Ley para el Ejercicio de las Profesiones en el Estado de Durango

LEY PARA EL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES EN EL ESTADO DE DURANGO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 5 DE NOVIEMBRE DE 2023.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Durango, el domingo 24 de Agosto de 2003.

EL CIUDADANO LICENCIADO ANGEL SERGIO GUERRERO MIER, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, A SUS HABITANTES, SABED:

QUE LA H. LEGISLATURA DEL MISMO SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

Con fecha 22 de marzo del año 2000 y 13 de mayo del presente año, fueron presentadas Iniciativas de Decreto, una por los integrantes de la Fracción Parlamentaria del Partido Acción Nacional; y otra enviada por el Titular del Poder Ejecutivo, que contienen: "LEY PARA EL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES EN EL ESTADO DE DURANGO"; las cuales fueron turnadas a la Comisión de Educación integrada por los CC. Diputados: Gabino Rutiaga Fierro, Víctor Joel Martínez Martínez, Adrián Valles Martínez, Sergio Carrillo Arciniega, y Jorge Herrera Delgado, Presidente, Secretario y Vocales respectivamente, mismos que emitieron su dictamen favorable con base en los siguientes:

CONSIDERANDOS:

PRIMERO.- El artículo 5 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que la Ley determinará en cada Estado cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deben llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo; por su parte, el Artículo 4 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango, faculta al Congreso Local a expedir la Ley que determine cuáles son las profesiones que requieren título para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades facultadas para expedirlo; en tal virtud, en nuestra entidad federativa actualmente se encuentra en vigor la Ley de Profesiones que fue aprobada mediante Decreto No. 30, de fecha 28 de abril de 1987, y publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 45 en fecha 4 de junio del mismo año, que regula lo relativo al registro, expedición de cédulas y/o títulos profesionales y, en general, todo lo referente al ejercicio de las diversas profesiones, así como lo relacionado a los colegios de profesionistas, el ejercicio profesional, el servicio social de estudiantes y las sanciones por incumplimiento a la misma Ley.

SEGUNDO.- Dado el crecimiento demográfico y él desarrollo económico en el ámbito local, existe una creciente demanda educativa en diversas áreas, por lo que las distintas instituciones competentes en la materia, han implantado nuevas profesiones, en tal sentido, se requiere adecuar el marco legal vigente, que regula el ejercicio de las profesiones en nuestra Entidad, el cual ha quedado rebasado por la dinámica social, ya que la actual Ley de Profesiones data desde hace 16 años, período en el que justamente se han presentado con mayor celeridad los cambios económicos, políticos, sociales y, desde luego, en el ámbito educativo, por lo que se requiere contar con un marco jurídico acorde con la realidad que prevalece para que sea eficiente y eficaz.

TERCERO.- Los nuevos tiempos de modernidad requieren de nuevas y mejores perspectivas tecnológicas y científicas que impulsen por un lado, el crecimiento de la economía y el desarrollo social; y por otra, la interacción del Estado y la comunidad para mejorar la calidad de vida de los mexicanos a través de la adquisición de mayores conocimientos y el otorgamiento de servicios profesionales y técnicos que faciliten esa modernidad y los avances científicos y tecnológicos que apresuren nuestra marcha hacia mejores estadios de bienestar.

CUARTO.- Las iniciativas presentadas, contienen la propuesta para la creación de una nueva ley en materia de profesiones, con la finalidad de precisar aspectos que contribuyan al perfeccionamiento del desempeño de las distintas profesiones: El presente precisa que la ley es del orden público e interés social en lo referente al ejercicio profesional; la misma, tiene por objeto establecer cuáles son las instituciones autorizadas para expedir títulos profesionales, determinar las profesiones que requieren cédula profesional para su ejercicio, las autoridades que deben expedir el título respectivo y el procedimiento para el registro de los mismos; establece además las atribuciones de la Dirección Estatal de Profesiones, la promoción, actualización académica y superación del ejercicio profesional, a través de la certificación y mecanismos de concertación entre el Gobierno, la sociedad y los profesionistas; asimismo, establece los lineamientos para la organización y supervisión de los colegios de profesionistas, así como sus facultades y obligaciones; otro aspecto importante es el capítulo relativo a aquellas profesiones que requieren título para su ejercicio. En relación al propio ejercicio profesional, se pretende que el mismo se ejerza con mayor grado de profesionalismo y responsabilidad; se observa además el ejercicio profesional de los extranjeros, sujetándose a los convenios y tratados internacionales; se plasman los derechos y obligaciones de los profesionistas. Capítulo importante es el referente a los pasantes, contemplándose los requisitos para la práctica profesional de los mismos; otro aspecto que sobresale es el servicio social de los estudiantes de educación media superior, técnico superior, terminal, bivalente y superior, con la finalidad de que el mismo sea prestado en comunidades de escasos recursos, instituciones públicas y privadas, a través de asesoría, consultas, aportación de datos o ejecución de trabajos de su profesión, con la vigilancia y aprobación de la Dirección de Profesiones.

QUINTO.- Por otra parte, se establece un capítulo relativo a los colegios de profesionistas, contemplando los derechos y obligaciones de los mismos. Cabe hacer mención que se incluye la figura del arbitraje para aquellos casos de inconformidad de un cliente por los servicios profesionales prestados, pudiendo acudir ante los órganos jurisdiccionales competente o someterse al procedimiento arbitral, para lo cual se contemplan los mecanismos y la forma de llevarse a cabo, con la finalidad de dar certeza jurídica, credibilidad y transparencia al desempeño del ejercicio profesional.

SEXTO.- De igual manera, se contempla un capítulo referente a las instituciones autorizadas para expedir títulos profesionales y grados académicos, observando los tratados internacionales y la globalización en que vivimos actualmente; también se contempla un capítulo en el que se plasman las faltas, responsabilidades y sanciones en materia de profesiones. Finalmente, cabe destacar los medios de defensa en contra del procedimiento para la imposición de las sanciones propiamente dichas, instituyéndose el recurso de reconsideración, destacando que la Ley que se contiene en el presente, pretende que el ejercicio profesional en nuestro Estado se preste de acuerdo a las necesidades que demanda la colectividad.

SEPTIMO.- También se establecen rubros importantes tales como los relativos a las responsabilidades y sanciones derivadas del ejercicio profesional, puntualizando que el incumplimiento de las obligaciones que la Ley señale a los profesionistas serán dictaminadas por la Dirección de Profesiones o, en su caso, el procedimiento respectivo; por otro lado, se contempla un capítulo específico en relación con los recursos que se podrán interponer en contra de las resoluciones que dicten las autoridades administrativas en materias de profesiones y responsabilidades.

OCTAVO.- La dinámica social, la globalización en general, los Tratados de Libre Comercio suscritos por nuestro país y los Acuerdos derivados de los mismos, imponen la necesidad de que en materia de profesiones, se disponga de instrumentos legales que permitan profesionalizar al más alto nivel la prestación de los servicios que demanda no sólo la comunidad nacional, sino la internacional, por lo que nuestro país y desde luego nuestra entidad federativa, debe establecer como estrategias fundamentales acciones que coadyuven a ser competitivos y así lograr el desarrollo en igualdad de condiciones, por lo que los profesionistas mexicanos deberán estar debidamente capacitados y actualizados para estar en posibilidades de acceder e incidir en el desarrollo de nuestro país, de ahí la trascendencia de contar con una Ley acorde con la realidad y las condiciones en que vivimos actualmente los mexicanos.

NOVENO.- Por último, es importante mencionar el interés y trabajo realizado por la Comisión, por dotar a nuestra entidad federativa de una nueva Ley de Profesiones que responda a las necesidades de la sociedad, habiendo solicitado para ello la opinión de los Presidentes de los Colegios de Profesionistas, mismas que sirvieron de fundamento para enriquecer el presente, que hoy se somete a la consideración de esta Honorable Asamblea, ya que los mismos expresaron las inquietudes, experiencias y preocupaciones de los profesionistas de las distintas ramas para que el ejercicio profesional sea más eficiente y la sociedad se vea beneficiada al contar con un instrumento jurídico que garantice transparencia y credibilidad quienes lo prestan como a quienes lo reciben.

Con base en los anteriores Considerandos, esta H. LXII Legislatura del Estado, expide el siguiente:

DECRETO No. 267

LA HONORABLE SEXÁGESIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DEL ESTADO DE DURANGO, EN USO DE SUS FACULTADES QUE LE CONFIERE AL ARTÍCULO 55 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA:

LEY PARA EL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES EN EL ESTADO DE DURANGO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 90
ARTÍCULO 1 La presente Ley es de orden público e interés social en...

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