Ley de Deuda Publica del Estado de Durango y sus Municipios

LEY DE DEUDA PÚBLICA DEL ESTADO DE DURANGO Y SUS MUNICIPIOS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 6 DE MARZO DE 2016.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Durango, el jueves 19 de mayo de 2005.

DECRETO No. 74

LA HONORABLE SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 55 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL A NOMBRE DEL PUEBLO, - DECRETA:

LEY DE DEUDA PÚBLICA DEL ESTADO DE DURANGO Y SUS MUNICIPIOS

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 24

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 6 DE MARZO DE 2016)

ARTÍCULO 1 La presente Ley es de orden público y tiene por objeto establecer las bases para la contratación y administración de la deuda publica en términos de la fracción VIII del artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con el artículo 160 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango, a cargo de las siguientes entidades:
  1. El Estado Libre y Soberano de Durango por conducto del Poder Ejecutivo;

  2. Los Municipios del Estado Libre y Soberano de Durango por conducto del Ayuntamiento;

  3. Los Organismos Descentralizados Estatales o Municipales;

  4. Las Empresas de Participación Estatal o Municipal Mayoritaria; y

  5. Los Fideicomisos Públicos en que el fideicomitente sea alguna de las entidades señaladas en las fracciones anteriores.

(REFORMADO, P.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2007)

Asimismo, esta ley regula los mecanismos para la afectación de las participaciones y aportaciones federales que correspondan al Estado Libre y Soberano de Durango y a sus Municipios que de conformidad con la legislación aplicable sean susceptibles de afectación así como los demás ingresos que correspondan a las entidades.

ARTÍCULO 2 Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
  1. Congreso: H. Congreso del Estado de Durango;

  2. Deuda: las obligaciones derivadas de cualquiera de las operaciones referidas en el artículo 3 de esta Ley;

  3. Deuda contingente: la Deuda de las entidades que cuenten con el aval o la garantía del Estado, o en su caso, de los Municipios.

  4. Deuda directa: la Deuda que contratan directamente el Estado, o en su caso, los Municipios.

  5. Endeudamiento neto: la diferencia entre los ingresos derivados de deuda y los pagos de capital de deuda, en cada caso, durante el mismo ejercicio fiscal, en el entendido que durante un ejercicio fiscal habrá:

    (a) endeudamiento neto positivo, cuando los ingresos derivados de deuda sean superiores a los pagos de capital de deuda,

    (b) endeudamiento neto negativo, en caso de que los ingresos derivados de deuda sean inferiores a los pagos de capital de deuda; y

    (c) endeudamiento neto neutral, cuando los ingresos derivados de deuda sean por un monto igual a los pagos de capital de deuda;

  6. Entidades: las enumeradas en las fracciones I a V del artículo 1 de esta Ley;

  7. Entidades paraestatales: los organismos descentralizados estatales, las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos estatales;

  8. Entidades paramunicipales: los organismos descentralizados municipales, las empresas de participación municipal mayoritaria y los fideicomisos públicos municipales;

  9. Estado: el Estado Libre y Soberano de Durango;

    (REFORMADA, P.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2007)

  10. Ingresos Ordinarios: los ingresos que perciban cada una de las entidades por concepto de impuestos, derechos, contribuciones por mejoras, productos, aprovechamientos, participaciones y aportaciones federales o estatales, según sea el caso, y por otros conceptos que recurrentemente perciba la entidad que corresponda;

    (REFORMADA, P.O. 6 DE MARZO DE 2016)

  11. Municipios: los Municipios en que se divide el territorio del Estado y que se señalan en el artículo 51 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango;

  12. Reestructuración: modificación de tasas de interés, plazos, forma de pago u otros términos de una deuda existente;

  13. Refinanciamiento: contratación de una deuda para pagar total o parcialmente otra existente;

  14. Registro: el Registro Estatal de Deuda Pública; y

  15. Secretaría: la Secretaría de Finanzas y de Administración del Gobierno del Estado;

    (ADICIONADA, P.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2007)

  16. Afectación de participaciones federales:

    (a) La afectación de los ingresos derivados de las participaciones en ingresos federales que correspondan al Estado Libre y Soberano de Durango y a sus Municipios y/o

    (b) Del derecho a recibir los ingresos por concepto de participaciones federales que correspondan al Estado Libre y Soberano de Durango y a sus Municipios.

    (ADICIONADA, P.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2007)

  17. Afectación de aportaciones federales:

    (a) La afectación de los ingresos derivados de las aportaciones federales, que sean susceptibles de afectación, que correspondan al Estado Libre y Soberano de Durango y a sus Municipios y/o

    (b) Del derecho a recibir los ingresos por concepto de las aportaciones federales, que sean susceptibles de afectación, que correspondan al Estado Libre y Soberano de Durango y sus Municipios

    (ADICIONADA, P.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2007)

  18. Afectación de participaciones estatales:

    (a) La afectación de los ingresos derivados de las participaciones estatales que correspondan a los Municipios y/o

    (b) Del derecho a recibir los ingresos por concepto de las participaciones estatales que correspondan a los Municipios

    (ADICIONADA, P.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2007)

  19. Afectación de otros ingresos:

    (a) Incluye la afectación de ingresos propios tales como impuestos, derechos, productos, contribuciones por mejoras, aprovechamientos y otros ingresos que sean susceptibles de afectación, conforme a la normatividad federal y estatal vigente.

ARTÍCULO 3 Quedan sujetas a la presente Ley las siguientes operaciones que lleven a cabo las entidades:
  1. La suscripción, emisión o colocación de títulos de crédito, valores o cualquier otro documento, pagadero a plazo;

  2. La contratación de préstamos o créditos;

  3. La adquisición de bienes o contratación de obras o servicios cuyo pago se pacte a plazos;

  4. La celebración de operaciones financieras conocidas como derivadas;

  5. El otorgamiento de cualquier garantía o aval, o cualquier obligación contingente relacionada con los actos mencionados en las fracciones anteriores; y

  6. En general, todas las operaciones de endeudamiento que comprendan obligaciones a plazos, así como obligaciones de exigibilidad contingente derivadas de actos jurídicos, independientemente de la forma en que se les documente.

(ADICIONADO, P.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2007)

No constituye deuda pública, ni se encuentran sujetos a la presente ley, la contratación Proyectos de Inversión y Prestación de Servicios que se realicen de conformidad a los procedimientos establecidos en la ley de la materia.

ARTÍCULO 4 La Secretaría es la dependencia facultada para aplicar e interpretar la presente Ley, en cuanto a los efectos administrativos, así como para regular su debido cumplimiento

En el ámbito municipal, en su caso, corresponderá al Ayuntamiento esta atribución.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 10

DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS ÓRGANOS EN MATERIA DE DEUDA PÚBLICA

ARTÍCULO 5 Al Congreso corresponde:
  1. Autorizar los montos máximos de endeudamiento neto del Estado, de las entidades paraestatales, de los Municipios y de las entidades paramunicipales, en las correspondientes Leyes de Ingresos;

    (REFORMADA, P.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2007)

  2. Autorizar al Estado, a las entidades paraestatales, a los Municipios y a las entidades paramunicipales, la contratación de montos de endeudamiento neto adicional a los aprobados en las Leyes de Ingresos correspondientes, cuando a juicio del Congreso se presenten circunstancias que así lo ameriten;

  3. Autorizar al Estado para que se constituya en garante, avalista o deudor solidario de deuda de las entidades señaladas en las fracciones II a V del artículo 1 de esta Ley;

  4. Autorizar a los Municipios para que se constituyan en garantes, avalistas o deudores solidarios de deuda de las entidades paramunicipales;

    (REFORMADA, P.O. 16 DE FEBRERO DE 2014)

  5. Autorizar al Estado y los Municipios, según sea el caso, en la correspondiente Ley de Ingresos o mediante decretos, la afectación de las participaciones federales, de las aportaciones federales, de las participaciones estatales y/o de otros ingresos, en beneficio de los acreedores de la deuda de las entidades, ya sea como garantía, fuente de pago o en cualquier otra forma;

    (REFORMADA, P.O. 16 DE FEBRERO DE 2014)

  6. Autorizar al Estado y los Municipios, según sea el caso, la afectación de las participaciones federales, las aportaciones federales, de las participaciones estatales y/o de otros ingresos, con respecto a obligaciones que no constituyan deuda y que se deriven de contratos que celebren las entidades dentro de sus respectivos ámbitos de competencia; y

    (ADICIONADA, P.O. 16 DE FEBRERO DE 2014)

  7. Autorizar a los municipios la afectación de las aportaciones federales como cargo al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, como garantía del cumplimiento de sus obligaciones de pago de derechos y aprovechamientos por concepto de agua y descargas de aguas residuales.

    (ADICIONADO, P.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2007)

ARTÍCULO 5-A El monto máximo de endeudamiento neto anual cuya autorización soliciten los Municipios al Congreso en sus respectivas Leyes de Ingresos, según las necesidades de financiamiento de su presupuesto anual de egresos y el de las entidades paramunicipales, incorporará, según sea el caso, lo siguiente:
  1. Deuda directa o contingente de largo plazo;

  2. Créditos de mediano plazo cuya contratación se prevea realizar en el primero o segundo año de su periodo de ejercicio constitucional y la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR