Ley de Energias Renovables para el Estado de Baja California

LEY DE ENERGÍAS RENOVABLES PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 27 DE NOVIEMBRE DE 2020.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, el viernes 22 de Junio de 2012.

JOSÉ GUADALUPE OSUNA MILLÁN GOBERNADOR DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, ANUNCIO QUE EL CONGRESO DEL ESTADO HA DIRIGIDO AL SUSCRITO PARA SU PUBLICACION, EL DECRETO No. 188, CUYO TEXTO ES EL SIGUIENTE:

LA H. XX LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EXPIDE EL SIGUIENTE:

DECRETO No. 188

ÚNICO: Se aprueba la creación de la Ley de Energías Renovables para el Estado de Baja California, para quedar como sigue:

LEY DE ENERGÍAS RENOVABLES PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.

Capítulo I
Disposiciones generales Artículos 1 a 20
Artículo 1 La presente Ley es de orden público y de observancia general en el Estado y Municipios de Baja California

Tiene por objeto promover la coordinación, implementar y fomentar el uso y aprovechamiento de las fuentes renovables de energía existentes en el Estado, así como impulsar la sustentabilidad energética estatal con el fin constituirse como un instrumento que impulse la competitividad económica, mejore la calidad de vida de los habitantes del Estado, preservando y protegiendo el ambiente, promoviendo el desarrollo sustentable de la región mediante el fomento a la transición energética.

Artículo 2 Para efectos de la presente Ley se entenderá por:
  1. Comisión. La Comisión Estatal de Energía de Baja California.

    (REFORMADA, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2020)

  2. Fuentes Renovables de Energía. Aquellas reguladas por la fracción XVI del artículo 3 de la Ley de Transición Energética.

  3. Programa. El Programa Estatal de Energías Renovables y Sustentabilidad Energética; y

  4. Sustentabilidad energética. Uso óptimo de la energía en todos los procesos y actividades para su explotación, producción, transformación, distribución y consumo, incluyendo la eficiencia energética;

Artículo 3 El aprovechamiento de las fuentes renovables de energía, así como el uso sustentable de la energía, son actividades que fomentarán el Estado y los municipios, observando las disposiciones que el Ejecutivo Federal emita en la materia.

Con el objeto de establecer las bases de participación, el Gobierno del Estado y los Ayuntamientos, podrán suscribir convenios y acuerdos de coordinación con el Ejecutivo Federal en los términos de la legislación aplicable.

Capítulo II Artículos 4 a 12

De las Autoridades

Artículo 4 Son autoridades competentes para aplicar la presente Ley:
  1. El Gobernador del Estado;

  2. Los Gobiernos Municipales;

  3. Las Secretarías y dependencias del Estado previstas por ésta Ley, en el ámbito de las competencias establecidas.

  4. La Comisión Estatal de Energía;

Artículo 5 Corresponde al Gobernador del Estado:
  1. Establecer en el Plan Estatal de Desarrollo y en los lineamientos que de este emanen, las políticas y programas relativos al fomento de fuentes renovables de energía y sustentabilidad energética, de conformidad con lo previsto en esta Ley y demás normatividad aplicable;

  2. Considerar dentro de los proyectos, programas y presupuestos, las acciones y los recursos necesarios para la aplicación de las fuentes renovables de energía;

  3. Aprobar el Programa;

  4. Proponer al Congreso del Estado los incentivos para el desarrollo de proyectos en materia de energía renovable y eficiencia energética que sean ejecutados por las autoridades estatales facultadas para ello;

  5. Establecer los estímulos fiscales de conformidad con la legislación aplicable;

  6. Impulsar e instrumentar acciones de aprovechamiento de energías renovables y la sustentabilidad energética en la Administración Pública Estatal;

  7. Promover la participación de los sectores académico, social y económico en el desarrollo de proyectos para la sustentabilidad energética y en el fomento al aprovechamiento de fuentes renovables de energía;

  8. Celebrar los convenios y acuerdos necesarios para el cumplimiento del objeto de la presente Ley; y

  9. Las demás que le señalen las disposiciones legales aplicables.

Artículo 6 Compete a los Gobiernos Municipales:
  1. Establecer programas que promuevan la realización de actividades que tengan por objeto el fomento de las fuentes renovables de energía, así como la sustentabilidad energética, de acuerdo con los planes de desarrollo municipales;

  2. Fomentar la realización de actividades de divulgación, difusión, promoción y concientización de las tecnologías en las fuentes de energías renovables;

  3. Celebrar los convenios para el cumplimiento del objeto de la presente Ley;

  4. Implementar mecanismos que promuevan el aprovechamiento de fuentes de energías renovables y sustentabilidad energética, particularmente en la prestación de los servicios públicos municipales así como también dentro de la Administración Pública Municipal;

  5. Instrumentar programas encaminados al aprovechamiento de fuentes de energía renovables de energía y su uso eficiente en comunidades rurales y espacios públicos; y

  6. Las demás que le otorgue la presente Ley y demás disposiciones aplicables.

Artículo 7 Los Gobiernos Municipales, en materia de uso del suelo y construcción, promoverán:
  1. Promover las zonas con alto potencial de fuentes de energía renovables ubicados en su jurisdicción territorial, y promover la compatibilidad del uso de suelo para tales fines;

  2. Implementar la regulación del uso de suelo y construcción considerando los intereses de propietarios o poseedores de terrenos para el aprovechamiento de fuentes de energía renovables;

  3. Obtener de la Comisión el dictamen técnico de congruencia respecto de los proyectos de generación de energía mediante el aprovechamiento de fuentes de energía renovables;

  4. Simplificar los procedimientos administrativos para la obtención de permisos y licencias necesarios, para el desarrollo de los proyectos de aprovechamiento de fuentes de energía renovables; y

  5. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de esta Ley.

Artículo 8 Los Gobiernos Municipales deberán solicitar a la Comisión el dictamen técnico de congruencia correspondiente, previo a la expedición de permisos, licencias o autorización relativas a la construcción, edificación, ocupación u operación de centrales de generación de energía mediante el aprovechamiento de fuentes de energía renovables.
Artículo 9 Corresponde a la Secretaría de Desarrollo Económico del Estado, llevar a cabo las siguientes acciones:
  1. Elaborar programas de impulso al desarrollo de los sectores productivos, relacionados con la sustentabilidad energética y la aplicación de fuentes de energía renovables;

    (REFORMADA, P.O. 27 DE MARZO DE 2015)

  2. Fomentar proyectos encaminados a la aplicación y aprovechamiento de las fuentes de energía renovables, en los sectores productivos; impulsando prioritariamente la estrategia para implementar técnicas de ecoeficiencia de la planta industrial;

  3. Elaborar un catálogo con las principales empresas relacionadas con el mercado de las fuentes de energía...

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