Supervisora. Autoridad responsable de conducir los procesos de entrega y recepción.

  10. Ayuntamientos. A la Administración Pública Municipal;

  11. Comisión de Hacienda. La Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta del Poder Legislativo del Estado de Quintana Roo;

    (REFORMADA, P.O. 18 DE MARZO DE 2022)

  12. Comité de Entrega Recepción. Cuerpo integrado por la Comisión de Entrega, la Comisión de Recepción y la autoridad supervisora correspondiente;

  13. Coordinación Técnica. Enlace entre la Comisión de Entrega, la Comisión de Recepción y la autoridad supervisora, en la Entrega Recepción Institucional;

  14. Ejercicio Constitucional. Es el periodo que en términos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo durarán en su empleo, cargo o comisión los servidores públicos;

    (REFORMADA, P.O. 18 DE MARZO DE 2022)

  15. Entes Públicos. Las dependencias y entidades de la Administración Pública estatal; los Poderes Legislativo y Judicial; los Órganos Públicos Autónomos; las Entidades de la Administración Pública Paraestatal; los Ayuntamientos, sus dependencias y entidades, incluyendo los organismos operadores; así como cualquier otro que administre, recaude o ejerza recursos financieros, humanos y materiales de naturaleza pública;

  16. Entidades de la Administración Pública Paraestatal. Organismos Públicos Descentralizados, Empresas de Participación Estatal Mayoritaria y Fideicomisos Públicos;

    (REFORMADA, P.O. 18 DE MARZO DE 2022)

  17. Entrega Recepción Institucional. Acto legal y administrativo a través del cual se rinde cuenta de la situación que guardan los asuntos que son responsabilidad de la gestión saliente, y que se realiza al término de un ejercicio constitucional o período respectivo;

    (REFORMADA, P.O. 18 DE MARZO DE 2022)

  18. Entrega Recepción Individual. Acto legal y administrativo mediante el cual un servidor público que se separa de su empleo, cargo o comisión por cualquier causa, entrega al servidor público que se designe para tal efecto, los recursos públicos financieros, humanos y materiales, así como documentos, informes, y en general, los asuntos que tuvo bajo su cargo y que corresponden a la Unidad Administrativa de que se trate, permitiendo la continuidad en la prestación de los servicios y la gestión gubernamental de los asuntos, programas, proyectos, recursos, acciones y compromisos, así como el cumplimiento de sus funciones, metas y objetivos;

  19. Expediente. Es aquel que se integra con el fin de realizar la entrega recepción de los sujetos de esta Ley con la información de los recursos humanos, financieros y materiales, así como de la documentación, información y asuntos de la competencia del Ente o servidor público que entrega, y podrá ser de manera documental, por medios electrónicos, magnéticos, ópticos, multimedia o cualquier otro, siempre que se cumplan las medidas de seguridad y autenticidad correspondientes;

  20. Ley. Ley de Entrega y Recepción de los Poderes Públicos, Ayuntamientos, Órganos Públicos Autónomos y de las Entidades de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Quintana Roo;

  21. Ley General. Ley General de Responsabilidades Administrativas;

  22. Órgano Interno de Control. Las unidades administrativas encargadas de promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno de los Entes Públicos, así como aquellas otras instancias de los órganos públicos autónomos y con autonomía técnica y de gestión que, conforme a las leyes correspondientes, sean competentes para aplicar la legislación vigente en el Estado en materia de responsabilidades administrativas;

  23. Poderes del Estado: Los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial;

    (REFORMADA, P.O. 18 DE MARZO DE 2022)

  24. Poder Ejecutivo: Se integra por Dependencias, Organismos Descentralizados, Empresas de Participación Estatal, Fideicomisos y demás órganos de la Administración Pública Centralizada;

    (REFORMADA, P.O. 18 DE MARZO DE 2022)

  25. Proceso de entrega recepción. Es el procedimiento por medio del cual los Sujetos Obligados realizan la entrega de los recursos asignados, los asuntos a su cargo y el estado que guardan; así como la información documental que tenga a su disposición de manera directa, junto con sus anexos respectivos, a quien legalmente deba sustituirlo o a quién su superior jerárquico designe; con la intervención del Órgano Interno de Control o instancia homóloga, y de los testigos de asistencia, para su validación;

    (REFORMADA, P.O. 18 DE MARZO DE 2022)

  26. Recursos Públicos. Conjunto de recursos humanos, financieros y materiales que en razón del desempeño del cargo, empleo o comisión, reciban o administren los servidores públicos y que integran el patrimonio de los entes públicos para el cumplimiento de su objeto;

  27. Secretaría. Secretaría de la Contraloría del Estado;

  28. Sujeto del Proceso. Servidor Público obligado a participar en el proceso de entrega recepción.

  29. Sujeto Obligado. Servidor Público obligado a realizar el proceso de entrega recepción.

  30. Testigo. Al servidor público que da testimonio de la realización del acto de entrega recepción;

  31. Titular. Servidor público Titular del Ente Público correspondiente;

    (REFORMADA, P.O. 18 DE MARZO DE 2022)

  32. Unidades Administrativas. Órgano gubernamental, que tiene a su cargo la administración de recursos financieros, humanos y materiales y los servicios generales y sociales del Ente al que se encuentra adscrito;

    (REFORMADA, P.O. 18 DE MARZO DE 2022)

  33. Servidores públicos. Los que señala el artículo 160 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo...

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