Ley para la Distribución de Participaciones y Aportaciones Federales a los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2013

Fecha30 Noviembre 2012
Autor de la iniciativaEjecutivo del Estado, Lic. Rubén Ignacio Moreira Valdez
CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE,
LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
1
Iniciativa de Ley para la Distribución de Participaciones y Aportaciones Federales a
los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza.
Presentada por el Lic. Rubén Ignacio Moreira Valdez, Gobernador del Estado de
Coahuila de Zaragoza.
Iniciativa presentada ante el pleno del congreso / 30 de noviembre de 2012
Informe de correspondencia y turno a Comisión: 4 de Diciembre de 2012.
Turnada a la Comisión de Finanzas.
Lectura del Dictamen: 18 de Diciembre de 2012.
Publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado: P.O. 102 21 de Diciembre de 2012.
CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE,
LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
2
H. CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE,
LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PALACIO DEL CONGRESO
Saltillo, Coah., a 27 de Noviembre de 2012
RUBEN IGNACIO MOREIRA VALDEZ, Gobernador Constitucional del Estado de
Coahuila de Zaragoza, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 59
artículo 9 apartado A, fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Estado; artículo 144 fracción II de la Ley Orgánica del Congreso del Estado
Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, me permito someter a la
consideración de ese H. Congreso para su estudio, resolución y aprobación, en su
caso, la siguiente iniciativa de:
LEY PARA LA DISTRIBUCIÓN DE PARTICIPACIONES Y APORTACIONES
FEDERALES A LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
ARTICULO 1.- La presente ley tiene por objeto establecer, conforme a lo dispuesto por
Coordinación Fiscal, las participaciones y aportaciones federales que correspondan a
las haciendas públicas municipales, de las que obtenga el Estado provenientes de
ingresos federales, por su incorporación al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal,
así como determinar los mecanismos de distribución y entrega de dichas
participaciones y aportaciones para el ejercicio fiscal de 2013.
CAPÍTULO I
DE LAS PARTICIPACIONES A LOS
MUNICIPIOS EN INGRESOS FEDERALES
CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE,
LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
3
ARTÍCULO 2. Las participaciones federales que correspondan a los Municipios en los
porcentajes que establece esta Ley, se calcularán por cada ejercicio fiscal y su
determinación y aprobación quedará a cargo de la Secretaría de Finanzas del
Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza.
ARTÍCULO 3. Los Municipios recibirán las siguientes participaciones:
I. El 20% del total del Fondo General de Participaciones que perciba el Estado.
II. El 100% del total del Fondo de Fomento Municipal que perciba el Estado.
III. El 20% del total del Fondo de Fiscalización que perciba el Estado.
IV. El 20% de la recaudación del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos que recaude
el Estado.
V. El 20% del total de la recaudación del Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios por el consumo estatal de cervezas, bebidas alcohólicas y tabacos
labrados que perciba el Estado.
VI. El 20% del total de la recaudación del Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios por la venta final de gasolina y diesel que perciba el Estado.
ARTÍCULO 4. Los Municipios recibirán el 20% del total del Fondo General de
Participaciones que perciba el Estado, conforme a las reglas siguientes:
I.- El 86.50% que de Participación del Fondo General de Participaciones que recibirán
los Municipios se determinará como sigue:
1).- El 42.10% se distribuirá en proporción directa al número de habitantes que tenga
cada municipio, en relación con el total de la entidad, de acuerdo con la siguiente
fórmula:
1
%10.42 ia CPMIPM
38
1
1
ii
i
iPo
Po
CPM
Donde:
a
IPM
= Importe de la participación a que se refiere este inciso, para el Municipio i.

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