Ley de Deuda Publica para el Estado y los Municipios de Guanajuato

LEY DE DEUDA PÚBLICA PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE GUANAJUATO

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en la Cuarta Parte al Número 173 del Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, el viernes 28 de octubre de 2016.

MIGUEL MÁRQUEZ MÁRQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO SABED:

QUE EL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

DECRETO NÚMERO 115

LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, D E C R E T A:

ARTÍCULO SÉPTIMO Se expide la Ley de Deuda Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato, para quedar en los siguientes términos:

LEY DE DEUDA PÚBLICA PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE GUANAJUATO

Capítulo I
Disposiciones Preliminares Artículos 1 a 65

Naturaleza y objeto

Artículo 1

La presente ley es de orden público y tiene por objeto establecer las bases, requisitos y procedimientos para la autorización, contratación, registro, control, manejo y transparencia de la Deuda Pública y Obligaciones a cargo del Estado, municipios, y sus respectivos organismos descentralizados, empresas de participación mayoritaria estatal o municipal y fideicomisos públicos; así como sentar las bases, requisitos, procedimientos y mecanismos para garantizar, avalar y pagar las mismas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 117, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 63 fracción XIV de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y por la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

Glosario

Artículo 2 Para los efectos de la presente Ley se entiende por:
  1. Asociaciones público-privadas: Las previstas en la Ley de Asociaciones Público Privadas o en la Ley de Proyectos de Prestación de Servicios para el Estado y los Municipios de Guanajuato;

  2. Balance presupuestario de recursos disponibles: La diferencia entre los ingresos de libre disposición, incluidos en la Ley de Ingresos correspondiente, más el financiamiento neto y los gastos no etiquetados considerados en el Presupuesto de Egresos, con excepción de la amortización de la deuda;

  3. Deuda estatal garantizada: El financiamiento del Estado y municipios con garantía del Gobierno Federal, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios;

  4. Deuda pública: Cualquier financiamiento contratado por los entes públicos señalados en el artículo 3 de esta Ley;

  5. Entes públicos: Los referidos en el artículo 3 de esta Ley;

  6. Fideicomiso de financiamiento: Aquellos fideicomisos de administración, garantía, fuente de pago o de cualquier otra forma que se denominen, y en los cuales los entes públicos se constituyan como fideicomitentes, aportando al patrimonio fideicomitido ingresos presentes o futuros o aquéllos que tengan derecho a percibir en aportaciones o ingresos de libre disposición y mediante el cual el fiduciario emitirá instrumentos de deuda pública, representativos de una participación o valores que serán colocados en los mercados de deuda, incluyendo los mercados de valores u obtendrá otro tipo de financiamientos;

  7. Financiamiento: Toda operación constitutiva de un pasivo, directo o contingente, de corto, mediano o largo plazo, a cargo de los entes públicos, derivada de un crédito, empréstito o préstamo, incluyendo arrendamientos y factorajes financieros o cadenas productivas, independientemente de la forma mediante la que se instrumente;

  8. Financiamiento neto: La diferencia entre las disposiciones realizadas de un financiamiento y las amortizaciones efectuadas de la deuda pública;

  9. Fuente de pago: Los recursos utilizados por los entes públicos para el pago de cualquier financiamiento u obligación;

  10. Garantía de pago: El mecanismo que respalda el pago de un financiamiento u obligación contratada;

  11. Gasto no etiquetado: Las erogaciones que realizan el Estado y los municipios con cargo a sus ingresos de libre disposición y financiamientos. En el caso de los municipios, se excluye el gasto que realicen con recursos del Estado con un destino específico;

  12. Ingresos de libre disposición: Los ingresos locales y las participaciones federales, así como los recursos que, en su caso, reciban del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas en los términos del artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y cualquier otro recurso que no esté destinado a un fin específico;

  13. Ingresos locales: Aquéllos percibidos por el Estado y los municipios por impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos y aprovechamientos, incluidos los recibidos por venta de bienes y prestación de servicios y los demás previstos en términos de las disposiciones aplicables;

  14. Ingresos totales: La totalidad de los ingresos de libre disposición, el financiamiento neto y las transferencias federales etiquetadas, entendiéndose por estas últimas los recursos que reciben de la Federación el Estado y los municipios, que están destinados a un fin específico, entre los cuales se encuentran las aportaciones federales a que se refiere el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal, la cuota social y la aportación solidaria federal previstas en el Título Tercero Bis de la Ley General de Salud, los subsidios, convenios de reasignación y demás recursos con destino específico que se otorguen en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y el Presupuesto de Egresos de la Federación;

  15. Instituciones financieras: Las instituciones de crédito, sociedades financieras de objeto múltiple, casas de bolsa, almacenes generales de depósito, uniones de crédito, instituciones de seguros, sociedades mutualistas de seguros, sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, sociedades financieras populares y sociedades financieras comunitarias y cualquiera otra sociedad autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o por cualesquiera de las Comisiones Nacionales para organizarse y operar como tales, siempre y cuando la normatividad que les resulte aplicable no les prohíba el otorgamiento de créditos;

  16. Inversión pública productiva: Toda erogación por la cual se genere, directa o indirectamente, un beneficio social, y adicionalmente, cuya finalidad específica sea: (i) la construcción, mejoramiento, rehabilitación o reposición de bienes de dominio público; (ii) la adquisición de bienes asociados al equipamiento de dichos bienes de dominio público, comprendidos de manera limitativa en los conceptos de mobiliario y equipo de administración, mobiliario y equipo educacional, equipo médico e instrumental médico y de laboratorio, equipo de defensa y seguridad, y maquinaria, de acuerdo al clasificador por objeto de gasto emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable; o (iii) la adquisición de bienes para la prestación de un servicio público específico, comprendidos de manera limitativa en los conceptos de vehículos de transporte público, terrenos y edificios no residenciales, de acuerdo al clasificador por objeto de gasto emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable;

  17. Obligaciones: Los compromisos de pago a cargo de los entes públicos derivados de los financiamientos y de las asociaciones público-privadas;

  18. Obligaciones a corto plazo: Cualquier obligación contratada con instituciones financieras a un plazo menor o igual a un año;

  19. Organismos Autónomos: Aquéllos que por disposición constitucional o legal han sido dotados de tal carácter;

  20. Presupuesto de Egresos: El presupuesto de egresos del Estado o Municipio, aprobado por el Congreso del Estado o el Ayuntamiento, respectivamente;

  21. Reestructuración: La celebración de actos jurídicos que tengan por objeto modificar las condiciones originalmente pactadas en un financiamiento;

  22. Refinanciamiento: La contratación de uno o varios financiamientos cuyos recursos se destinen a liquidar total o parcialmente uno o más financiamientos previamente contratados;

  23. Registro Público Único: El registro a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público del Gobierno Federal para la inscripción de obligaciones y financiamientos que contraten los entes públicos;

  24. Secretaría: La Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración;

  25. Servicio de la deuda y de obligaciones: Está constituido por la amortización del capital y el pago de intereses, comisiones y otros cargos inherentes a cada operación de financiamiento y obligaciones;

  26. Sistema de alertas: La publicación hecha por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público del Gobierno Federal sobre los indicadores de endeudamiento de los entes públicos; y

  27. Techo de financiamiento neto: El límite de financiamiento neto anual que podrá contratar un Ente Público, con fuente de pago de ingresos de libre disposición. Dicha fuente de pago podrá estar afectada a un vehículo específico de pago, o provenir directamente del Presupuesto de Egresos.

Entes públicos

Artículo 3 La deuda pública y obligaciones reguladas por la presente Ley, podrán contraerse por los siguientes entes públicos:
  1. El Estado, incluidos los organismos autónomos, por conducto del Poder Ejecutivo;

  2. El Municipio por conducto del Ayuntamiento;

  3. Los organismos descentralizados de la Administración Pública Estatal y Municipal;

  4. Las empresas de participación mayoritaria estatal o municipal; y

  5. Los fideicomisos públicos en los que el fideicomitente sea alguno de los entes públicos señaladas (sic) en las fracciones anteriores.

Destino de las obligaciones o financiamientos

Artículo 4 Los entes públicos sólo podrán contraer obligaciones o financiamientos cuando se destinen a inversiones públicas...

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