Empresa/ Ley del embudo

AutorAlberto Barranco Chavarría

Ausentes las vías para ubicar un empate entre las posturas de tirios y troyanos, el asunto ha debido dirimirse desde un ángulo en una farragosa confrontación de carácter penal; en una desgastante guerra de desplegados y, lo que pareciera más patético, en un escenario en que el Gobierno, al más alto nivel, juega el papel de cabildero.

Por absurdo que parezca, por más que en el centro del jaloneo se ubique el nombre del ex presidente de la compañía de seguros en el banquillo, Alfonso Romo Garza, uno de los aportantes más visibles a la campaña política del Presidente Vicente Fox, la Secretaría de Gobernación se ha convertido en una suerte de tercero en discordia del asunto, al citar a las partes para ubicar una salida extrajudicial.

Y ya metidos en gastos, lo mismo aboga por la causa de ING -por más que el Gobierno detente el 47 por ciento del capital de la empresa afectada, en la magia de una vieja restructura de sus pasivos bajo el aval del Instituto para la Protección del Ahorro Bancario- el Secretario de Energía, Ernesto Martens, que lo hace el del Trabajo, Carlos Abascal+ Lo cierto, de entrada, es que las leyes y disposiciones administrativas que regulan la actividad de las instituciones de seguros en el país no dotan a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ni a la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros de las facultades que obliguen a las intermediarias a acatar sus resoluciones... por más que la segunda puede en su momento exigir la creación de una reserva contingente similar al tamaño del reclamo.

De hecho, aunque la Condusef ya se pronunció por el cumplimiento de la obligación, en la práctica no existe certeza alguna de que la compañía de seguros haya cubierto el requisito... a más de un año del evento catastrófico que provocó el reclamo, es decir la irrupción violenta del huracán Juliette en las instalaciones de Roca Fosfórica Mexicana, la principal filial de Fertinal.

Dicho con todas las letras, ambas instancias sólo tienen el carácter de órganos de conciliación, sin poder de decisión o de vinculación para las partes en conflicto.

La premisa jurídica es simple: No puede obligarse a ninguna de las partes a someterse a mecanismos obligatorios de arbitraje en cualquier tipo de controversias entre particulares.

Y aunque, naturalmente, queda el recurso de plantear querellas por la vía civil o mercantil, hete aquí que los graves rezagos que existen en el país en materia de justicia y los arraigados...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR