Ley de Educacion Superior del Estado de Hidalgo

LEY DE EDUCACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO DE HIDALGO

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Alcance Catorce del Número 31 del Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el jueves 3 de agosto de 2023.

GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO

PODER EJECUTIVO

LIC. JULIO RAMÓN MENCHACA SALAZAR, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A SUS HABITANTES SABED:

QUE LA LXV LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

D E C R E T O NUM. 547

QUE EXPIDE LA LEY DE EDUCACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO DE HIDALGO.

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en uso de las facultades que le confiere el artículo 56, fracciones I y II de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, D E C R E T A:

A N T E C E D E N T E S

[...]

C O N S I D E R A N D O

[...]

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONGRESO, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

D E C R E T O

QUE EXPIDE LA LEY DE EDUCACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO DE HIDALGO.

ARTÍCULO ÚNICO Se expide La Ley de Educación Superior del Estado de Hidalgo, para quedar como sigue:

LEY DE EDUCACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO DE HIDALGO

TÍTULO PRIMERO

DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN SUPERIOR

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 83
Artículo 1 La presente Ley es de observancia general para el Estado de Hidalgo en materia de educación del tipo superior, y sus disposiciones son de orden público e interés social.

Su aplicación corresponde a las autoridades educativas del Estado de Hidalgo y sus ayuntamientos, así como a las autoridades de las instituciones de educación superior, en los términos y ámbitos de competencia que la Ley establece.

Artículo 2 Esta Ley tiene por objeto:
  1. Establecer las bases para dar cumplimiento a la obligación del Estado de garantizar el ejercicio del derecho a la educación superior;

  2. Contribuir al desarrollo social, cultural, científico, tecnológico, humanístico, productivo y económico del País y del Estado de Hidalgo, a través de la formación de personas con capacidad creativa, innovadora y emprendedora con un alto compromiso social que pongan al servicio de la Nación, del Estado de Hidalgo y de la sociedad sus conocimientos;

  3. Distribuir la función social educativa del tipo de educación superior en el Estado de Hidalgo y sus municipios;

  4. Establecer la coordinación, promoción, vinculación, participación social, evaluación y mejora continua de la educación superior en el Estado de Hidalgo;

  5. Orientar los criterios para el desarrollo de las políticas públicas en materia de educación superior;

  6. Establecer criterios para el financiamiento correspondiente al servicio público de educación superior, y

  7. Regular la participación de los sectores público, social y privado en la educación superior del Estado de Hidalgo.

Artículo 3

Las universidades e instituciones de educación superior en la Entidad a las que la Ley otorgue autonomía, contarán con todas las facultades y garantías institucionales que se establecen en la fracción VII del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se regirán por sus respectivas Leyes orgánicas, la normatividad que deriva de éstas y, en lo que resulte compatible, por las disposiciones de la Ley General y la presente Ley.

Los procesos legislativos relacionados con sus Leyes Orgánicas, en todo momento, respetarán de manera irrestricta las facultades y garantías a las que se refiere el párrafo anterior, por lo que no podrán menoscabar la facultad y responsabilidad de las universidades e instituciones de educación superior autónomas de gobernarse a sí mismas; realizar sus fines de educar, investigar y difundir la cultura respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinar y actualizar sus planes y programas; fijar los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; así como administrar su patrimonio.

Ningún acto legislativo podrá contravenir lo establecido en la fracción VII del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Cualquier iniciativa o reforma a las Leyes Orgánicas referidas en este artículo, deberá contar con los resultados de una consulta previa, libre e informada a su comunidad universitaria, a los órganos de gobierno competentes de la universidad o institución de educación superior y deberá contar con una respuesta explícita de su máximo órgano de gobierno colegiado.

Las relaciones laborales de las universidades e instituciones de educación superior autónomas, tanto del personal académico como del administrativo, se normarán por el apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos y con las modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo, conforme a las características propias de un trabajo especial, de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de las instituciones a que este artículo se refiere.

Artículo 4 La educación superior es un derecho que coadyuva al bienestar y desarrollo integral de las personas.

El tipo educativo superior es el que se imparte después del medio superior y está compuesto por los niveles de técnico superior universitario, profesional asociado u otros equivalentes, licenciatura, especialidad, maestría y doctorado. Incluye la educación universitaria, tecnológica, normal y de formación docente.

Artículo 5 La obligatoriedad de la educación superior corresponde al Estado, conforme a lo previsto en la fracción X del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, la Ley General y las disposiciones de la presente Ley.

De acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior y el principio constitucional de igualdad y no discriminación, el Estado instrumentará políticas para garantizar el acceso a la educación superior a toda persona que acredite, con el certificado de bachillerato o equivalente, la terminación de los estudios correspondientes al tipo medio superior y que cumpla con los requisitos que establezcan las instituciones de educación superior.

Para contribuir a garantizar el acceso y promover la permanencia de toda persona que decida cursar educación superior en instituciones de educación superior públicas, en los términos establecidos en esta Ley, el Estado de Hidalgo otorgará apoyos académicos a estudiantes, bajo criterios de equidad e inclusión.

Artículo 6

La Secretaría y los municipios participarán en las medidas que la autoridad educativa federal proponga para que las políticas y acciones que se lleven a cabo en materia de educación superior en la Entidad formen parte del Acuerdo Educativo Nacional establecido en la Ley General y la Ley General de Educación, para lograr una cobertura universal en educación con equidad, inclusión y excelencia.

Artículo 7 Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:
  1. Autoridad Educativa Federal: A la Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal;

  2. Autoridad Municipal: Al Ayuntamiento de cada Municipio;

  3. Autorización: Al acuerdo previo y expreso de la Secretaría que permite a las instituciones particulares impartir estudios de educación normal y demás para la formación docente de educación básica;

  4. COEPEES: A la Comisión Estatal para la Planeación y Evaluación de la Educación Superior;

  5. Entidad: Al Estado Libre y Soberano de Hidalgo;

  6. Estado: A la Federación, el Estado de Hidalgo y sus municipios;

  7. Fondo: Al Fondo Estatal Especial para la Obligatoriedad y Gratuidad de la Educación Superior;

  8. Gratuidad: A las acciones que promueva el Estado para eliminar progresivamente los cobros de las instituciones públicas de educación superior a estudiantes por conceptos de inscripción, reinscripción y cuotas escolares ordinarias, en los programas educativos de técnico superior universitario, licenciatura y posgrado, así como para fortalecer la situación financiera de las mismas, ante la disminución de ingresos que se observe derivado de la implementación de la gratuidad;

  9. Instituciones Públicas de Educación Superior que la Ley les concede autonomía: A las universidades y demás instituciones de educación superior autónomas que cuenten con la facultad de autogobierno o de gobernarse a sí mismas, derivada de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Hidalgo de una Ley especial que plantee su decreto de creación;

  10. Instituciones Públicas de Educación Superior: A las instituciones de la Entidad que imparten el servicio de educación superior en forma directa o desconcentrada, los organismos descentralizados no autónomos, las universidades y demás instituciones de educación superior autónomas por Ley, así como otras instituciones financiadas mayoritariamente por el Estado;

  11. Instituciones de Particulares de Educación Superior: Aquellas a cargo de personas que imparten el servicio de educación superior con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios otorgado en términos de la Ley General, Ley de Educación del Estado de Hidalgo y la Presente Ley;

  12. Ley General: A la Ley General de Educación Superior;

  13. Ley de Educación: A la Ley de Educación para el Estado de Hidalgo;

  14. Ley: A la Ley de Educación Superior para el Estado de Hidalgo;

  15. Obligatoriedad...

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