Ley de Educacion del Estado de Michoacan de Ocampo

Fecha31 Mayo 2022

Ordenamiento: LEY DE EDUCACION DEL ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPO

Artículo declarado inválido: ARTÍCULO 98

Fracción o párrafo declarado inválido:

Primer fecha con nota de invalidez: 29/05/2020

Fecha en que se reformó, derogó o abrogó la normativa:

Ámbito: ESTATAL

Entidad Federativa: MICHOACAN

Fecha de la resolución en que se declaró inválida por la SCJN: 31/05/2022

Fecha de surtimiento de efectos: NOTIFICACIÓN DE LOS PUNTOS RESOLUTIVOS DE LA SENTENCIA AL CONGRESO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO MEDIANTE OFICIO 4488/2022 REALIZADA EL 1/06/2022, POR LO QUE LA DECLARACIÓN DE INVALIDEZ SURTIÓ SUS EFECTOS A PARTIR DE ESE DÍA POR LO QUE HACE AL ARTÍCULO 19, PÁRRAFO SEGUNDO, EN LA PORCIÓN NORMATIVA RELATIVA Y, A LOS DOCE MESES SIGUIENTES A PARTIR DE ESTA FECHA POR LO QUE HACE A LOS ARTÍCULOS 23, DEL 84 AL 87 Y DEL 94 AL 102, TODOS DE LA LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO.

Expediente: ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 168/2020

Con efectos solo para las partes: 01/06/2022

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