Ley de Ejecucion de Penas y Medidas Judiciales para el Estado de Baja California



[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO ÚNICO DEL DECRETO NO. 269 MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA LA ABROGACIÓN DE LA LEY DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS JUDICIALES PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, PUBLICADO EN EL P.O. DE 19 DE OCTUBRE DE 2018, LA PRESENTE LEY HA SIDO ABROGADA.]

LEY DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS JUDICIALES PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 19 DE OCTUBRE DE 2018 (ABROGADA).

Ley publicada en la Sección I al Periódico Oficial del Estado de Baja California, el viernes 8 de octubre de 2010.

JOSÉ GUADALUPE OSUNA MILLÁN, GOBERNADOR DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, ANUNCIO QUE EL CONGRESO DEL ESTADO HA DIRIGIDO AL SUSCRITO PARA SU PUBLICACIÓN, EL DECRETO NÚMERO 432, CUYO TEXTO ES EL SIGUIENTE:

LA H. XIX LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EXPIDE EL SIGUIENTE:

DECRETO N° 432

ÚNICO.- SE APRUEBA LA LEY DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS JUDICIALES PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, para quedar como sigue:

LA LEY DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS JUDICIALES PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 125
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 5

DE LA NATURALEZA Y OBJETO DE LA LEY

ARTÍCULO 1 Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de interés general; su aplicación corresponde, en el ámbito de sus respectivas competencias, al Poder Judicial y Ejecutivo del Estado.

Las Instituciones Policiales, están obligadas a prestar el auxilio y apoyo necesario para el cumplimiento de sus normas.

ARTÍCULO 2 La presente Ley tiene por objeto:
  1. Regular y establecer la organización y funcionamiento de las instituciones destinadas a la ejecución de las penas y medidas judiciales;

  2. Establecer las bases generales del Sistema Estatal Penitenciario, así como la dirección, organización, administración y funcionamiento de los Centros de Reinserción Social en la Entidad;

    N. DE E. EN RELACIÓN A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE ARTÍCULO TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL ORDENAMIENTO.

    (REFORMADA, P.O. 22 DE MAYO DE 2015)

  3. Determinar las bases en materia de ejecución y vigilancia de las medidas cautelares decretadas, y aquellas condiciones por cumplir que deriven de la celebración de la suspensión condicional del proceso en los procedimientos penales;

  4. Regular la ejecución y vigilancia de las penas, medidas de seguridad, suspensión condicional de la ejecución de la pena y sustitutivos penales impuestos o concedidos mediante sentencia que haya causado ejecutoria;

  5. Determinar las medidas de prevención especial y de reinserción social que, en lo conducente, resulten aplicables a la persona sujeta a las penas previstas en el Código Penal para el Estado de Baja California y otras leyes;

  6. Proporcionar los parámetros generales para la prevención especial a través del tratamiento derivado del Modelo Estratégico del Sistema de Reinserción Social, con estricto apego al principio de no discriminación de género;

  7. Establecer los requisitos y procedimientos para el otorgamiento de beneficios de libertad anticipada previstos en la presente Ley, y

  8. Regular los traslados de Internos.

ARTÍCULO 3 Es competencia exclusiva de la autoridad judicial, la imposición, modificación y duración de las penas, medidas de seguridad y medidas judiciales.

ARTÍCULO. 4.- El Ministerio Público y el Defensor, intervendrán en los procesos de ejecución de la pena, velando por el respeto de los derechos fundamentales y de las disposiciones de la sentencia.

ARTÍCULO 5 Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:
  1. Centros: Cualquiera de los Centros de Reinserción Social del Estado;

    N. DE E. EN RELACIÓN A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE ARTÍCULO TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL ORDENAMIENTO.

    (REFORMADA, P.O. 22 DE MAYO DE 2015)

  2. Código Nacional: Código Nacional de Procedimientos Penales.

  3. Consejo Técnico: Consejo Técnico Interdisciplinario constituido en cada uno de los Centros;

    N. DE E. EN RELACIÓN A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE ARTÍCULO TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL ORDENAMIENTO.

    (REFORMADA, P.O. 22 DE MAYO DE 2015)

  4. Defensor: Defensor Público o Particular.

  5. Director: Director de cualquiera de los Centros del Estado;

  6. Dirección de Centros: Responsable de supervisar y vigilar en los Centros, el estricto cumplimiento de esta Ley y demás normatividad aplicable;

  7. Dirección de Ejecución: Dirección de Ejecución de Penas y Medidas Judiciales de la Subsecretaría del Sistema Estatal Penitenciario de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado;

  8. Dirección de Programas: Dirección de Programas de Reinserción Social de la Subsecretaría del Sistema Estatal Penitenciario de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado;

    N. DE E. EN RELACIÓN A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE ARTÍCULO TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL ORDENAMIENTO.

    (REFORMADA, P.O. 22 DE MAYO DE 2015)

  9. Interno: Cualquier persona que en calidad de imputado, acusado o sentenciado se encuentre privada de su libertad en un Centro o Centro de Detención Provisional.

  10. Juez de Ejecución: Juez encargado de vigilar las finalidades constitucionales y legales de la pena, su ejecución, modificación y duración; así como resolver sobre el otorgamiento de los beneficios de libertad anticipada, el cual será designado en la forma y términos previstos en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado;

  11. Ley: Ley de Ejecución de Penas y Medidas Judiciales para el Estado de Baja California;

    N. DE E. EN RELACIÓN A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE ARTÍCULO TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL ORDENAMIENTO.

    (REFORMADA, P.O. 22 DE MAYO DE 2015)

  12. Medidas judiciales: Medidas cautelares y aquellas condiciones por cumplir que deriven de la celebración de la suspensión condicional del proceso en los procedimientos penales.

  13. Miembros: Elementos de la Policía Estatal de Seguridad y Custodia Penitenciaria;

  14. Modelo Estratégico: Modelo Estratégico del Sistema de Reinserción Social;

  15. Secretaría: Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Baja California;

  16. Subsecretaría: Subsecretaría del Sistema Estatal Penitenciario de la Secretaria.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 6 a 26

DEL SISTEMA ESTATAL PENITENCIARIO

CAPÍTULO I Artículo 6

DE LA SUBSECRETARÍA DEL SISTEMA ESTATAL PENITENCIARIO

ARTÍCULO 6 Corresponde a la Secretaría, a través de la Subsecretaría, las siguientes atribuciones:
  1. Operar y administrar el Sistema Estatal Penitenciario.

  2. Organizar, dirigir, administrar y supervisar a la Policía Estatal de Seguridad y Custodia Penitenciaria, en los términos de la normatividad aplicable, así como otorgar los nombramientos a sus Miembros.

  3. Expedir normas y demás disposiciones de orden Interno conforme a las que habrán de regirse los Centros, así como vigilar su cumplimiento.

  4. Custodiar a toda persona que fuere privada de su libertad por órdenes de la autoridad competente, desde el momento de su ingreso a cualquier Centro, así como a su traslado a otras instituciones en los casos previstos por esta Ley, ya sea por conducto de su personal o con apoyo de las Instituciones Policiales.

  5. Llevar el registro de todos los Internos, incluyendo sus generales y los datos sobre el delito o delitos cometidos, así como el diagnóstico de su personalidad, de acuerdo a los estudios que se les hubiesen practicado después de dictado el auto de formal prisión, el auto de vinculación a proceso y aquel que decrete la prisión preventiva.

  6. Clasificar a los Internos de acuerdo a su situación jurídica, sexo, edad, perfil criminológico, estado de salud y capacidades diferentes.

  7. Aplicar a los Internos Sentenciados el tratamiento individualizado, progresivo y técnico conforme a los lineamientos establecidos en el Modelo Estratégico.

  8. Aplicar y vigilar el tratamiento adecuado para los inimputables.

  9. Supervisar la vigilancia a que serán sometidas las personas sujetas a tratamientos de deshabituación, desintoxicación, confinamiento, prohibición de ir o residir en lugar determinado y vigilancia de la autoridad.

  10. Supervisar el cumplimiento de las obligaciones a que estarán sujetas las personas que gocen de los beneficios señalados en esta Ley, en los términos y condiciones que determine la autoridad judicial.

    (REFORMADA, P.O. 22 DE MAYO DE 2015)

  11. Supervisar la vigilancia a que serán sometidas las personas sujetas a medida cautelar o suspensión condicional del proceso, en los términos y condiciones que determine la autoridad judicial;

  12. Fomentar la capacitación del personal de la Subsecretaría en todos sus...

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