Ley para la Donacion Altruista de Alimentos de la Ciudad de Mexico

CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones generales Artículos 1 a 6
ARTÍCULO 1

Las disposiciones contenidas en esta ley son de carácter público e interés social y tienen por objeto promover, orientar y regular la donación altruista de alimentos susceptible para consumo humano para contribuir satisfacer las necesidades alimentarias de la población menos favorecida, con carencia alimentaria o dificultad para acceder a alimentos.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO [N. DE E. REPUBLICADO], G.O. 25 DE MARZO DE 2019)

ARTÍCULO 2

Esta Ley tiene por objeto:

  1. Promover, orientar y regular las donaciones de alimentos aptas para el consumo humano para evitar el desperdicio injustificado;

  2. Establecer los principios y criterios que orienten las políticas públicas del Gobierno de la Cuidad de México, con la participación de los sectores público, social y privado, para promover acciones que generen una cultura de aprovechamiento y donación altruista de alimentos para la población menos favorecida.

  3. Contribuir a satisfacer las necesidades alimentarias de la población vulnerable.

    (ADICIONADA, G.O. 25 DE MARZO DE 2019)

  4. Fomentar la colaboración de los sectores público, social y privado para que sea posible el traslado y distribución de alimentos que no sean considerados para su venta pero que se encuentren en buen estado para el consumo humano, a los bancos de alimentos.

    (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO [N. DE E. REPUBLICADO], G.O. 25 DE MARZO DE 2019)

ARTÍCULO 3

Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

(REFORMADA, G.O. 25 DE MARZO DE 2019)

  1. Alcaldías.- Los órganos político administrativos de cada una de las demarcaciones territoriales;

    (REFORMADA, G.O. 25 DE MARZO DE 2019)

  2. Alimento.- Todas las sustancias o productos de cualquier naturaleza, sólidos o líquidos, naturales o transformados, que por sus características, aplicaciones, componentes, preparación, calidad, higiene y estado de conservación sean susceptibles e idóneamente utilizados para la normal nutrición de las personas.

    (REFORMADA, G.O. 25 DE MARZO DE 2019)

  3. Alimento Susceptible de Donación Altruista.- Todos los productos de cualquier naturaleza, sólidos o líquidos, naturales o transformados que tiene (sic) las mismas garantías de inocuidad alimentaria que los aptos para consumo humano, no comercializables y/o excedentarios, tendientes para su distribución gratuita;

    (REFORMADA, G.O. 25 DE MARZO DE 2019)

  4. Altruismo.- Acción de carácter individual o colectiva mediante la cual se ayuda voluntariamente a la población menos favorecida de la Ciudad de México;

  5. Bancos de Alimentos.- Organizaciones públicas, sociales o privadas establecidas en la Ciudad de México, sin fines de lucro, cuyo objetivo es recuperar, recolectar y recibir en donación los alimentos aptos para consumo humano para la distribución en favor de los beneficiarios.

  6. Beneficiario.- La persona física que recibe a título gratuito los productos entregados por el donante, que carece de los recursos económicos suficientes para obtener total o parcialmente los alimentos que requiere para subsistir.

    (REFORMADA, G.O. 25 DE MARZO DE 2019)

  7. Congreso.- Congreso de la Ciudad de México.

  8. Desperdicio de Alimentos.- Son los alimentos que se tiran o desperdician en la parte de las cadenas alimentarias que conducen a productos comestibles destinados al consumo humano.

  9. Donante.- Persona física o moral que dona a título gratuito a las instituciones, alimentos aptos para el consumo humano.

  10. Donatario.- Organizaciones sin fines de lucro y con reconocimiento o registro oficial, que contribuya a satisfacer las necesidades alimentarias de la población menos favorecidas.

  11. Institución.- Las instituciones de beneficencia pública, privada, asociaciones civiles y organizaciones con reconocimiento oficial.

  12. Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. XIII...

    (REFORMADA, G.O. 25 DE MARZO DE 2019)

  13. Secretaría.- La Secretaría de Inclusión y Bienestar Social del Gobierno de la Ciudad de México.

ARTÍCULO 4

En la Ciudad de México queda prohibido el desperdicio de alimentos aptos para el consumo humano cuando estos sean susceptibles de donación altruista.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO [N. DE E. REPUBLICADO], G.O. 25 DE MARZO DE 2019)

ARTÍCULO 5

La política del Gobierno en materia de donación altruista de alimentos, se orientará al logro de los siguientes objetivos generales:

  1. Crear una Cultura de aprovechamiento y donación altruista de alimentos.

  2. Concientizar a los consumidores y a los sectores público, social y privado sobre la importancia de evitar el desperdicio de alimentos y de propiciar la donación de éstos.

  3. Garantizar la participación de los consumidores y de los sectores público, social y privado en la creación, promoción y fomento de una cultura de aprovechamiento y donación altruista de alimentos;

  4. Fomentar y promover las propuestas de los ciudadanos y sus organizaciones para garantizar la satisfacción de las necesidades alimentarias de la población menos favorecida, así como estimular las aportaciones libres y voluntarias de alimentos.

    (ADICIONADA, G.O. 25 DE MARZO DE 2019)

  5. Promover la operación de al menos un Banco de Alimentos en cada una de las zonas de alta marginación o el número necesario para cubrir las necesidades de las comunidades con mayor vulnerabilidad;

ARTÍCULO 6

La donación de alimentos se hará en favor de las instituciones que realicen labores sociales comprobadas y con registro o certificación oficial.

CAPÍTULO SEGUNDO De las facultades Artículos 7 a 9

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 25 DE MARZO DE 2019)

ARTÍCULO 7

Corresponde a la Secretaría formular, coordinar y conducir la política general relativa a la presente Ley y tendrá las siguientes facultades:

  1. Establecer e instrumentar políticas y programas de apoyo, suministro y orientación en materia alimentaria;

    (REFORMADA, G.O. 25 DE MARZO DE 2019)

  2. Promover la donación altruista de alimentos aptos para el consumo humano entre los consumidores y los sectores público, social y privado, priorizando a la población de alta marginación y vulnerabilidad.

  3. Desarrollar, promover y evaluar los programas específicos de donación altruista de alimentos;

  4. Diseñar y promover campañas permanentes de sensibilización sobre el aprovechamiento y donación altruista de alimentos;

  5. Fomentar en el sector privado la importancia y los beneficios de la donación altruista.

  6. Realizar campañas periódicas dirigidas a mayoristas, medio mayoristas y consumidores, sobre el...

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