Ley para la Dotacion Gratuita de Uniformes, Mochilas y Utiles Escolares a las Alumnas y los Alumnos Inscritos en Escuelas Publicas de Educacion Basica en el Estado de Quintana Roo

LEY PARA LA DOTACIÓN GRATUITA DE UNIFORMES, MOCHILAS Y ÚTILES ESCOLARES A LAS ALUMNAS Y LOS ALUMNOS INSCRITOS EN ESCUELAS PÚBLICAS DE EDUCACIÓN BÁSICA EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Número 98 Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, el jueves 16 de junio de 2022.

DECRETO NÚMERO: 241

POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY PARA LA DOTACIÓN GRATUITA DE UNIFORMES, MOCHILAS Y ÚTILES ESCOLARES A LAS ALUMNAS Y LOS ALUMNOS INSCRITOS EN ESCUELAS PÚBLICAS DE EDUCACIÓN BÁSICA EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO.

LA HONORABLE XVI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO,

D E C R E T A:

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la Ley para la Dotación Gratuita de Uniformes, Mochilas y Útiles Escolares a las Alumnas y los Alumnos Inscritos en Escuelas Públicas de Educación Básica en el Estado de Quintana Roo, para quedar como sigue:

LEY PARA LA DOTACIÓN GRATUITA DE UNIFORMES, MOCHILAS Y ÚTILES ESCOLARES A LAS ALUMNAS Y LOS ALUMNOS INSCRITOS EN ESCUELAS PÚBLICAS DE EDUCACIÓN BÁSICA EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 22
Artículo 1 La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto dotar de manera gratuita, de uniformes, mochilas y útiles escolares a las alumnas y alumnos inscritos en las escuelas públicas de educación básica en el Estado de Quintana Roo.
Artículo 2 Las alumnas y los alumnos inscritos en las escuelas públicas de educación básica tienen derecho a recibir gratuitamente del Gobierno del Estado de Quintana Roo, por lo menos dos uniformes escolares, una mochila y un paquete de útiles escolares por cada ciclo escolar anual conforme al calendario autorizado por la Secretaría de Educación Pública.
Artículo 3 La aplicación de la presente Ley corresponde al Ejecutivo del Estado a través del Comité Operativo del Estado de Quintana Roo.
Artículo 4 Para los fines de esta Ley se entiende por:
  1. Alumnas y Alumnos: Las y los educandos inscritos en Escuelas Públicas de Educación Básica en el Estado de Quintana Roo;

  2. Comité: El Comité Operativo del Estado de Quintana Roo;

  3. Educación Básica: La compuesta por el nivel inicial, preescolar, primaria y secundaria en términos de la Ley de Educación del Estado de Quintana Roo;

  4. Ejecutivo del Estado: La persona titular del Poder Ejecutivo del Estado de Quintana Roo;

  5. Ley: La Ley para la Dotación Gratuita de Uniformes, Mochilas y Útiles Escolares a las Alumnas y los Alumnos inscritos en Escuelas Públicas de Educación Básica del Estado de Quintana Roo;

  6. Mochila: El bolso para transportar los útiles escolares;

  7. Programa: El Programa para la Dotación Gratuita de Uniformes, Mochilas y Útiles Escolares;

  8. Reglamento: El Reglamento de la Ley para la Dotación Gratuita de Uniformes, Mochilas y Útiles Escolares a las Alumnas y los Alumnos inscritos en Escuelas Públicas de Educación Básica en el Estado de Quintana Roo;

  9. Uniformes: La indumentaria peculiar y distintiva utilizada por las alumnas y los alumnos de las escuelas públicas de educación básica, que se consideren de uso obligatorio, y

  10. Útiles escolares: Los útiles escolares aprobados por la Secretaría de Educación del Estado, incluyendo los útiles escolares necesarios para las alumnas y los alumnos que padezcan alguna discapacidad, de conformidad con la lista oficial de útiles escolares.

Artículo 5 El otorgamiento de los uniformes, mochilas y útiles escolares no estará sujeto a ningún tipo de condicionamiento por parte del gobierno estatal, ya sea con fines políticos, económicos o sociales, que conlleven algún tipo de discriminación.

El Programa tendrá carácter institucional. Queda estrictamente prohibido que los uniformes, mochilas y útiles escolares derivados del Programa, contengan nombres, imágenes, logotipos, símbolos, colores, slogans, frases o cualquier otro tipo de referencias que hayan sido utilizadas en propaganda política o electoral, o bien elementos que impliquen promoción personalizada de alguna persona servidora pública, partido u organismos o asociaciones políticas, sindicatos, organizaciones no gubernamentales u otras similares.

Los uniformes, mochilas y útiles escolares deberán incluir el nombre de la Secretaría de Educación y el escudo oficial del Gobierno del Estado de Quintana Roo.

Artículo 6 Las alumnas y los alumnos de educación básica, para recibir los uniformes, mochilas y útiles escolares que esta Ley otorga, tendrán que cumplir con los requisitos establecidos en la misma y en su Reglamento.
CAPÍTULO II Artículos 7 a 11

DEL COMITÉ OPERATIVO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

Artículo 7 Se constituye el Comité Operativo del Estado de Quintana Roo, como una instancia de carácter permanente de la Secretaría de Educación, que tendrá por objeto vigilar y garantizar el cumplimiento de la presente Ley.

El Comité elaborará, coordinará, organizará, administrará y aplicará el Programa en términos de la presente Ley, su Reglamento, así como la suficiencia presupuestal autorizada y demás normativa...

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