Ley de Entrega Recepcion de los Ayuntamientos del Estado de Chiapas

LEY DE ENTREGA RECEPCIÓN DE LOS AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO DE CHIAPAS

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, el miércoles 27 de mayo de 2020.

Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber: Que la Honorable Sexagésima Séptima Legislatura del mismo, se ha servido dirigir al Ejecutivo a su cargo el siguiente:

DECRETO NÚMERO 231

La Honorable Sexagésima Séptima Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le concede la Constitución Política Local; y

C O N S I D E R A N D O

[...]

Por las anteriores consideraciones este Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien emitir el siguiente Decreto de:

Ley de Entrega Recepción de los Ayuntamientos del Estado de Chiapas

Título Primero

De su Objeto y Ámbito de Aplicación

Capítulo Único
Disposiciones Generales Artículos 1 a 28
Artículo 1

La presente ley es de orden público, interés social y de observancia general en los ayuntamientos del Estado de Chiapas, y tiene por objeto establecer el marco normativo, criterios, procedimientos y formatos para realizar la entrega recepción de las Administraciones Municipales en el Estado de Chiapas, para asegurar que la transmisión de los recursos e Información sobre los asuntos municipales, se efectúe en tiempo, de forma adecuada, completa y transparente a la administración municipal entrante, a fin de asegurar la continuidad en el desarrollo de la gestión pública.

Artículo 2 Los supuestos en los que se debe realizar la entrega recepción son los siguientes:
  1. Entrega Recepción de la Administración:

    1. Al término de periodo constitucional de la Administración Pública Municipal.

    2. Cuando se declare la desaparición o suspensión del Ayuntamiento.

    3. Cuando se declare la suspensión o revocación del mandato del Presidente Municipal.

  2. Entrega Recepción individual:

    1. En caso de licencia por tiempo indefinido del Presidente Municipal.

    2. Cuando el servidor público municipal sea removido o se separe del cargo de manera temporal o definitiva.

Artículo 3 Tienen la obligación de entregar al término de su gestión municipal, las oficinas, información y documentos relativos a los bienes y recursos que estén bajo su resguardo y responsabilidad en los términos que establece esta Ley, los servidores públicos municipales siguientes:
  1. El Presidente y Síndico Municipal, en su caso, los demás miembros del Ayuntamiento.

  2. El Tesorero, Director de Obras Públicas o quienes desempeñen esta función, así como los demás titulares de las áreas administrativas, de los entes públicos municipales.

  3. Los que sin encontrarse en los niveles jerárquicos contemplados en las fracciones anteriores, manejen recursos o tengan dentro de sus funciones la responsabilidad de recaudar, administrar, aplicar o comprobar recursos públicos; así como aquellos que se encuentren en situación análoga.

Artículo 4 La administración municipal entrante está obligada a recibir las oficinas, información y documentos relativos a los recursos humanos, materiales y financieros en resguardo, así como, los asuntos en trámite que conforman el patrimonio municipal, al inicio de la gestión gubernamental.
Artículo 5 Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:
  1. Acta de Entrega Recepción: Al documento en que se formaliza la entrega recepción, mediante el cual la administración saliente entrega a la administración entrante los asuntos a su cargo, en la cual se hace constar, el nombre de quienes intervienen en el acto, la relación de los recursos humanos, materiales y financieros que se entregan, así como, la documentación que se encuentre en resguardo y los asuntos en trámite.

  2. Entrega Recepción: Al acto legal-administrativo que, a través de un proceso, la administración saliente prepara y entrega a la administración entrante, todos los bienes, fondos y valores; así como la información y documentación debidamente ordenada que haya sido generada durante su gestión. También implica la traslación de derechos y obligaciones que las autoridades entrantes deben atender en apego a las disposiciones jurídicas y a los recursos disponibles.

  3. Expediente de Entrega Recepción: Al documento que deberán integrar coordinadamente las administraciones saliente y entrante, conformado por el acta, formatos y anexos establecidos en los Lineamientos, en donde consta la relación de conceptos y rubros sujetos a la entrega recepción.

  4. El Comité Interno de Entrega: Al grupo de trabajo interno de la administración saliente, encargado de recopilar, integrar y vigilar la captura de la documentación e información que servirá de base para la entrega recepción.

  5. La Comisión Municipal de Entrega Recepción: Al grupo responsable de dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en esta Ley, designado por las administraciones saliente y entrante.

  6. Lineamientos: A los Lineamientos de Entrega Recepción de los Ayuntamientos del Estado de Chiapas, emitido por el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, en el que se establecen los procedimientos, formatos y anexos, con la finalidad de que el proceso de entrega recepción, se desarrolle de manera adecuada, ordenada y uniforme.

  7. Áreas Administrativas: A las diversas áreas que forman parte de la estructura de la administración municipal.

  8. Entes Públicos Municipales: A los organismos desconcentrados y descentralizados de la administración pública municipal.

  9. Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado: Al órgano técnico del Poder Legislativo, encargado de establecer y emitir los lineamientos a que se refiere esta Ley, para la entrega recepción de los Ayuntamientos del Estado de Chiapas y vigilar que éstos cumplan con dicho procedimiento.

  10. SIAHM: Al Sistema Integral de Administración Hacendaria Municipal que permite el manejo del Módulo de Entrega Recepción Municipal.

  11. Módulo de Entrega Recepción Municipal: A la aplicación dentro del SIAHM para la captura de los formatos que integran el expediente de entrega recepción de la administración municipal.

  12. Titular/Titulares: A los titulares de las áreas administrativas y de los entes públicos municipales.

  13. Administración Municipal Saliente: Al Presidente, Síndico Municipal, y en su caso los demás miembros del Ayuntamiento; el Tesorero, Director de Obras Públicas o quien desempeñe esta función, así como los titulares de las áreas administrativas de los entes públicos municipales; así como los que manejen recursos o tengan dentro de sus funciones las responsabilidades de recaudar, administrar, aplicar o comprobar recursos públicos y aquellos que se encuentren en situación análoga.

  14. Administración Municipal Entrante: Al Presidente, Síndico Municipal, y en su caso los demás miembros del Ayuntamiento, que asumirán el cargo, así como las demás personas designadas como responsables para la recepción de las áreas administrativas y entes públicos municipales.

  15. Ley: A la Ley de Entrega recepción de los Ayuntamientos del Estado de Chiapas.

Artículo 6 Corresponde a la administración municipal saliente:
  1. Mantener actualizados sus archivos, inventarios, registros, controles, información y documentación a que se refiere el artículo 17 de esta Ley.

  2. Preparar con oportunidad la información documental que integra el expediente de entrega recepción, la cual referirá a la función que desarrolla, así como a los asuntos, los recursos humanos, materiales y financieros que estuvieron bajo su responsabilidad.

  3. Relacionar, inventariar, resguardar y capturar la información, documentación y bienes de que se hará entrega.

  4. Prestar el apoyo necesario al Comité Interno de Entrega y a la Comisión Municipal de Entrega Recepción, en materia de información, asesoría y documentación a su cargo.

  5. Entregar las oficinas, bienes, información y documentos bajo su responsabilidad, precisando en su caso, la situación que guarda el área a su cargo, así como suscribir los formatos y anexos respectivos.

  6. Cumplir con las disposiciones establecidas en esta Ley, así como, con las señaladas en los Lineamientos emitidos por el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado.

Artículo 7 La administración municipal entrante deberá:
  1. Establecer comunicación por escrito con la administración municipal saliente, manifestando su disposición para iniciar los trabajos relacionados con la entrega recepción, haciéndolo del conocimiento al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado.

  2. Nombrar a sus representantes en la Comisión Municipal de Entrega Recepción.

  3. Recibir el mismo día de la renovación del gobierno Municipal, las oficinas, información y documentos relativos a los bienes y recursos a que se refiere el artículo 17 de esta Ley, con las reservas establecidas en la misma, y suscribir conjuntamente con la administración municipal saliente el Acta de Entrega Recepción.

  4. Revisar, verificar física y documentalmente las oficinas, bienes, información y documentos que constituyen la materia objeto de la entrega recepción, dentro de los 30 días hábiles, contados a partir de la fecha en que inicien sus funciones y en su caso, solicitar a la administración municipal saliente información complementaria, aclaraciones y justificaciones pertinentes.

  5. Hacer del conocimiento al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, las irregularidades que en su caso detecte, durante el plazo señalado para la verificación de la información a que se refiere la fracción anterior de este artículo, la cual podrá requerir al servidor público saliente para que en el término de 3 días hábiles subsane las inconsistencias...

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