Ley para la Donacion y el Aprovechamiento Integral de Alimentos del Estado de Oaxaca

LEY PARA LA DONACIÓN Y EL APROVECHAMIENTO INTEGRAL DE ALIMENTOS DEL ESTADO DE OAXACA

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, el sábado 16 de junio de 2018.

MTRO ALEJANDRO ISMAEL MURAT HINOJOSA. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA. A SUS HABITANTES HACE SABER.

QUE LA LEGISLATURA DEL ESTADO, HA TENIDO A BIEN APROBAR LO SIGUIENTE.

LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA,

D E C R E T A :

ARTÍCULO ÚNICO

Se expide la Ley para la Donación y el Aprovechamiento Integral de Alimentos del Estado de Oaxaca, para quedar de la siguiente manera:

LEY PARA LA DONACIÓN Y EL APROVECHAMIENTO INTEGRAL DE ALIMENTOS DEL ESTADO DE OAXACA

Título Primero Artículos 1 a 4

Del Objeto

Capítulo Único Artículos 1 a 4
Artículo 1 Las disposiciones contenidas en esta ley son de carácter público e interés social y tienen por objeto promover, orientar y regular la donación solidaria de alimentos susceptible para consumo humano, a fin de contribuir a satisfacer las necesidades alimentarias de la población en situación de vulnerabilidad alimentaria o con dificultad para acceder a alimentos.
Artículo 2 Los objetos de la presente Ley son:
  1. Prevenir la pérdida y el desperdicio de alimentos susceptibles para el consumo humano, a través de su distribución solidaria a las personas que se encuentren en carencia por acceso a la alimentación;

  2. Establecer los principios y criterios que orienten las políticas públicas del Gobierno del Estado de Oaxaca y la competencia de las autoridades, con la participación de los sectores público, social y privado, para promover acciones que generen el aprovechamiento integral de los alimentos, una cultura que evite su desperdicio y donación solidaria en favor de la población menos favorecida;

  3. Promover y regular la donación solidaria de los alimentos a organizaciones de la sociedad civil y su distribución en la población con insuficiencia alimentaria;

  4. Garantizar que cuando no proceda la entrega gratuita de alimentos, su adquisición sea a un costo accesible para sus beneficiarios, procurándose que en todo momento, su adquisición sea por mucho, menor al valor comercial de los mercados; y

  5. Definir las sanciones para las autoridades, miembros del sector privado y de las organizaciones de la sociedad civil que incurran en faltas u omisiones previstas en esta Ley.

Artículo 3 El Gobierno del Estado de Oaxaca y los municipios dentro del ámbito de sus competencias deberán diseñar, ejecutar y evaluar políticas públicas que prevengan el desperdicio, la pérdida y el aprovechamiento de alimentos susceptibles para el consumo humano y fomenten su distribución entre las personas que padezcan carencia alimentaria.
Artículo 4 La distribución de los alimentos preservados mediante las acciones dispuestas en la Ley, se realizará priorizando a los grupos vulnerables descritos en la misma, y estará libre de cualquier forma de discriminación.
Título Segundo Artículos 5 y 6

De las Definiciones

Artículo 5 Para los efectos de esta Ley se consideran por:
  1. Alimentos: Todas las sustancias o productos de cualquier naturaleza, sólidos o líquidos, naturales o transformados, que por sus características, aplicaciones, componentes, preparación, calidad, higiene y estado de conservación sean susceptibles e idóneamente utilizados para la normal nutrición de las personas;

  2. Alimentos Susceptibles para el Consumo: Todos aquellos alimentos que se encuentren en buen estado de conservación, que reúnan las características necesarias de higiene y calidad para el consumo humano;

  3. Bancos de Alimentos: Organizaciones públicas, sociales o privadas establecidas en el Estado de Oaxaca, sin fines de lucro, cuyo objetivo es recuperar, recolectar y recibir en donación los alimentos aptos para consumo humano para la distribución en favor de los beneficiarios;

  4. Beneficiario: La persona física que recibe de los bancos de alimentos, los productos entregados por los donantes, para obtener total o parcialmente los alimentos que requiere para su subsistencia y que además se encuentra inscrito como tal en un padrón;

  5. Desperdicio de Alimentos: Acción por la que se desechan alimentos procesados o cosechados durante los procesos de comercialización, selección, control de calidad, o cuya fecha de caducidad se encuentre próxima al momento de su desecho, pero que siguen siendo susceptibles para el consumo humano, sea en etapas de comercialización al mayoreo y menudeo o posteriores a la compra por particulares;

  6. Donantes: Personas físicas o morales cuya actividad económica esté directa o indirectamente relacionada con la producción, transporte, almacenaje y comercialización de alimentos, en los sectores primario, secundario o terciario de la economía, que a su vez estén en la posibilidad de entregar alimentos susceptibles para el consumo humano. Asimismo se consideran donantes los particulares que hayan comprado alimentos para el consumo en sus hogares y que estén en posibilidades de donarlos;

  7. Donatarios: Organizaciones de la Sociedad Civil, que recojan, transporten, almacenen y distribuyan alimentos suministrados por los donantes, a la población vulnerable y que cuenten con los requisitos establecidos en el Código Fiscal de la Federación para recibir donaciones en especie o efectivo por parte de los contribuyentes;

  8. Grupos Vulnerables: Aquellas personas que se encuentren en carencia por acceso a la alimentación de manera temporal o permanente, quienes serán beneficiarios directos de la entrega de los alimentos por parte de los donatarios;

  9. Ley: Ley para la donación y el aprovechamiento integral de alimentos del Estado de Oaxaca;

  10. Padrón: Registro realizado por la Secretaria de Desarrollo Social y Humano de Oaxaca conjuntamente con el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, de los Donantes, Donatarios y Sujetos de derecho; y

  11. Pérdida de Alimentos: Acción por la que se desechan alimentos durante los procesos de cosecha, recolección, pesca, transportación, almacenaje previas a su elaboración o proceso para comercialización, que aún se encuentran en el momento de su...

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