Ley de Entrega Recepcion para el Estado de Nuevo Leon

JAIME HELIODORO RODRÍGUEZ CALDERÓN, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEÓN, A TODOS SUS HABITANTES HAGO SABER: Que el H. Congreso del Estado ha tenido a bien decretar lo que sigue:

DECRETO

NÚM. 212

ARTÍCULO PRIMERO Se expide la Ley de Entrega Recepción para el Estado de Nuevo León, para quedar como sigue:

LEY DE ENTREGA RECEPCIÓN PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN

CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 13
ARTÍCULO 1 La presente Ley tiene por objeto establecer las bases generales conforme a las cuales los servidores públicos obligados, al separarse de su empleo, cargo o comisión, harán la entrega recepción de los recursos humanos, materiales, financieros y demás asuntos que les hayan sido encomendados para el ejercicio de sus funciones.
ARTÍCULO 2 Es objetivo de esta Ley, dar certeza y seguridad jurídica para el servidor público que entrega y para quien recibe un cargo, empleo o comisión dentro de la administración pública estatal.

Asimismo, facilitar el ejercicio de la función pública, preservar el patrimonio público y delimitar responsabilidades de los servidores públicos obligados.

ARTÍCULO 3 Esta Ley es aplicable a las dependencias y entidades de la administración pública estatal.

En la Administración Pública Centralizada el Órgano Interno de Control será la Contraloría y Transparencia Gubernamental y en las entidades lo será cada uno de los Órganos Internos de Control que correspondan.

Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los Organismos Públicos Autónomos, llevarán a cabo la entrega recepción en los términos que dispongan (sic) su propia normatividad, aplicando los preceptos de esta Ley en lo que no se oponga a su naturaleza y funciones.

Los Municipios llevarán a cabo la entrega recepción en los términos de la Ley de Gobierno Municipal y conforme a sus propios Reglamentos.

En todo caso deberá observarse lo establecido en la Ley de Archivos del Estado de Nuevo León.

ARTÍCULO 4 Para efectos de esta Ley, estarán obligados a realizar la entrega recepción, los servidores públicos siguientes:
  1. Titulares de las unidades administrativas, desde el nivel de director o equivalente, hasta el titular del ente público;

  2. Los que sin desempeñar los cargos referidos en la fracción anterior, por la naturaleza e importancia de sus funciones, manejo de recursos públicos, personal a su cargo o resguardo de información, deban realizar la entrega recepción, por determinación del superior jerárquico o del Órgano Interno de Control; y

  3. Quienes se ubiquen en los supuestos de las fracciones anteriores y soliciten licencia por más de noventa días.

ARTÍCULO 5 Las disposiciones de esta Ley, deberán interpretarse conforme a lo previsto en la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado y la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León.
ARTÍCULO 6 Para los efectos de esta Ley se entiende por:
  1. Acta de Entrega Recepción: Es el documento en el que se hace constar la conclusión del proceso de entrega recepción, suscrita por quienes intervienen en ella;

  2. Anexos: Los documentos o archivos electrónicos en los cuales se detallan los contenidos a que se refiere el artículo 19 de esta Ley;

  3. Disposiciones Administrativas Complementarias: Aquellas que se expidan por los Órganos Internos de Control, para el cabal cumplimiento de esta Ley;

  4. Enlace de entrega recepción: El servidor público, designado por el titular de la dependencia o entidad de la administración pública estatal. Será el responsable de vigilar que se elabore el acta, se recopilen las cédulas o formatos relativos a la entrega recepción y, además, será el vínculo entre quien entrega y recibe;

  5. Entrega Recepción: Proceso mediante el cual se entregan y reciben los recursos humanos, materiales, financieros y demás asuntos relacionados con determinado empleo, cargo o comisión en el servicio público;

  6. Servidor Público: Toda persona física que desempeñe en la administración pública estatal algún empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza, por elección, nombramiento o contrato; y

  7. Unidad Administrativa: Aquella integrada por recursos humanos, materiales, financieros y demás archivos físicos y electrónicos, que realiza una función, programa o proyecto específico dentro de la administración pública estatal.

ARTÍCULO 7 Los servidores públicos obligados, realizarán la entrega recepción, de conformidad con el artículo 17 de esta Ley.

Los titulares de las dependencias o entidades de la administración pública estatal, harán la entrega recepción de su despacho incluyendo las unidades administrativas subordinadas.

Los servidores públicos titulares de las unidades administrativas directamente relacionadas con el empleo, cargo o comisión que se entrega, rendirán un informe del estado que guarda cada una de ellas, a quien en su oportunidad asuma el cargo, empleo o comisión.

ARTÍCULO 8 Los servidores públicos obligados serán responsables de la veracidad, oportunidad y confiabilidad de la información, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda a los servidores públicos que participen en la integración de la misma.
ARTÍCULO 9 Cuando por caso fortuito o causa de fuerza mayor, los servidores públicos obligados no efectúen la entrega recepción, serán responsables de llevarla a cabo aquellos que por ministerio de ley, designación o nombramiento, deban cubrir las ausencias temporales o definitivas, en su defecto, el Órgano Interno de Control proveerá lo necesario.
ARTÍCULO 10 El Órgano Interno de Control, en el ámbito del Poder Ejecutivo, tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Diseñar e implementar el Sistema de Entrega...

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