Ley de Deuda Pública Estatal y Municipal

EstadoOaxaca
MunicipioTodos los Municipios
LEY DE DEUDA PÚBLICA ESTATAL Y MUNICIPAL
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Esta ley es de orden público y de carácter general y tiene por objeto establecer las
bases y requisitos para concertación, contratación, registro, regulación y control de
financiamientos o cualesquiera otra obligación que forme parte de la deuda pública Estatal y
Municipal del Estado de Oaxaca.
Artículo 2.- Para los efectos de esta ley se establecen las siguientes definiciones:
I.- Financiamiento es la contratación de empréstitos prestamos o créditos que sean
consecuencia de las operaciones de donde se deriva la deuda pública Estatal o Municipal,
según sea el caso de conformidad con lo estipulado en el Artículo 117, fracción VII segundo
párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
II.- Obligaciones directas: las contratadas por el Gobierno del Estado a través del Poder
Ejecutivo o por los gobiernos municipales a través de los Ayuntamientos por concepto de
operaciones financieras constitutivas de deuda pública;
III.- Obligaciones indirectas: las contratadas por los organismos de la Administración Pública
Paraestatal o los Organismos Descentralizados Municipales;
IV.- Obligaciones contingentes: las contratadas por el Gobierno del Estado a través del Poder
Ejecutivo o por los gobiernos municipales a través de los ayuntamientos como avalistas o
deudores solidarios de:
- En el caso del Gobierno del Estado, de los Municipios u organismos de la Administración
Pública Paraestatal;
- En el caso de los Municipios, de los Organismos Descentralizados Municipales; y
V.- Inversiones Públicas Productivas: son las destinadas a la ejecución de obras públicas,
adquisición o manufactura de bienes y prestación de servicios públicos, siempre que en forma
directa o indirecta produzcan incrementos en los ingresos o beneficios sociales al Estado o
Municipios.
Artículo 3.- La deuda pública Estatal y Municipal, está constituida por el conjunto de
obligaciones de pasivo directas, indirectas o contingentes derivadas de financiamientos que se
contraten por los entes públicos entendiéndose por estos y para los efectos de la presente Ley,
los siguientes.
I..- El Estado
II.- Los Municipios
III.- Los Organismos de la Administración Pública Paraestatal;
IV.- Los Organismos Descentralizados Municipales; y
V.- Los fideicomisos en que el fideicomitente sea alguna de las entidades señaladas en las
fracciones anteriores.
Artículo 4.- Las obligaciones que contraigan los entes públicos citados en el Artículo anterior
podrán derivar de:

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