Ley de Deuda Pública del Estado de Durango y sus Municipios

EstadoDurango
MunicipioTodos los Municipios
H. Congreso del Estado de Durango 1
LEY DE DEUDA PÚBLICA DEL ESTADO DE DURANGO
Y SUS MUNICIPIOS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. La presente Ley es de orden público y tiene por objeto establecer las bases
para la contratación y administración de la deuda pública en términos de la fracción VIII
del artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a cargo de
las siguientes entidades:
I. El Estado Libre y Soberano de Durango por conducto del Poder Ejecutivo;
II. Los Municipios del Estado Libre y Soberano de Durango por conducto del
Ayuntamiento;
III. Los Organismos Descentralizados Estatales o Municipales;
IV. Las Empresas de Participación Estatal o Municipal Mayoritaria; y
V. Los Fideicomisos Públicos en que el fideicomitente sea alguna de las entidades
señaladas en las fracciones anteriores.
Asimismo, esta ley regula los mecanismos para la afectación de las participaciones y
aportaciones federales que correspondan al Estado Libre y Soberano de Durango y a sus
Municipios que de conformidad con la legislación aplicable sean susceptibles de
afectación así como los demás ingresos que correspondan a las entidades.
ARTÍCULO 2. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. Congreso: H. Congreso del Estado de Durango;
II. Deuda: las obligaciones derivadas de cualquiera de las operaciones referidas en el
artículo 3 de esta Ley;
III. Deuda contingente: la Deuda de las entidades que cuenten con el aval o la
garantía del Estado, o en su caso, de los Municipios.
IV. Deuda directa: la Deuda que contratan directamente el Estado, o en su caso, los
Municipios.
V. Endeudamiento neto: la diferencia entre los ingresos derivados de deuda y los
pagos de capital de deuda, en cada caso, durante el mismo ejercicio fiscal, en el
entendido que durante un ejercicio fiscal habrá:
(a) endeudamiento neto positivo, cuando los ingresos derivados de deuda sean
superiores a los pagos de capital de deuda,
(b) endeudamiento neto negativo, en caso de que los ingresos derivados de deuda sean
inferiores a los pagos de capital de deuda; y

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