Ley de Deuda Publica para el Estado Libre y Soberano de Puebla

LEY DE DEUDA PÚBLICA PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 29 DE DICIEMBRE DE 2017.

Ley publicada en la Tercera Sección del Periódico Oficial del Estado de Puebla, el lunes 18 de diciembre de 2006.

DECRETO del H. Congreso del Estado, que expide la LEY DE DEUDA PÚBLICA PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA.

Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos.- H. Congreso del Estado de Puebla.

LICENCIADO MARIO P. MARÍN TORRES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed:

Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente:

EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO SEXTO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

CONSIDERANDO

[...]

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción I, 64, 67 y 79 fracción VI de la constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 43 fracciones I y II, 69 fracción I, 70 y 71 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 20, 32 y 24 fracciones I y II del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, se emite la siguiente:

LEY DE DEUDA PÚBLICA PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 34

(REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2017)

ARTÍCULO 1 La presente Ley es de orden público y de observancia general, tiene por objeto establecer:
  1. Las bases, requisitos y procedimientos para la contratación, control y seguimiento de las operaciones constitutivas de Deuda Pública que celebren los Entes Públicos;

  2. Las bases, requisitos, procedimientos y mecanismos para garantizar, avalar y/o pagar la Deuda Pública; y

  3. Las bases y requisitos para el registro de las operaciones constitutivas de Deuda Pública y de Obligaciones que celebren los Entes Públicos.

En lo no previsto en la presente Ley, se estará a lo dispuesto en (sic) Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, así como Leyes, Reglamentos, Lineamientos y demás disposiciones aplicables en la materia.

(REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2017)

ARTÍCULO 2 Para efectos de esta Ley, se entenderá por:
  1. Anticipo a cuenta de Participaciones: Los recursos que se asignan por el Gobierno del Estado a los Municipios, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, como un anticipo financiero a recuperar en un plazo determinado por las partes, preferentemente en el ejercicio fiscal correspondiente, sin ningún costo financiero, con la finalidad de coadyuvar económicamente en el fortalecimiento de sus finanzas;

  2. Apoyo Financiero Temporal: Los recursos que el Gobierno del Estado o los Municipios se otorgan entre ellos, o bien a las Entidades Paraestatales y Paramunicipales, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, a recuperar en un plazo determinado por las partes, preferentemente en el ejercicio fiscal correspondiente, sin ningún costo financiero, con la finalidad de coadyuvar económicamente en el fortalecimiento de sus finanzas;

  3. Asociaciones Público-Privadas: Las previstas en la Ley de Asociaciones Público Privadas;

  4. Congreso: El H. Congreso del Estado de Puebla;

  5. Constitución: La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla;

  6. Deuda Estatal Garantizada: El Financiamiento del Estado y los Municipios con garantía del Gobierno Federal, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios;

  7. Deuda Pública: Cualquier Financiamiento contratado por los Entes Públicos;

  8. Deuda Pública Contingente: Cualquier Financiamiento que contraigan el Gobierno del Estado o los Gobiernos Municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, como avalistas o deudores solidarios, subsidiarios, o sustitutos entre ellos, o bien de sus Entidades Paraestatales o Paramunicipales;

  9. Deuda Pública Directa: La deuda pública a cargo de cada uno de los Entes Públicos;

  10. Dictamen: El documento que emita la Secretaría, con carácter declarativo e informativo, para efectos de expresar oficialmente por parte del Gobierno del Estado la capacidad de endeudamiento y pago de Financiamientos a cargo de cualquiera de los sujetos de esta Ley, de conformidad con la información que para tales efectos presenten, así como, con los requisitos establecidos en la metodología que emita y publique la Secretaría en el Periódico Oficial del Estado, la cual servirá como base, para el análisis de capacidad de pago que realice el Congreso en términos de esta Ley.

    La emisión del Dictamen no prejuzga ni valida la autorización de los financiamientos para la contratación o modificación, en los casos distintos a los señalados en el artículo 9 Bis de esta Ley;

  11. Entes Públicos: Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial; los Municipios; los organismos autónomos; los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos de la Administración Pública Estatal y Municipal, así como cualquier otro Ente sobre el que el Estado o los Municipios tengan control sobre sus decisiones o acciones;

  12. Estado: El Estado Libre y Soberano de Puebla;

  13. Financiamiento: Toda operación constitutiva de un pasivo, directo o contingente, de corto, mediano o largo plazo, a cargo de los Entes Públicos, derivada de un crédito, empréstito o préstamo, incluyendo arrendamientos y factorajes financieros o cadenas productivas, celebrado con Instituciones Financieras u otras instancias que de conformidad con la legislación aplicable en la materia resulte procedentes (sic), independientemente de la forma mediante la que se instrumente;

  14. Financiamiento Neto: La diferencia entre las disposiciones realizadas de un Financiamiento y las amortizaciones efectuadas de la Deuda Pública;

  15. Fuente de pago: Los recursos utilizados por los Entes Públicos para el pago de cualquier financiamiento u obligación;

  16. Garantía de pago: Mecanismo que respalda el pago de un financiamiento u obligación contratada;

  17. Gobierno del Estado: La Administración Pública Estatal representada por el Poder Ejecutivo;

  18. Gobiernos Municipales: Cada uno de los 217 Ayuntamientos de los Municipios del Estado;

  19. Instituciones Financieras: Instituciones de crédito, sociedades financieras de objeto múltiple, casas de bolsa, almacenes generales de depósito, uniones de crédito, instituciones de seguros, sociedades mutualistas de seguros, sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, sociedades financieras populares y sociedades financieras comunitarias y cualquiera otra sociedad autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o por cualesquiera de las Comisiones Nacionales para organizarse y operar como tales, siempre y cuando la normatividad que les resulte aplicable no les prohíba el otorgamiento de créditos;

  20. Inversión Pública Productiva: Toda erogación por la cual se genere, directa o indirectamente, un beneficio social, y adicionalmente, cuya finalidad específica sea:

    1. La construcción, mejoramiento, rehabilitación y/o reposición de bienes de dominio público;

    2. La adquisición de bienes asociados al equipamiento de dichos bienes de dominio público, comprendidos de manera limitativa en los conceptos de mobiliario y equipo de administración, mobiliario y equipo educacional, equipo médico e instrumental médico y de laboratorio, equipo de defensa y seguridad, y maquinaria, de acuerdo al clasificador por objeto de gasto emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable; o

    3. La adquisición de bienes para la prestación de un servicio público específico, comprendidos de manera limitativa en los conceptos de vehículos de transporte público, terrenos y edificios no residenciales, de acuerdo al clasificador por objeto de gasto emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable;

  21. Ley: La Ley de Deuda Pública para el Estado Libre y Soberano de Puebla;

  22. Ley de Disciplina Financiera: La Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios;

  23. Obligaciones: Los compromisos de pago a cargo de los Entes Públicos derivados de los Financiamientos y de las Asociaciones Público-Privadas;

  24. Obligaciones a corto plazo: Los compromisos de pago a cargo del Gobierno del Estado y los Municipios derivados de Financiamientos contratados con Instituciones financieras a un plazo menor o igual a un año, los cuales se deberán destinar exclusivamente a cubrir necesidades de corto plazo, entendiéndose como insuficiencias de liquidez de carácter temporal;

  25. Órganos de Gobierno: A los consejos, juntas directivas, comités técnicos o, en su caso, el máximo órgano de decisiones de los Entes Públicos;

  26. Préstamo Quirografario: Obligación de liquidez inmediata para cubrir necesidades transitorias de carácter temporal del Ente Público, suscrito por uno o varios pagarés, que consta de manera escrita;

  27. Registro: El Registro de Financiamientos y Obligaciones del Estado;

  28. Registro Público Único: El registro para la inscripción de Financiamientos y Obligaciones que contraten los Entes Públicos, a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

  29. Secretaría: La Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla;

  30. Servicio de la Deuda Pública: Son los importes de dinero que se destinen a la amortización de capital y al pago de intereses, comisiones y demás accesorios legales y contractuales derivados de las operaciones de financiamiento, incluyendo los fondos de reserva y de provisión, los gastos de implementación y mantenimiento y demás costos que correspondan según la forma de financiamiento de que se trate. Asimismo, se consideran parte del servicio de la Deuda Pública, los relativos a las operaciones financieras que tiendan a...

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