Ley para la Donacion Altruista de Alimentos de la Ciudad de Mexico
Las disposiciones contenidas en esta ley son de carácter público e interés social y tienen por objeto promover, orientar y regular la donación altruista de alimentos susceptible para consumo humano para contribuir satisfacer las necesidades alimentarias de la población menos favorecida, con carencia alimentaria o dificultad para acceder a alimentos.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO [N. DE E. REPUBLICADO], G.O. 25 DE MARZO DE 2019)
Esta Ley tiene por objeto:
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Promover, orientar y regular las donaciones de alimentos aptas para el consumo humano para evitar el desperdicio injustificado;
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Establecer los principios y criterios que orienten las políticas públicas del Gobierno de la Cuidad de México, con la participación de los sectores público, social y privado, para promover acciones que generen una cultura de aprovechamiento y donación altruista de alimentos para la población menos favorecida.
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Contribuir a satisfacer las necesidades alimentarias de la población vulnerable.
(ADICIONADA, G.O. 25 DE MARZO DE 2019)
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Fomentar la colaboración de los sectores público, social y privado para que sea posible el traslado y distribución de alimentos que no sean considerados para su venta pero que se encuentren en buen estado para el consumo humano, a los bancos de alimentos.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO [N. DE E. REPUBLICADO], G.O. 25 DE MARZO DE 2019)
Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
(REFORMADA, G.O. 25 DE MARZO DE 2019)
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Alcaldías.- Los órganos político administrativos de cada una de las demarcaciones territoriales;
(REFORMADA, G.O. 25 DE MARZO DE 2019)
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Alimento.- Todas las sustancias o productos de cualquier naturaleza, sólidos o líquidos, naturales o transformados, que por sus características, aplicaciones, componentes, preparación, calidad, higiene y estado de conservación sean susceptibles e idóneamente utilizados para la normal nutrición de las personas.
(REFORMADA, G.O. 25 DE MARZO DE 2019)
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Alimento Susceptible de Donación Altruista.- Todos los productos de cualquier naturaleza, sólidos o líquidos, naturales o transformados que tiene (sic) las mismas garantías de inocuidad alimentaria que los aptos para consumo humano, no comercializables y/o excedentarios, tendientes para su distribución gratuita;
(REFORMADA, G.O. 25 DE MARZO DE 2019)
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Altruismo.- Acción de carácter individual o colectiva mediante la cual se ayuda voluntariamente a la población menos favorecida de la Ciudad de México;
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Bancos de Alimentos.- Organizaciones públicas, sociales o privadas establecidas en la Ciudad de México, sin fines de lucro, cuyo objetivo es recuperar, recolectar y recibir en donación los alimentos aptos para consumo humano para la distribución en favor de los beneficiarios.
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Beneficiario.- La persona física que recibe a título gratuito los productos entregados por el donante, que carece de los recursos económicos suficientes para obtener total o parcialmente los alimentos que requiere para subsistir.
(REFORMADA, G.O. 25 DE MARZO DE 2019)
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Congreso.- Congreso de la Ciudad de México.
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Desperdicio de Alimentos.- Son los alimentos que se tiran o desperdician en la parte de las cadenas alimentarias que conducen a productos comestibles destinados al consumo humano.
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Donante.- Persona física o moral que dona a título gratuito a las instituciones, alimentos aptos para el consumo humano.
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Donatario.- Organizaciones sin fines de lucro y con reconocimiento o registro oficial, que contribuya a satisfacer las necesidades alimentarias de la población menos favorecidas.
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Institución.- Las instituciones de beneficencia pública, privada, asociaciones civiles y organizaciones con reconocimiento oficial.
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Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. XIII...
(REFORMADA, G.O. 25 DE MARZO DE 2019)
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Secretaría.- La Secretaría de Inclusión y Bienestar Social del Gobierno de la Ciudad de México.
En la Ciudad de México queda prohibido el desperdicio de alimentos aptos para el consumo humano cuando estos sean susceptibles de donación altruista.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO [N. DE E. REPUBLICADO], G.O. 25 DE MARZO DE 2019)
La política del Gobierno en materia de donación altruista de alimentos, se orientará al logro de los siguientes objetivos generales:
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Crear una Cultura de aprovechamiento y donación altruista de alimentos.
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Concientizar a los consumidores y a los sectores público, social y privado sobre la importancia de evitar el desperdicio de alimentos y de propiciar la donación de éstos.
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Garantizar la participación de los consumidores y de los sectores público, social y privado en la creación, promoción y fomento de una cultura de aprovechamiento y donación altruista de alimentos;
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Fomentar y promover las propuestas de los ciudadanos y sus organizaciones para garantizar la satisfacción de las necesidades alimentarias de la población menos favorecida, así como estimular las aportaciones libres y voluntarias de alimentos.
(ADICIONADA, G.O. 25 DE MARZO DE 2019)
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Promover la operación de al menos un Banco de Alimentos en cada una de las zonas de alta marginación o el número necesario para cubrir las necesidades de las comunidades con mayor vulnerabilidad;
La donación de alimentos se hará en favor de las instituciones que realicen labores sociales comprobadas y con registro o certificación oficial.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 25 DE MARZO DE 2019)
Corresponde a la Secretaría formular, coordinar y conducir la política general relativa a la presente Ley y tendrá las siguientes facultades:
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Establecer e instrumentar políticas y programas de apoyo, suministro y orientación en materia alimentaria;
(REFORMADA, G.O. 25 DE MARZO DE 2019)
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Promover la donación altruista de alimentos aptos para el consumo humano entre los consumidores y los sectores público, social y privado, priorizando a la población de alta marginación y vulnerabilidad.
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Desarrollar, promover y evaluar los programas específicos de donación altruista de alimentos;
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Diseñar y promover campañas permanentes de sensibilización sobre el aprovechamiento y donación altruista de alimentos;
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Fomentar en el sector privado la importancia y los beneficios de la donación altruista.
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Realizar campañas periódicas dirigidas a mayoristas, medio mayoristas y consumidores, sobre el...
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