Ley para la Distribución de Participaciones y Aportaciones Federales a los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2013
Fecha | 30 Noviembre 2012 |
Autor de la iniciativa | Ejecutivo del Estado, Lic. Rubén Ignacio Moreira Valdez |
CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE,
LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
1
Iniciativa de Ley para la Distribución de Participaciones y Aportaciones Federales a
los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza.
Presentada por el Lic. Rubén Ignacio Moreira Valdez, Gobernador del Estado de
Coahuila de Zaragoza.
Iniciativa presentada ante el pleno del congreso / 30 de noviembre de 2012
Informe de correspondencia y turno a Comisión: 4 de Diciembre de 2012.
Turnada a la Comisión de Finanzas.
Lectura del Dictamen: 18 de Diciembre de 2012.
Publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado: P.O. 102 – 21 de Diciembre de 2012.
CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE,
LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
2
H. CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE,
LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PALACIO DEL CONGRESO
Saltillo, Coah., a 27 de Noviembre de 2012
RUBEN IGNACIO MOREIRA VALDEZ, Gobernador Constitucional del Estado de
Coahuila de Zaragoza, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 59
artículo 9 apartado A, fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, me permito someter a la
consideración de ese H. Congreso para su estudio, resolución y aprobación, en su
caso, la siguiente iniciativa de:
LEY PARA LA DISTRIBUCIÓN DE PARTICIPACIONES Y APORTACIONES
FEDERALES A LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
ARTICULO 1.- La presente ley tiene por objeto establecer, conforme a lo dispuesto por
los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 158 Q,
Coordinación Fiscal, las participaciones y aportaciones federales que correspondan a
las haciendas públicas municipales, de las que obtenga el Estado provenientes de
ingresos federales, por su incorporación al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal,
así como determinar los mecanismos de distribución y entrega de dichas
participaciones y aportaciones para el ejercicio fiscal de 2013.
CAPÍTULO I
DE LAS PARTICIPACIONES A LOS
MUNICIPIOS EN INGRESOS FEDERALES
CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE,
LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
3
ARTÍCULO 2. Las participaciones federales que correspondan a los Municipios en los
porcentajes que establece esta Ley, se calcularán por cada ejercicio fiscal y su
determinación y aprobación quedará a cargo de la Secretaría de Finanzas del
Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza.
ARTÍCULO 3. Los Municipios recibirán las siguientes participaciones:
I. El 20% del total del Fondo General de Participaciones que perciba el Estado.
II. El 100% del total del Fondo de Fomento Municipal que perciba el Estado.
III. El 20% del total del Fondo de Fiscalización que perciba el Estado.
IV. El 20% de la recaudación del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos que recaude
el Estado.
V. El 20% del total de la recaudación del Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios por el consumo estatal de cervezas, bebidas alcohólicas y tabacos
labrados que perciba el Estado.
VI. El 20% del total de la recaudación del Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios por la venta final de gasolina y diesel que perciba el Estado.
ARTÍCULO 4. Los Municipios recibirán el 20% del total del Fondo General de
Participaciones que perciba el Estado, conforme a las reglas siguientes:
I.- El 86.50% que de Participación del Fondo General de Participaciones que recibirán
los Municipios se determinará como sigue:
1).- El 42.10% se distribuirá en proporción directa al número de habitantes que tenga
cada municipio, en relación con el total de la entidad, de acuerdo con la siguiente
fórmula:
1
%10.42 ia CPMIPM
38
1
1
ii
i
iPo
Po
CPM
Donde:
a
IPM
= Importe de la participación a que se refiere este inciso, para el Municipio i.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba