Ley de Educacion del Estado de Quintana Roo

LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 7 DE JUNIO DE 2023.

Ley publicada en el Extraordinario Número 68 del Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, el miércoles 27 de abril de 2022.

DECRETO NÚMERO: 234

POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO.

LA HONORABLE XVI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO,

D E C R E T A:

ÚNICO. Se expide la Ley de Educación del Estado de Quintana Roo, para quedar como sigue:

Ley de Educación del Estado de Quintana Roo

Título Primero

Del Derecho a la Educación

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 128

Objeto de la Ley

Artículo 1 La presente Ley garantiza el derecho a la educación reconocido en el artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte y el artículo 32 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, cuyo ejercicio es necesario para alcanzar el bienestar de todas las personas

Sus disposiciones son de orden público, interés social y de observancia general en todo el Estado de Quintana Roo.

Su objeto es regular la educación impartida en el Estado de Quintana Roo por parte de la Secretaría, sus organismos descentralizados, los municipios y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, la cual se considera un servicio público y estará sujeta a la rectoría del Estado en términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo.

Distribución de la Función Social Educativa

Artículo 2 La distribución de la función social educativa del Estado de Quintana Roo, se funda en la obligación de cada orden de gobierno de participar en el proceso educativo y de aplicar los recursos económicos que se asignan a esta materia por las autoridades competentes para cumplir los fines y criterios de la educación.

Participación Activa en el Sistema Educativo Estatal

Artículo 3 El Estado, priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el ejercicio de su derecho a la educación

Para tal efecto, garantizará el desarrollo de programas y políticas públicas que hagan efectivo ese principio constitucional.

La Secretaría fomentará la participación de los educandos, madres y padres de familia o tutores, maestras y maestros, así como de los distintos actores involucrados en el proceso educativo y, en general, de todo el Sistema Educativo Estatal, para asegurar que éste extienda sus beneficios a todos los sectores sociales y regiones del Estado de Quintana Roo, a fin de contribuir al desarrollo económico, social y cultural de sus habitantes.

Vigilancia, Aplicación de la Ley y Glosario

Artículo 4 La aplicación y la vigilancia del cumplimiento de esta Ley corresponde a las autoridades educativas federales, estatales y municipales, en los términos que la Ley General establece en el Título Séptimo del Federalismo Educativo en el marco de distribución de competencias.

Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:

  1. Autoridad Educativa Federal: A la Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal;

  2. Autoridades Educativas Estatales: A la Secretaría, las entidades paraestatales con personalidad jurídica y patrimonio propio que impartan educación media superior y a las autoridades educativas municipales;

  3. Autoridades Educativas Municipales: Al Ayuntamiento de cada Municipio del Estado de Quintana Roo;

  4. Autoridades escolares: Al personal que lleva a cabo funciones de dirección o supervisión en los sectores, zonas o centros escolares;

  5. Estado: Al Estado Libre y Soberano de Quintana Roo;

  6. Gobierno del Estado de Quintana Roo: A la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado de Quintana Roo, así como a las instituciones o instancias que, en su caso, se establezcan para el ejercicio de la función social educativa;

  7. Ley General: A la Ley General de Educación;

  8. Ley: A la Ley de Educación del Estado de Quintana Roo;

  9. Marco de Convivencia Escolar: Al Marco para la Convivencia Escolar en Escuelas de Educación Básica del Estado de Quintana Roo;

  10. Organismos descentralizados: A las entidades paraestatales con personalidad jurídica y patrimonio propio que impartan educación media superior y superior;

  11. Protocolos: El Protocolo para la Prevención, Actuación y Sanción en casos de Abuso Sexual contra Alumnas (os) de Educación Inicial y Básica del Estado de Quintana Roo; el Protocolo para la Prevención, Actuación y Sanción en casos de Acoso y Maltrato Escolar contra Alumnos(as) de Educación Inicial y Básica del Estado de Quintana Roo; el Protocolo para la Atención Médica, Psicológica y Jurídica a Mujeres, Niñas y Niños Víctimas de Violencia y demás protocolos que resulten aplicables en el ámbito educativo, y

  12. Secretaría: A la Secretaría de Educación del Estado de Quintana Roo.

Coordinación Interestatal e Intermunicipal en Proyectos Regionales Educativos

Artículo 5 Las autoridades educativas estatales y municipales, en el ámbito de su competencia, podrán establecer coordinación interestatal e intermunicipal o, en su caso, con la federación, para el desarrollo de proyectos regionales educativos que contribuyan a los principios y fines establecidos en esta Ley y la Ley General, así como las demás disposiciones aplicables.

Para tal efecto, remitirán un informe al Poder Legislativo del Estado de Quintana Roo y al Cabildo Municipal, respectivamente, sobre el inicio del proyecto regional a desarrollar, así como del avance y resultados del mismo a su conclusión.

Regionalización de los Servicios Educativos

Artículo 6 Para el cumplimiento de los fines y criterios previstos en esta Ley y de conformidad con las necesidades de la población en sus contextos locales y situacionales, la Secretaría podrá llevar a cabo una regionalización en la prestación del servicio educativo, garantizando a las personas el acceso a una educación con equidad y excelencia.
Capítulo II Artículos 7 a 9

Del Ejercicio del Derecho a la Educación

El Derecho a la Educación

Artículo 7 Toda persona tiene derecho a recibir educación de excelencia, que garantice el máximo logro de aprendizaje de los educandos, en condiciones de equidad, sin discriminación alguna por motivos de raza, sexo, religión, lengua, ideología, embarazo, impedimento físico o mental, o cualquier otra condición personal, social o económica.

La educación es un medio fundamental para adquirir, actualizar, completar y ampliar los conocimientos, capacidades, habilidades y aptitudes que le permitan a las niñas, niños, adolescentes y jóvenes alcanzar su desarrollo personal y profesional; como consecuencia de ello, contribuir a su bienestar, a la transformación y el mejoramiento de la sociedad de la que forma parte.

Con el ejercicio de este derecho, inicia un proceso permanente centrado en el aprendizaje del educando, que contribuye a su desarrollo humano integral y a la transformación de la sociedad; es factor determinante para la adquisición de conocimientos significativos y la formación integral para la vida de las personas con un sentido de pertenencia social, basado en el respeto de la diversidad y es el medio fundamental para la construcción de una sociedad equitativa y solidaria.

El Estado ofrecerá a las personas las mismas oportunidades de aprendizaje, así como de acceso, tránsito, permanencia, avance académico y, en su caso, egreso oportuno en el Sistema Educativo Estatal, con sólo satisfacer los requisitos que establezcan las instituciones educativas con base en las disposiciones aplicables.

Toda persona gozará del derecho fundamental a la educación bajo el principio de la intangibilidad de la dignidad humana.

Las madres y padres de familia reforzarán desde el hogar, el fomento a sus hijos o pupilos sobre los valores cívicos, así como el desarrollo cognitivo y académico, el aprecio por las tradiciones culturales y artísticas de nuestra entidad federativa, propiciando un ambiente sin violencia en el núcleo familiar, privilegiando las conductas adecuadas y necesarias para poder convivir en sociedad, inculcando a sus hijas, hijos o pupilos el respeto y reconocimiento a la autoridad del maestro o personal docente y administrativo de los planteles educativos, además de las normas de convivencia social de las escuelas. Así mismo la Autoridad Educativa Estatal dará a conocer de manera previa a su impartición, los programas, cursos, talleres y actividades análogas en rubros de moralidad, sexualidad y valores a las madres y padres de familia, o tutores a fin de que tengan conocimiento de sus contenidos

Obligatoriedad de la Educación

Artículo 8 Todas las personas, habitantes del Estado de Quintana Roo, deben cursar la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior.

Es obligación de las madres, padres o tutores hacer que sus hijas, hijos o pupilos menores de dieciocho años...

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