Ley de Ejecucion de las Consecuencias Juridicas del Delito del Estado de Sinaloa

LEY DE EJECUCIÓN DE LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO DEL ESTADO DE SINALOA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 30 DE MAYO DE 2014.

N. DE E. DEL ANÁLISIS PARA LA APLICACIÓN DE LA REFORMA DEL P.O. 30 DE MAYO DE 2014, SE ADVIERTE QUE EN EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO, LAS DISPOSICIONES QUE CONTIENEN LOS PRINCIPIOS DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO QUE APLICARÁN LOS JUECES DE EJECUCIÓN DE LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO, ENTRARÁN EN VIGOR EN LOS TÉRMINOS QUE ESTABLEZCA LA DECLARATORIA QUE PARA TALES EFECTOS EMITA EL H. CONGRESO DEL ESTADO DE SINALOA, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO, TERCER PÁRRAFO, DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE FECHA 18 DE JUNIO DE 2008, ASÍ COMO EN EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO, SEGUNDO PÁRRAFO, DEL DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE FECHA 5 DE MARZO DE 2014.

Ley publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa", el viernes 14 de septiembre de 2001.

GOBIERNO DEL ESTADO

El CIUDADANO JUAN S. MILLAN LIZARRAGA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, a sus habitantes hace saber:

Que por el H. Congreso del mismo, se le ha comunicado lo siguiente:

El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, representado por su Quincuagésima Sexta Legislatura, ha tenido a bien expedir el siguiente,

DECRETO NÚMERO: 627

LEY DE EJECUCIÓN DE LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO DEL ESTADO DE SINALOA

TÍTULO PRELIMINAR Artículos 1 a 184

OBJETIVOS Y PRINCIPIOS RECTORES

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA MATERIA DE NARCOMENUDEO PUBLICADO EN EL DECRETO NUMERO 322 DEL P.O. 29 DE AGOSTO DE 2011, CONSULTESE EL TRANSITORIO SEGUNDO.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2011)

Artículo 1 La presente Ley regula la ejecución de las consecuencias jurídicas del delito previstas en el código penal, en las leyes penales especiales y en la legislación federal en los casos que ésta prevea la competencia para las entidades federativas, impuestas por los tribunales del Poder Judicial del Estado de Sinaloa.

(REFORMADO, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2013)

También se aplicará, en lo conducente, a los detenidos y procesados, promoviendo su participación voluntaria en los programas relacionados con el régimen de reinserción social.

Artículo 2 La ejecución de las consecuencias jurídicas del delito se desarrollará con las garantías y sujeción a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales firmados y ratificados por nuestro país, las leyes, reglamentos y sentencias judiciales.

(REFORMADO, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2013)

Artículo 3

La ejecución de las consecuencias jurídicas del delito se desarrollará respetando, en todo caso, los derechos humanos, la dignidad humana de los procesados, sentenciados y sus derechos e intereses jurídicos no afectados por la sentencia, sin establecerse diferencia alguna por razón de raza, opiniones políticas, creencias religiosas, condición social o cualesquier otra circunstancia de análoga naturaleza.

Artículo 4 Se prohibe el maltrato físico, la aplicación automática de sanciones y todo procedimiento vejatorio de las personas sometidas al cumplimiento de cualesquiera de las consecuencias jurídicas del delito.
Artículo 5 Toda persona que se encuentre cumpliendo cualesquiera de las consecuencias jurídicas del delito podrá ejercer sus derechos civiles, sociales, económicos y culturales, salvo que fuesen incompatibles con el objeto de su detención o el cumplimiento de la sentencia, o fueren restringidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Además, gozará de las garantías particulares que se derivan de su permanencia en los centros de ejecución de la pena de prisión o de medidas de seguridad.

Artículo 6 Toda persona que se encuentre cumpliendo cualesquiera de las consecuencias jurídicas del delito tiene derecho a dirigir peticiones o quejas a las autoridades competentes.
Artículo 7 Toda persona que se encuentre cumpliendo cualesquiera de las consecuencias jurídicas del delito tendrá acceso al contenido de los reglamentos y disposiciones generales emitidos por las autoridades competentes, que regulen la ejecución de la consecuencia jurídica del delito que se le haya impuesto.

(REFORMADO, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2013)

Artículo 8 Los servidores públicos que participen en el procedimiento de ejecución de las consecuencias jurídicas del delito, deben mantener un trato adecuado con las personas que estén cumpliendo cualquiera de ellas, así como relaciones de estricto respeto con las mismas y a sus derechos humanos.

(REFORMADO, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2013)

Artículo 9

La reinserción social se fundamentará en el tratamiento individualizado sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud, la cultura de la legalidad y el deporte; el tratamiento de apoyo como terapia psicológica individual y grupal, orientación familiar, vocacional y el tratamiento auxiliar que comprende las disciplinas de arte, cultura, religiones y demás que tiendan al mejoramiento del desarrollo humano, para lograr la reinserción social del interno y procurar que no vuelva a delinquir.

(ADICIONADO, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2013)

Artículo 9 Bis

La función de reinserción social se realizará en los diversos ámbitos de competencia, de los responsables de la prisión preventiva y ejecución de penas, de las autoridades competentes en materia de justicia para adolescentes, así como por las demás autoridades que en razón de sus atribuciones deban contribuir directa o indirectamente al objeto de esta Ley por conducto de las Instituciones penitenciarias.

(ADICIONADO, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2013)

Artículo 9 Bis A Son funciones del Sistema Penitenciario de Reinserción Social y la Ejecución de las Consecuencias Jurídicas del Delito del Estado:
  1. Velar por la seguridad y custodia de las personas alojadas en establecimientos penitenciarios, procurando mediante el sistema, regímenes y tratamientos en cada caso aplicables, preservar y mejorar sus condiciones de educación, salud, cultura para el trabajo, capacitación para el mismo, deporte, reintegración social y una vida futura sin delito;

  2. Promover la reinserción social de los sentenciados a penas privativas de libertad, receptar los acuerdos y resoluciones de la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario y realizar las acciones tendientes a dar efectivo cumplimiento a las previsiones sobre la materia;

  3. Promover, participar y efectuar convenios con los centros de detención federal y estatal, en materia de organización carcelaria, régimen de la pena, y alojamiento de detenidos, procesados y sentenciados con ajustamiento a las normas legales aplicables;

  4. Llevar estadísticas e intercambiar información sobre los internos con otras administraciones penitenciarias y en relación con su personal de carácter científico o técnico y el Centro Nacional de Información y Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana, previstos en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

  5. Proponer la creación de establecimientos para implementar las políticas de reinserción social;

  6. Realizar los procesos de reclutamiento, selección, ingreso, formación, certificación, permanencia, evaluación, promoción del personal penitenciario;

  7. Contribuir al estudio y perfeccionamiento de las disciplinas penitenciarias y criminológicas, como también de la legislación que comprende al Derecho de Ejecución de Sanciones Penales;

  8. Proveer servicio de seguridad y vigilancia; y,

  9. Proponer mecanismos de educación, trabajo y capacitación para el mismo, salud y deporte como medios de reinserción social.

(ADICIONADO, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2013)

Artículo 9 Bis B Son atribuciones del Sistema Penitenciario de Reinserción Social y Ejecución de las Consecuencias Jurídicas del Delito:
  1. De las autoridades penitenciarias las siguientes:

    1. Ejecutar las sanciones privativas de la libertad, las no privativas de libertad y de las medidas de seguridad que imponga el juez de la causa, en los términos y competencia fijada por esta ley;

    2. Aplicar las sanciones penales antes señaladas que hayan sido impuestas por órganos jurisdiccionales del fuero común del Estado, de otras entidades federativas, que deben cumplir en establecimientos del Estado en virtud de los convenios establecidos para ello;

    3. Determinar el régimen jurídico de la ejecución de la sanción penal impuesta por el Juez de la causa y que sea aplicada por la Secretaría o por las autoridades penitenciarias de la entidad sobre la base de los convenios respectivos; y,

    4. La organización y funcionamiento de los establecimientos penitenciarios, que comprende las instalaciones destinadas al cumplimiento de la pena de prisión.

  2. La intervención de los órganos jurisdiccionales en materia de...

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