Ley de Deuda Pública Municipal del Estado de San Luis Potosí

EstadoSan Luis Potosí
MunicipioTodos los Municipios
LEY DE DEUDA PÚBLICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ
P. O. el 15 de enero de 1988.
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 21 DE MARZO DE 2001.
Ley publicada en la Segunda Sección del Periódico Oficial, el 15 de enero de 1988.
LEOPOLDINO ORTIZ SANTOS, Gobernador del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a
sus habitantes sabed:
Que la H. LII Legislatura Constitucional del Estado se ha servido dirigirme el siguiente:
DECRETO NÚMERO 81
LA LII Legislatura del Honorable Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de San
Luis Potosí, decreta lo siguiente:
LEY DE DEUDA PÚBLICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- Esta Ley es de orden público y su objeto es regular el establecimiento de bases
para la concertación y contratación de empréstitos y créditos, su registro y control, así como la
regularización del manejo de las operaciones financieras que en su conjunto constituyan la Deuda Pública
Municipal del Estado de San Luis Potosí.
ARTÍCULO 2.- La Deuda Pública Municipal dicha, estará constituída por las obligaciones de
pasivo directas, indirectas y contingentes, derivadas de empréstitos o créditos a cargo de las siguientes
Entidades Públicas:
I.- Los Municipios o Ayuntamientos;
II.- Los Organismos descentralizados municipales;
III.- Los Fideicomisos en que el fideicomitente sea alguno o algunos de los Municipios del Estado; y
IV.- Las Empresas de participación municipal mayoritarias.
Por economía o simplificación, las citas que en adelante se haga de los conceptos de Deuda
Pública Municipal, Municipios o Ayuntamientos, Organismos, Fideicomisos, Empresas y al Artículo 2, se
entenderán referidas, respectivamente, al presente precepto y Entidades Públicas que aquí se enumeran.
ARTÍCULO 3.- Son operaciones de Deuda Pública Municipal, las que contraigan las Entidades
Públicas enumeradas en el artículo anterior, siempre que no contravengan las prohibiciones previstas por
la Fracción VIII del Artículo 117 de la Constitución Política Federal, y revestirán las siguientes formas:
I.- Los empréstitos o financiamientos directos que contraten los Ayuntamientos;
II.- Las obligaciones indirectas por créditos que contraten los Organismos, Fideicomisos y Empresas
definidas, respectivamente, en las Fracciones II, III y IV del precepto anterior;
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