Ley de Deuda Publica del Estado y Municipios de San Luis Potosi

LEY DE DEUDA PÚBLICA DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE SAN LUIS POTOSÍ

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 23 DE NOVIEMBRE DE 2023.

Ley publicada en el Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, el jueves 6 de octubre de 2016.

Juan Manuel Carreras López, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a sus habitantes sabed: Que el Congreso del Estado ha Decretado lo siguiente:

DECRETO 0400

La Sexagésima Primera Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí

Decreta

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

[...]

ARTÍCULO PRIMERO Se EXPIDE la Ley de Deuda Pública del Estado y Municipios de San Luis Potosí, para quedar como sigue

LEY DE DEUDA PÚBLICA DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE SAN LUIS POTOSÍ

TÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 8

De las Disposiciones Generales

CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 8
ARTÍCULO 1°

La presente Ley es de orden e interés público, y tiene por objeto establecer las bases, requisitos y procedimientos para contraer obligaciones o celebrar empréstitos o créditos que deriven del crédito público y que en términos de lo previsto por este ordenamiento, constituyan deuda pública, así como regular lo relativo a su presupuestación, administración, registro, control, aplicación y publicación de las obligaciones financieras que contraigan los Sujetos de esta Ley; así como fijar los mecanismos de garantía y de pago que utilicen para tal efecto.

Los sujetos de esta Ley atenderán de manera obligatoria las disposiciones establecidas en la presente y administrarán sus recursos con base en los principios de legalidad, honestidad, eficacia, eficiencia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control y rendición de cuentas.

ARTÍCULO 2° Son sujetos de esta Ley:
  1. El Ejecutivo del Estado;

  2. Los ayuntamientos;

  3. Las entidades estatales y municipales, y

  4. Los organismos intermunicipales.

Los organismos intermunicipales constituyen su propia deuda pública, misma que no se integra a la del Estado ni a la de los municipios.

Las dependencias de la Administración Pública Estatal o Municipal, contratarán su deuda pública, a través del Ejecutivo del Estado, o del ayuntamiento, según sea el caso.

ARTÍCULO 3° Para efectos de esta Ley, en singular o plural, se entenderá por:
  1. Afectaciones: comprometer como garantía o fuente de pago de obligaciones los recursos que sean susceptibles para ello, de acuerdo a la normatividad federal y estatal vigente, a través de fideicomisos o contratos análogos;

  2. Agencia Calificadora de Valores: la institución autorizada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, como ente facultado para emitir opiniones al riesgo crediticio de un emisor o de un financiamiento;

    (REFORMADA, P.O. 30 DE AGOSTO DE 2018)

  3. Asociaciones Público-Privadas: las previstas conforme a la Ley de Asociaciones Público-Privadas en Proyectos para la Prestación de Servicios del Estado y Municipios de San Luis Potosí, incluyendo los proyectos de prestación de servicios o cualquier esquema similar de carácter local, independientemente de la denominación que se utilice;

  4. Aportaciones Federales: las ministraciones de recursos que reciben el Estado y los municipios que están destinados a un fin específico de acuerdo al Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal, y que se contemplan en el Ramo 33 del Presupuesto de Egresos de la Federación;

  5. Balance Presupuestario de Recursos Disponibles: la diferencia entre los Ingresos de libre disposición incluidos en la Ley de Ingresos, más el Financiamiento Neto y los Gastos no etiquetados considerados en el Presupuesto de Egresos, con excepción de la amortización de la deuda. El Financiamiento Neto que se contrate deberá estar dentro del límite establecido por el Sistema de Alertas, en cuyo caso será un balance sostenible; en caso contrario, el balance será negativo;

  6. Calificación de riesgo crediticio: la calificación otorgada por una agencia calificadora de valores, a la calidad crediticia de un sujeto de esta Ley;

  7. Crédito Público: la capacidad jurídica, política, económica y moral de los sujetos de esta Ley para, basados en la confianza de que gozan por su administración, patrimonio e historial crediticio, endeudarse con el objeto de obtener ingresos destinados a realizar inversiones públicas productivas, o cubrir sus necesidades de corto plazo;

  8. Créditos: las operaciones de endeudamiento directo o contingente que celebre el Ejecutivo del Estado o los municipios, así como las que contraten las entidades del Estado o las entidades del municipio y los organismos intermunicipales, con el aval o el respaldo solidario del Estado o del Municipio según corresponda;

  9. Congreso: el Congreso del Estado de San Luis Potosí;

  10. Dependencias: las secretarías de Despacho, la Oficialía Mayor, la Procuraduría General de Justicia, y la Contraloría General del Estado, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí;

  11. Deuda Contingente: cualquier financiamiento sin fuente o garantía de pago definida, que sea asumida de manera solidaria o subsidiaria por el Estado con los municipios, organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos y, por los propios municipios con sus respectivos organismos descentralizados y empresas de participación municipal mayoritaria y sus fideicomisos;

  12. Deuda Estatal Garantizada: el financiamiento del Ejecutivo del Estado o ayuntamientos con garantía del Gobierno Federal, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios;

  13. Deuda Directa: los endeudamientos que contraten los sujetos de esta Ley como responsable directo;

  14. Deuda Pública: cualquier financiamiento contratado por los sujetos de esta Ley;

  15. Disciplina Financiera: la observancia de los principios y las disposiciones en materia de responsabilidad hacendaria y financiera, la aplicación de reglas y criterios en el manejo de recursos y contratación de obligaciones por los sujetos de esta Ley, que aseguren una gestión responsable y sostenible de sus finanzas públicas, generando condiciones favorables para el crecimiento económico, el empleo y la estabilidad del sistema financiero;

    (ADICIONADA, P.O. 30 DE AGOSTO DE 2018)

  16. Bis. Disponibilidades: los recursos provenientes de los ingresos que durante los ejercicios fiscales anteriores no fueron pagados ni devengados para algún rubro del gasto presupuestado, excluyendo a las transferencias federales etiquetadas;

  17. Empréstitos: las operaciones de endeudamiento directo o contingente que resulten del crédito público, mediante la emisión de valores que suscriban el Estado, o los municipios, así como las que emitan las entidades del Estado o las entidades de los municipios y los organismos intermunicipales, con el aval o el respaldo solidario del Estado, o Municipio correspondiente;

  18. Entidades del Estado: los organismos descentralizados estatales, las empresas de participación estatal mayoritaria, y los fideicomisos públicos que de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, sean considerados entidades paraestatales;

  19. Entidades de los Municipios: los organismos descentralizados municipales, las empresas de participación municipal mayoritaria, y los fideicomisos públicos municipales;

  20. Fideicomisos: aquéllos que por contrato o mediante acuerdo expreso constituyen el Estado o los municipios, con el propósito de que sirvan de auxilio en el ejercicio de las atribuciones legales que tienen conferidas cada uno de ellos, para impulsar las áreas prioritarias del desarrollo;

    (ADICIONADA, P.O. 30 DE AGOSTO DE 2018)

  21. Bis. Fideicomisos Públicos con Estructura Orgánica: aquellos que cuentan con un Comité Técnico, un Director General, y una estructura análoga a los organismos descentralizados o empresas de participación estatal mayoritaria, por lo que son considerados Entidades paraestatales;

  22. Financiamiento: toda operación constitutiva de un pasivo, directo o contingente, de corto, mediano o largo plazo, a cargo de los sujetos de esta Ley, derivada de un crédito, empréstito o préstamo, incluyendo arrendamientos y factorajes financieros o cadenas productivas, independientemente de la forma mediante la que se instrumente;

    (REFORMADA, P.O. 30 DE AGOSTO DE 2018)

  23. Financiamiento Neto: la suma de las disposiciones realizadas de un Financiamiento y las Disponibilidades, menos las amortizaciones efectuadas de la Deuda Pública;

  24. Fuente de Pago: los recursos utilizados por los sujetos de esta Ley para el pago de cualquier financiamiento u obligación;

  25. Gasto Corriente: las erogaciones que no tienen como contrapartida la creación de un activo, incluyendo de manera enunciativa, el gasto en servicios personales, materiales y suministros y los servicios generales, así como las transferencias, asignaciones, subsidios, donativos y apoyos;

  26. Garantía de Pago: mecanismo que respalda el pago de un financiamiento u obligación contratada;

  27. Gastos no Etiquetados: las erogaciones que realiza el Estado y los municipios con cargo a sus ingresos de libre disposición y financiamientos. En el caso de los municipios, se excluye el gasto que realicen con recursos del Estado con un destino específico;

  28. Ingresos de Libre Disposición: los ingresos locales y las participaciones federales, así como los recursos que, en su caso, reciban del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las entidades federativas en los términos del artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y cualquier otro recurso que no esté destinado...

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