Ley Electoral del Estado de Chihuahua

LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO PRIMERO DEL DECRETO NO. 457/2014 II P.O. PUBLICADO EN EL P.O. DE 28 DE MAYO DE 2014, SE DEROGA EL DECRETO NO. 1135/2012 I P.O. PUBLICADO EN EL P.O. NÚMERO 69, DE FECHA 28 DE AGOSTO DE 2013, MEDIANTE EL CUAL SE REFORMABAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA.

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 28 DE MAYO DE 2014.

Ley publicada en el Folleto Anexo del Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, el sábado 12 de septiembre de 2009.

EL CIUDADANO LICENCIADO JOSE REYES BAEZA TERRAZAS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO SE HA SERVIDO EXPEDIR EL SIGUIENTE

DECRETO:

DECRETO No. 733/09 VI P.E.

LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, REUNIDA EN SU SEXTO PERÍODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES, DENTRO DEL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL,

D E C R E T A

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la nueva Ley Electoral del Estado de Chihuahua, para quedar redactada de la siguiente forma:

LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

LIBRO PRIMERO

DE LA INTEGRACIÓN DE LOS PODERES LEGISLATIVO, EJECUTIVO Y DE LOS AYUNTAMIENTOS

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 20
Artículo 1
  1. Las disposiciones de esta Ley son de orden público, de observancia general en el Estado de Chihuahua y reglamentarias de los artículos 36 y 37 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua.

  2. Esta Ley establece las normas relativas a:

    1. El ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones político-electorales de los ciudadanos del Estado;

    2. La constitución, registro, organización, función y prerrogativas de los partidos políticos, el régimen aplicable a las agrupaciones políticas, así como las formas en que ambas organizaciones pueden participar en los procesos electorales del Estado de Chihuahua;

      (REFORMADO, P.O. 27 DE JUNIO DE 2012)

    3. Las autoridades electorales encargadas de organizar las elecciones de diputados, de Gobernador, de miembros de los ayuntamientos y de síndicos, así como los procedimientos plebiscitarios y de referéndum;

    4. La organización, funcionamiento y atribuciones del Instituto Estatal Electoral y del Tribunal Estatal Electoral, y

    5. El sistema de medios de impugnación para garantizar la legalidad de los actos y resoluciones electorales.

  3. Cuando en esta Ley se haga referencia a cifras de población, se deberá estar a las que arroje el último censo oficial.

Artículo 2
  1. Para el desempeño de sus funciones las autoridades electorales establecidas por la Constitución y esta Ley, contarán con el apoyo y colaboración de las autoridades federales, estatales y municipales.

  2. Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales en el Estado y hasta la conclusión de la jornada comicial, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales y estatales, como de los municipios, y cualquier otro ente público. Las únicas excepciones a lo anterior serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, las necesarias para la protección civil en casos de emergencia, además de las previstas en el artículo 143.

  3. La promoción de la participación ciudadana para el ejercicio del derecho al sufragio corresponde al Instituto Estatal Electoral, a los partidos políticos y sus candidatos. El Instituto emitirá las reglas a las que se sujetarán las campañas de promoción del voto que realicen otras organizaciones.

  4. Los ciudadanos, los partidos políticos y el gobierno son corresponsables en la preparación, desarrollo, vigilancia, observación y calificación del proceso electoral mediante las instituciones, procedimientos y normas que sanciona esta Ley.

Artículo 3
  1. El poder público dimana del pueblo, quien designa a sus representantes mediante elecciones que se verifican conforme a las normas y procedimientos establecidos en esta Ley.

  2. La aplicación de las normas y procedimientos contenidos en esta Ley corresponde al Instituto Estatal Electoral, al Tribunal Estatal Electoral por conducto de sus órganos, y al Congreso del Estado en sus respectivos ámbitos de competencia, y su interpretación se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, atendiendo a lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 4 a 8

DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS CIUDADANOS EN LAS ELECCIONES

CAPÍTULO PRIMERO Artículos 4 a 6

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES

Artículo 4

(REFORMADO, P.O. 27 DE JUNIO DE 2012)

  1. Votar en las elecciones populares, constituye un derecho y una obligación del ciudadano para integrar los Poderes del Estado y los ayuntamientos, así como para participar en los procesos plebiscitarios y de referéndum. También es su derecho la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres para obtener cargos de elección popular y siempre que la naturaleza del cargo lo permita, la proporción atenderá a una relación de 50% máximo para cualquiera de los sexos.

  2. El voto es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible.

  3. Quedan prohibidos los actos que generen presión o coacción a los electores.

Artículo 5
  1. Es derecho de los ciudadanos constituir partidos y agrupaciones políticas y afiliarse a ellos individual y libremente.

  2. Ningún ciudadano podrá estar afiliado a más de un partido político.

  3. Es obligación de los ciudadanos integrar las mesas directivas de casilla en los términos de esta Ley.

  4. Es obligación del ciudadano desempeñar los puestos de elección popular para los que sea electo.

  5. Es derecho exclusivo de los ciudadanos participar como observadores de los actos de preparación y desarrollo del proceso electoral, así como de los que se lleven a cabo el día de la jornada electoral, en los términos que determine el Instituto Estatal Electoral, de acuerdo a las bases siguientes:

  1. Podrán participar sólo cuando hayan obtenido oportunamente su acreditación ante la autoridad electoral;

  2. Los ciudadanos que pretendan actuar como observadores, deberán señalar en el escrito de solicitud los datos de identificación personal anexando copia de su credencial para votar con fotografía, y la manifestación expresa de que se conducirán conforme a los principios de imparcialidad, objetividad, certeza y legalidad y sin vínculos a partido u...

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