Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Reinserción Social para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Fecha24 Septiembre 2012
Autor de la iniciativaEjecutivo del Estado, Lic. Rubén Ignacio Moreira Valdez
CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE,
LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
Iniciativa con proyecto de decreto de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Reinserción
Social para el Estado de Coahuila de Zaragoza.
Presentada por el Lic. Rubén Ignacio Moreira Valdez, Gobernador del Estado de Coahuila de
Zaragoza.
Presentación de la iniciativa ante el Pleno del Congreso del Estado el 24 de Septiembre de 2012.
Informe de correspondencia y turno a Comisión: 25 de Septiembre de 2012.
Turnada a las Comisiones Unidas de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia y de
Seguridad Pública.
Lectura del Dictamen: 23 de Octubre de 2012.
Decreto No. 106
Publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado: P.O. 93 / 20 de Noviembre de 2012
CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE,
LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO DE LA LEY DE EJECUCIÓN
DE SANCIONES PENALES Y REINSERCIÓN SOCIAL PARA EL ESTADO
DE COAHUILA DE ZARAGOZA, SUSCRITA POR EL GOBERNADOR
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, RUBÉN
IGNACIO MOREIRA VALDEZ.
El suscrito Gobernador Constitucional del Estado de Coahuila de Zaragoza,
en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 59 fracción II y 82
9 Apartado A, fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Estado de Coahuila de Zaragoza, y 144 fracción II y 145 de la Ley Orgánica
del Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de
Zaragoza, me permito someter a la consideración de este Honorable
Congreso la presente iniciativa con proyecto de decreto de la Ley de
Ejecución de Sanciones Penales y Reinserción Social para el Estado de
Coahuila de Zaragoza, al tenor de la siguiente:
E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S
La judicialización de la pena es un concepto por el que abogan las nuevas
tendencias internacionales, como una consecuencia necesaria de la vigencia
del principio de legalidad en la etapa de la ejecución penal. Implica que todas
las decisiones de la etapa de ejecución deben ser tomadas por un juez, órgano
jurisdiccional independiente de la administración, en un proceso en el que se
respeten las garantías del procedimiento penal.
El principio de judicialización de la pena fue incorporado en nuestro Derecho a
través de la reforma a la Constitución Política del Estado, publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 18 de junio del año 2008, considerada la más
trascendente en materia penal de las últimas décadas.
CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE,
LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
La citada reforma constitucional no sólo introdujo un nuevo modelo de justicia,
sino contribuyó a crear nuevos paradigmas tendientes a la protección de los
derechos del inocente, abatir la impunidad y garantizar la reparación integral de
los daños causados por la comisión del delito, así como al pleno respeto de los
principios y garantías jurisdiccionales del proceso.
Al establecer el proceso acusatorio y oral, regido por los principios de
publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación, toda
audiencia tendrá que desarrollarse en presencia del juez y las pruebas deberán
desahogarse de manera libre y lógica ante el juzgador en una audiencia de
juicio, para que puedan ser valoradas de manera imparcial, pública y oral.
En defensa de los derechos tanto de la víctima como del inculpado, cualquier
prueba obtenida mediante la violación de los derechos humanos será nula. De
igual forma, los procedimientos podrán terminarse de manera anticipada o por
vías alternas, evitando largos procesos pero garantizando la reparación del
daño.
En materia de ejecución de sanciones, la referida reforma contempló en el
artículo 18 constitucional, la organización del sistema penitenciario sobre la
base del trabajo, la capacitación, la educación, la salud y el deporte, como
mecanismos para garantizar la reinserción del sentenciado, consiguiendo con
esto su reincorporación de manera plena a la sociedad y que éste no vuelva a
delinquir.
Por su parte, el texto del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos genera un nuevo modelo de ejecución de sanciones en el
que la imposición de las penas, su modificación y duración serán exclusivas de
la autoridad judicial.

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