Ley de Educacion del Estado Libre y Soberano de Jalisco
LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE JALISCO
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 7 DE OCTUBRE DE 2023.
Ley publicada en la Edición Especial al Número 50 Bis del Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el viernes 15 de mayo de 2020.
Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobierno del Estado de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno.
Enrique Alfaro Ramírez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber, que por conducto de la Secretaría del H. Congreso de esta Entidad Federativa, se me ha comunicado el siguiente decreto
NÚMERO 27909/LXII/20 EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:
SE ABROGA LA ACTUAL LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO, Y SE EXPIDE LA LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE JALISCO.
Del derecho a la educación
Objeto de la ley
Sus disposiciones son de orden público, interés social y de observancia general en todo el estado de Jalisco.
Su objeto es regular la educación impartida en el estado de Jalisco por parte de las autoridades educativas locales, sus organismos descentralizados, los municipios y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, la cual se considera un servicio público y estará sujeta a la rectoría del Estado en términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Distribución de la función social educativa
Participación activa en el Sistema Educativo Estatal
La autoridad educativa estatal fomentará la participación de los educandos, madres y padres de familia o tutores, maestras y maestros, así como de los distintos actores involucrados en el proceso educativo y, en general, de todo el Sistema Educativo Estatal, para asegurar que éste extienda sus beneficios a todos los sectores sociales y regiones de Jalisco, a fin de contribuir al desarrollo económico, social y cultural de sus habitantes.
Vigilancia y aplicación de la Ley y glosario
Para efectos de la presente Ley, se entenderá por
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Autoridad educativa federal: a la Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal;
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Autoridad educativa estatal: a la persona titular de la Secretaría de Educación del estado de Jalisco, así como a las instancias que, en su caso, establezcan para el ejercicio de la función social educativa;
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Autoridad educativa municipal: al Ayuntamiento de cada Municipio del estado de Jalisco;
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Autoridades escolares: al personal que lleva a cabo funciones de dirección o supervisión en los sectores, zonas o centros escolares;
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Estado, a la Federación, los Estados, la Ciudad de México y los municipios;
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Comisión Estatal: a la Comisión Estatal para la Mejora Continua en Jalisco;
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SIMEJORA: al Sistema de Mejora Continua de la Educación en Jalisco; y
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Sistema Nacional: al Sistema Nacional de Mejora Continua de la Educación.
Coordinación interestatal e intermunicipal en proyectos regionales educativos
Para tal efecto, remitirán un informe a la Legislatura Local y al Cabildo Municipal, respectivamente, sobre el inicio del proyecto regional a desarrollar, así como del avance y resultados del mismo a su conclusión.
Regionalización de los servicios educativos
Para el cumplimiento de los fines y criterios previstos en esta Ley y de conformidad con las necesidades de la población en sus contextos locales y situacionales, la autoridad educativa estatal podrá llevar a cabo una regionalización en la prestación del servicio educativo, garantizando a las personas el acceso a una educación bajo los criterios de democracia, nacionalista, humanista, de inclusión, equidad, interculturalidad, integral y de excelencia.
Del ejercicio del derecho a la educación
El derecho a la educación
Con el ejercicio de este derecho, inicia un proceso permanente centrado en el aprendizaje del educando, que contribuye a su desarrollo humano integral y a la transformación de la sociedad; es factor determinante para la adquisición de conocimientos significativos y la formación integral para la vida de las personas con un sentido de pertenencia social basado en el respeto de la diversidad, y es medio fundamental para la construcción de una sociedad equitativa y solidaria.
La autoridad educativa estatal ofrecerá a las personas las mismas oportunidades de aprendizaje, así como de acceso, tránsito, permanencia, avance académico y, en su caso, egreso oportuno en el Sistema Educativo Estatal, con sólo satisfacer los requisitos que establezcan las instituciones educativas con base en las disposiciones aplicables.
Obligatoriedad de la educación
Es obligación de quienes ejerzan la patria potestad o la tutela de menores, que las niñas, niños y adolescentes asistan a las escuelas, para recibir educación obligatoria, en los términos que establezca la ley, así como participar en su proceso educativo, a revisar su progreso y desempeño, velando siempre por su bienestar y desarrollo. La autoridad educativa estatal, a través de las Escuelas para Padres, les proveerá la asesoría necesaria para que puedan cumplir con ello.
(REFORMADO [N. DE E. REPUBLICADO], P.O. 5 DE NOVIEMBRE DE 2022)
La educación inicial es un derecho de la niñez; es responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia y garantizarla conforme a lo dispuesto en la Ley General de Educación y esta Ley.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 5 DE NOVIEMBRE DE 2022)
Se fomentará el desarrollo integral del sistema nervioso con el fin de conseguir el máximo de conexiones neuronales para desarrollar capacidades cognitivas, físicas, emocionales, sociales, afectivas y lingüísticas desde la primera infancia.
La obligatoriedad de la educación superior corresponde al Estado en los términos dispuestos por la fracción X del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes en la materia.
(REFORMADO, P.O. 7 DE OCTUBRE DE 2023)
Además de impartir educación en los términos establecidos en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Jalisco, la autoridad educativa estatal apoyará la investigación e innovación científica, humanística y tecnológica, fomentará programas extraescolares de reforzamiento de la educación bilingüe e intercultural y alentará el fortalecimiento y la difusión de la cultura nacional y universal, en los términos que las leyes en la materia determinen.
De la educación en el estado de Jalisco
Objetivos de la acción educativa en el estado
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