Ley para la Distribución de Participaciones y Aportaciones Federales a los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza

Fecha01 Diciembre 2014
Autor de la iniciativaEjecutivo del Estado, Lic. Rubén Ignacio Moreira Valdez
CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE,
LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
“2014, Año de las y los Jóvenes Coahuilenses”
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Iniciativa de Ley para la Distribución de Participaciones y Aportaciones Federales
a los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza.
Presentada por el Lic. Rubén Ignacio Moreira Valdez, Gobernador del Estado de
Coahuila de Zaragoza.
Iniciativa presentada ante el pleno del congreso / 29 de Noviembre de 2014
Informe de correspondencia y turno a Comisión: 1 de Diciembre de 2014.
Turnada a la Comisión de Finanzas.
Lectura del Dictamen: 19 de Diciembre de 2014.
Decreto No. 723
Publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado: P.O. 102 / 23 de Diciembre de 2014.
CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE,
LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
“2014, Año de las y los Jóvenes Coahuilenses”
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H. CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE,
LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PALACIO DEL CONGRESO
CIUDAD.-
Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a 28 de Noviembre de 2014
RUBEN IGNACIO MOREIRA VALDEZ, Gobernador Constitucional del Estado de
Coahuila de Zaragoza, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos
59 fracción II y 82 fracción I de la Constitución Política del Estado; artículo 9
apartado A, fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado;
artículo 144 fracción II de la Ley Orgánica del Congreso del Estado
Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, me permito someter a
la consideración de ese H. Congreso para su estudio, resolución y aprobación, en
su caso, la siguiente iniciativa de:
LEY PARA LA DISTRIBUCIÓN DE PARTICIPACIONES Y APORTACIONES
FEDERALES A LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO
DE COAHUILA DE ZARAGOZA
ARTICULO 1.- La presente ley tiene por objeto establecer, conforme a lo
Mexicanos, 158 Q, fracción II y 158 T de la Constitución Política del Estado de
Coahuila y la Ley de Coordinación Fiscal, las participaciones y aportaciones
federales que correspondan a las haciendas públicas municipales, de las que
obtenga el Estado provenientes de ingresos federales, por su incorporación al
Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, así como determinar los mecanismos de
distribución y entrega de dichas participaciones y aportaciones para el ejercicio
fiscal de 2015.
CAPÍTULO I
DE LAS PARTICIPACIONES A LOS
MUNICIPIOS EN INGRESOS FEDERALES
ARTÍCULO 2. Las participaciones federales que correspondan a los Municipios en
los porcentajes que establece esta Ley, se calcularán por cada ejercicio fiscal y su
determinación y aprobación quedará a cargo de la Secretaría de Finanzas del
Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza.
CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE,
LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
“2014, Año de las y los Jóvenes Coahuilenses”
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ARTÍCULO 3. Los Municipios recibirán las siguientes participaciones:
I. El 20% del total del Fondo General de Participaciones que perciba el Estado.
II. El 100% del total del Fondo de Fomento Municipal que perciba el Estado.
III. El 20% del total del Fondo de Fiscalización y Recaudación que perciba el
Estado.
IV. El 20% de la recaudación del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos que
recaude el Estado.
V. El 20% del total de la recaudación del Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios por el consumo estatal de cervezas, bebidas
alcohólicas y tabacos labrados que perciba el Estado.
VI. El 20% del total de la recaudación del Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios por la venta final de gasolina y diesel que perciba el Estado.
VII. El 20% del total de la recaudación del Fondo de Extracción Sobre
Hidrocarburos.
VIII. El 20% del total de la recaudación del Fondo para entidades y municipios
productores de hidrocarburos.
IX. El 100% de la recaudación que se obtenga del impuesto sobre la renta que
efectivamente se entere a la Federación, correspondiente al salario del personal
que preste o desempeñe un servicio personal subordinado en las dependencias
de los Municipios, así como en sus respectivos organismos autónomos y
entidades paramunicipales, siempre que el salario sea efectivamente pagado por
los entes mencionados con cargo a sus participaciones u otros ingresos locales.
ARTÍCULO 4. Los Municipios recibirán el 20% del total del Fondo General de
Participaciones que perciba el Estado, conforme a las reglas siguientes:
I.- El 86.50% que de Participación del Fondo General de Participaciones que
recibirán los Municipios se determinará como sigue:

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