Ley de Educacion del Estado Libre y Soberano de Jalisco

LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE JALISCO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 7 DE OCTUBRE DE 2023.

Ley publicada en la Edición Especial al Número 50 Bis del Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el viernes 15 de mayo de 2020.

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobierno del Estado de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno.

Enrique Alfaro Ramírez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber, que por conducto de la Secretaría del H. Congreso de esta Entidad Federativa, se me ha comunicado el siguiente decreto

NÚMERO 27909/LXII/20 EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:

SE ABROGA LA ACTUAL LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO, Y SE EXPIDE LA LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE JALISCO.

ARTÍCULO PRIMERO Se abroga la Ley de Educación del Estado de Jalisco emitida bajo decreto 16644.
ARTÍCULO SEGUNDO Se expide la Ley de Educación del Estado Libre y Soberano de Jalisco, para quedar como sigue:

LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE JALISCO

Título Primero

Del derecho a la educación

Capítulo I
Disposiciones generales Artículos 1 a 140

Objeto de la ley

Artículo 1 La presente Ley garantiza el derecho a la educación reconocido en el Artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte y en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Jalisco, cuyo ejercicio es necesario para alcanzar el bienestar de todas las personas

Sus disposiciones son de orden público, interés social y de observancia general en todo el estado de Jalisco.

Su objeto es regular la educación impartida en el estado de Jalisco por parte de las autoridades educativas locales, sus organismos descentralizados, los municipios y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, la cual se considera un servicio público y estará sujeta a la rectoría del Estado en términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Distribución de la función social educativa

Artículo 2 La distribución de la función social educativa se funda en la obligación de cada orden de gobierno de participar en el proceso educativo y de aplicar los recursos económicos que se asignan a esta materia por las autoridades competentes para cumplir los fines y criterios de la educación.

Participación activa en el Sistema Educativo Estatal

Artículo 3

La autoridad educativa estatal fomentará la participación de los educandos, madres y padres de familia o tutores, maestras y maestros, así como de los distintos actores involucrados en el proceso educativo y, en general, de todo el Sistema Educativo Estatal, para asegurar que éste extienda sus beneficios a todos los sectores sociales y regiones de Jalisco, a fin de contribuir al desarrollo económico, social y cultural de sus habitantes.

Vigilancia y aplicación de la Ley y glosario

Artículo 4 La aplicación y la vigilancia del cumplimiento de esta Ley corresponden a las autoridades educativas del estado de Jalisco y a sus municipios, en los términos que este ordenamiento establece en el Título Octavo del Federalismo educativo en el marco de distribución de competencias.

Para efectos de la presente Ley, se entenderá por

  1. Autoridad educativa federal: a la Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal;

  2. Autoridad educativa estatal: a la persona titular de la Secretaría de Educación del estado de Jalisco, así como a las instancias que, en su caso, establezcan para el ejercicio de la función social educativa;

  3. Autoridad educativa municipal: al Ayuntamiento de cada Municipio del estado de Jalisco;

  4. Autoridades escolares: al personal que lleva a cabo funciones de dirección o supervisión en los sectores, zonas o centros escolares;

  5. Estado, a la Federación, los Estados, la Ciudad de México y los municipios;

  6. Comisión Estatal: a la Comisión Estatal para la Mejora Continua en Jalisco;

  7. SIMEJORA: al Sistema de Mejora Continua de la Educación en Jalisco; y

  8. Sistema Nacional: al Sistema Nacional de Mejora Continua de la Educación.

Coordinación interestatal e intermunicipal en proyectos regionales educativos

Artículo 5 Las autoridades educativas estatal y municipales, en el ámbito de su competencia, podrán establecer coordinación interestatal e intermunicipal para el desarrollo de proyectos regionales educativos que contribuyan a los principios y fines establecidos en esta Ley.

Para tal efecto, remitirán un informe a la Legislatura Local y al Cabildo Municipal, respectivamente, sobre el inicio del proyecto regional a desarrollar, así como del avance y resultados del mismo a su conclusión.

Regionalización de los servicios educativos

Artículo 6

Para el cumplimiento de los fines y criterios previstos en esta Ley y de conformidad con las necesidades de la población en sus contextos locales y situacionales, la autoridad educativa estatal podrá llevar a cabo una regionalización en la prestación del servicio educativo, garantizando a las personas el acceso a una educación bajo los criterios de democracia, nacionalista, humanista, de inclusión, equidad, interculturalidad, integral y de excelencia.

Capítulo II Artículos 7 y 8

Del ejercicio del derecho a la educación

El derecho a la educación

Artículo 7 Toda persona tiene derecho a la educación, el cual es un medio para adquirir, actualizar, completar y ampliar sus conocimientos, capacidades, habilidades y aptitudes que le permitan alcanzar su desarrollo personal y profesional; como consecuencia de ello, contribuir a su bienestar, a la transformación y el mejoramiento de la sociedad de la que forma parte.

Con el ejercicio de este derecho, inicia un proceso permanente centrado en el aprendizaje del educando, que contribuye a su desarrollo humano integral y a la transformación de la sociedad; es factor determinante para la adquisición de conocimientos significativos y la formación integral para la vida de las personas con un sentido de pertenencia social basado en el respeto de la diversidad, y es medio fundamental para la construcción de una sociedad equitativa y solidaria.

La autoridad educativa estatal ofrecerá a las personas las mismas oportunidades de aprendizaje, así como de acceso, tránsito, permanencia, avance académico y, en su caso, egreso oportuno en el Sistema Educativo Estatal, con sólo satisfacer los requisitos que establezcan las instituciones educativas con base en las disposiciones aplicables.

Obligatoriedad de la educación

Artículo 8 Todas las personas habitantes del estado de Jalisco deben cursar la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior.

Es obligación de quienes ejerzan la patria potestad o la tutela de menores, que las niñas, niños y adolescentes asistan a las escuelas, para recibir educación obligatoria, en los términos que establezca la ley, así como participar en su proceso educativo, a revisar su progreso y desempeño, velando siempre por su bienestar y desarrollo. La autoridad educativa estatal, a través de las Escuelas para Padres, les proveerá la asesoría necesaria para que puedan cumplir con ello.

(REFORMADO [N. DE E. REPUBLICADO], P.O. 5 DE NOVIEMBRE DE 2022)

La educación inicial es un derecho de la niñez; es responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia y garantizarla conforme a lo dispuesto en la Ley General de Educación y esta Ley.

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 5 DE NOVIEMBRE DE 2022)

Se fomentará el desarrollo integral del sistema nervioso con el fin de conseguir el máximo de conexiones neuronales para desarrollar capacidades cognitivas, físicas, emocionales, sociales, afectivas y lingüísticas desde la primera infancia.

La obligatoriedad de la educación superior corresponde al Estado en los términos dispuestos por la fracción X del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes en la materia.

(REFORMADO, P.O. 7 DE OCTUBRE DE 2023)

Además de impartir educación en los términos establecidos en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Jalisco, la autoridad educativa estatal apoyará la investigación e innovación científica, humanística y tecnológica, fomentará programas extraescolares de reforzamiento de la educación bilingüe e intercultural y alentará el fortalecimiento y la difusión de la cultura nacional y universal, en los términos que las leyes en la materia determinen.

Capítulo III Artículos 9 a 16

De la educación en el estado de Jalisco

Objetivos de la acción educativa en el estado

Artículo 9 Las autoridades educativas del estado de Jalisco garantizarán el cumplimiento de los criterios que orientan la...

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