Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato

EstadoGuanajuato
MunicipioTodos los Municipios
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO
DEL ESTADO, NÚMERO 190, SEGUNDA PARTE, DE FECHA 27 DE NOVIEMBRE
DE 2007.
Ley publicada en el Periódico Oficial, 128 Tercera Parte, de 12 de agosto del 2003.
DECRETO NÚMERO 206.
La H. Quincuagésimo Octava Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano
de Guanajuato, Decreta:
LEY PARA EL EJERCICIO Y CONTROL DE LOS RECURSOS PÚBLICOS PARA EL
ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE GUANAJUATO
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo Único
De las Disposiciones Generales
ARTÍCULO 1. La presente Ley tiene por objeto establecer las bases generales para:
I. El ejercicio y control del gasto público;
II. La formulación de las leyes de ingresos para el Estado y para los Municipios;
III. La formulación de los presupuestos de egresos del Estado y de los Municipios; y
IV. Llevar a cabo la contabilidad gubernamental.
ARTÍCULO 2. Son sujetos de la presente Ley los Poderes Ejecutivo, Legislativo y
Judicial, los Organismos Autónomos del Estado, los Ayuntamientos y las
Dependencias y Entidades de las Administraciones Públicas y Municipal.
(Artículo reformado, P.O. 27 de noviembre de 2007)
ARTÍCULO 3. Para los efectos de la presente Ley se entiende por:
I. Secretaría: La Secretaría de Finanzas y Administración;
II. Contralorías: La Secretaría de la Contraloría, las contralorías municipales, y las
contralorías internas u órganos de vigilancia de los Poderes Legislativo y Judicial y
de los Organismos Autónomos;
III. Tesorería: Las tesorerías municipales;
IV. Organismos Autónomos: Aquellos que por disposición constitucional o legal han
sido dotados de tal carácter;
V. Dependencias: Órganos subordinados en forma directa al Titular del Poder
Ejecutivo del Estado o al Ayuntamiento para el despacho de los negocios del orden
administrativo que tienen encomendados;
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VI. Entidades: Órganos que forman parte de la administración pública paraestatal o
paramunicipal;
VII. Órgano de Administración: Área encargada de la administración de los recursos
en los Poderes Legislativo y Judicial y en los Organismos Autónomos;
VIII. Presupuestos de Egresos: Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado
de Guanajuato y los presupuestos de egresos municipales para el ejercicio fiscal
correspondiente;
IX. Programación: Proceso a través del cual se definen estructuras programáticas,
metas, tiempos, responsables, instrumentos de acción y recursos necesarios para el
logro de los objetivos de largo y mediano plazo fijados en los planes estatales o
municipales, según corresponda;
X. Presupuestación: Proceso de consolidación de las acciones encaminadas a
cuantificar monetariamente los recursos humanos, materiales y financieros
necesarios para cumplir con los programas establecidos en un determinado periodo;
comprende las tareas de formulación, discusión, aprobación, ejecución, control y
evaluación del presupuesto;
XI. Gasto Público: Conjunto de erogaciones que realizan los sujetos de la Ley en sus
respectivos niveles, en el ejercicio de sus funciones;
XII. Gasto Corriente: Erogación que realiza el sector público que constituye un acto
de consumo; esto es, los gastos que se destinan a la contratación de los recursos
humanos y a la compra de los bienes y servicios necesarios para el desarrollo propio
de las funciones administrativas;
XIII. Gasto Devengado: Pasivo que presenta un gasto ejercido en o antes de una
fecha determinada, pagadero en fecha futura;
XIV. Gasto de Operación Ordinario: Erogaciones indispensables para que puedan
ejercer sus funciones los sujetos de la Ley;
XV. Remuneración Integrada: Percepción total que reciben los servidores públicos
de manera ordinaria por la prestación de sus servicios, con independencia de la
denominación que se de a los rubros que la integran;
XVI. Viáticos: Subvención a servidores públicos en dinero, especie o cualquier otro
análogo, otorgados de manera extraordinaria por la comisión de eventos fuera de su
lugar de prestación de funciones y que no forman parte de la remuneración
integrada;
XVII. Subsidios: Recursos estatales que se asignen para apoyar el desarrollo de
actividades prioritarias de interés general con el propósito de: Apoyar sus
operaciones; mantener los niveles de los precios; apoyar el consumo, la distribución
y comercialización de los bienes; motivar la inversión; cubrir impactos financieros;
así como para el fomento de las actividades agropecuarias, industriales o de
servicios;

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