Ley para la Deteccion y Tratamiento Oportuno e Integral del Cancer en la Infancia y en la Adolescencia del Estado de Jalisco

LEY PARA LA DETECCIÓN Y TRATAMIENTO OPORTUNO E INTEGRAL DEL CÁNCER EN LA INFANCIA Y EN LA ADOLESCENCIA DEL ESTADO DE JALISCO

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en la Sección IV del Número 41 del Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el sábado 12 de noviembre de 2022.

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobierno del Estado de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno.

Enrique Alfaro Ramírez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber, que por conducto de la Secretaría del H. Congreso de esta Entidad Federativa, se me ha comunicado el siguiente decreto

NÚMERO 28848/LXIII/22 EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:

SE EXPIDE LA LEY PARA LA DETECCIÓN Y TRATAMIENTO OPORTUNO E INTEGRAL DEL CÁNCER EN LA INFANCIA Y EN LA DOLESCENCIA DEL ESTADO DE JALISCO.

Artículo Único Se expide Ley para la Detección y Tratamiento Oportuno e Integral del Cáncer en la Infancia y en la Adolescencia del Estado de Jalisco, para quedar de la siguiente manera:
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo Primero
Disposiciones Generales Artículos 1 a 39

Del objeto de la Ley.

Artículo 1
  1. La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general en el estado de Jalisco, tiene por objeto establecer lineamientos para la oportuna prevención, diagnóstico, registro, atención integral, tratamiento, rehabilitación, control y seguimiento así como la vigilancia epidemiológica del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia, para contribuir en la disminución de la mortalidad, con estándares de calidad, seguridad y control que garanticen el derecho a la salud.

De la observancia de la Ley.

Artículo 2
  1. Las disposiciones de la presente Ley son de observancia obligatoria para todo el personal de salud, profesional y auxiliar de las instituciones de salud pública, prestadores de servicios de asistencia social del Estado de Jalisco, así como para personas físicas o morales que coadyuven en la prestación de servicios en los términos y modalidades establecidas en la presente Ley.

De los principios rectores de la Ley.

Artículo 3
  1. Son principios rectores de esta Ley:

  1. El Derecho a la Vida;

  2. El Derecho Humano a la Salud, a la Protección de la Salud, a la Protección Social y a la Asistencia Social;

  3. El interés superior de las niñas, niños y adolescentes;

  4. El Derecho a la supervivencia y de sano desarrollo;

  5. La Oportunidad, la eficiencia y la eficacia;

  6. La continuidad asistencial y de tratamiento;

  7. La no discriminación;

  8. La progresividad;

  9. La interdependencia e indivisibilidad;

  10. El Derecho a la información, la Transparencia y la protección de datos personales;

  11. La Centralidad en las personas; y

  12. La Integralidad y gratuidad.

De la competencia de las autoridades.

Artículo 4
  1. La Secretaría del Sistema de Asistencia Social y La Secretaría de Salud en el ámbito de sus respectivas competencias serán las autoridades encargadas de la instrumentación de la presente Ley, en materia de salud y asistencia social para lo cual impulsarán la participación de los sectores social y privado, así como de la sociedad en general, con el fin de fortalecer los servicios integrales en la materia.

  2. Para tal efecto, las Secretarías enunciadas en el párrafo anterior, promoverán la creación de la Red de Apoyo, y del Frente de Colaboración, con la finalidad de facilitar el acceso a las y los pacientes y sus familiares a la información relativa a la cobertura de servicios de atención médica y asistencial.

Del Glosario de la Ley.

Artículo 5
  1. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

  1. Agentes de Ayuda. Asociaciones Civiles, Organismos No Gubernamentales, personas Físicas y Jurídicas, estatales, nacionales o internacionales, que de manera voluntaria ejercen de forma honorífica y altruista, acciones que contribuyen económica, académica, material o humanamente en la satisfacción de los requerimientos y necesidades de los niños, niñas y adolescentes con diagnóstico de cáncer;

  2. Asistencia Social. El conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan a las personas su desarrollo integral, así como la protección física, mental y social de quienes se encuentren en condición de vulnerabilidad, desprotección o desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva. La asistencia social comprende acciones de promoción, previsión, prevención, protección y rehabilitación;

  3. Beneficiarios del Programa. Las niñas, niños y adolescentes y sus familiares en tratamiento activo acreditados en el registro;

  4. Centro. Centro Integral de Atención al Cáncer Infantil del Estado en el Hospital Civil de Guadalajara Juan I. Menchaca;

  5. Detección y Tratamiento Oportuno. Las acciones realizadas en el menor tiempo posible por el personal de salud al que hace referencia este ordenamiento, en las circunstancias apremiantes para producir el efecto deseado y buscado por la ley, tomando en cuenta la disponibilidad y capacidad de recursos técnicos y humanos;

  6. Fondo para la Detección y Tratamiento del Cáncer. Fondo Para la Detección Oportuna y el Tratamiento del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia; se integra con los recursos necesarios para atender, de forma integral, a las niñas, niños y adolescentes que padezcan algún tipo de cáncer infantil, destinado por el Congreso del Estado Libre y Soberano de Jalisco descrito en el presupuesto correspondiente, el cual no podrá ser menor al año anterior, además de los recursos de apoyo que aporte la sociedad civil, la iniciativa privada por medio de herencias, legados, cesión de derechos y donaciones;

  7. Frente de Colaboración. El frente de colaboración contra el cáncer infantil y la adolescencia del Estado de Jalisco;

  8. Oportunidades. Se refiere a los Apoyos integrales y asistenciales que reciben los beneficiarios;

  9. Programa. Programa Estatal de Cobertura Universal para la infancia y adolescencia con cáncer;

  10. Red Estatal. Red Estatal de Apoyo;

  11. Registro. El Registro Nominal del Cáncer en la Infancia y en la Adolescencia del Estado de Jalisco;

  12. Secretaría de Salud. La Secretaría de Salud del Estado de Jalisco;

  13. Secretaría de Asistencia. Secretaría del Sistema de Asistencia Social del Estado de Jalisco;

  14. Secretaría de Educación. Secretaría de Educación del Estado de Jalisco;

  15. DIF Jalisco. El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Jalisco; y

  16. DIF Municipales. Los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia de los ayuntamientos del Estado de Jalisco.

De la protección de la salud y la asistencia social a las niñas, niños y adolescentes.

Artículo 6
  1. Son sujetos de la protección de la presente ley las niñas, niños y adolescentes menores de 18 años que tengan residencia en el Estado de Jalisco, en los términos de la Ley General de Salud en sus artículos 77 bis 1 y 77 bis 2 y que se encuentren dentro de alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Cuando la niña, niño o adolescente presente sintomatología, historial clínico o cualquier otro dato que motive la sospecha del padecimiento de cáncer en cualquiera de sus etapas, así determinado por un médico general o con especialidad, por lo que se requiera la aplicación de exámenes y procedimientos diagnósticos para descartar o confirmar el padecimiento;

  2. Cuando se confirme el diagnóstico de cáncer en cualquiera de sus etapas, tipos o modalidades y se requiera la atención, tratamiento, cirugía, terapia, seguimiento o vigilancia epidemiológica, así como de asistencia social; y

  3. Cuando la o el usuario del programa adquiera la mayoría de edad y esté recibiendo tratamiento por cáncer, hasta que esté se concluya, siempre y cuando el diagnóstico y tratamiento haya sido realizado e iniciado cuando era menor de edad.

Capítulo Segundo Artículos 7 a 15

De las Autoridades

De las autoridades.

Artículo 7
  1. Son autoridades facultadas para aplicar la presente Ley, en el ámbito de su competencia, las siguientes:

  1. El Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco;

  2. La Secretaría de Salud;

  3. La Secretaría de Asistencia;

  4. La Secretaría de Educación;

  5. La Subsecretaría de Derechos Humanos de la Secretaría General de Gobierno del Estado de Jalisco;

  6. DIF Jalisco;

  7. DIF Municipales;

  8. El Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud Jalisco;

  9. El Organismo Público Descentralizado Hospital Civil de Guadalajara; y

  10. Las demás que establezca la presente Ley, la Ley General de Salud, la Ley General para la Detección Oportuna del Cáncer en la Infancia y en la Adolescencia, y disposiciones legales y normativas aplicables.

Atribuciones del Ejecutivo.

Artículo 8
  1. Es atribución del Titular de (sic) Poder Ejecutivo:

  1. Establecer las directrices que garanticen el programa para los beneficiarios que establece esta ley;

  2. Celebrar convenios para dar cumplimiento a los objetos de las Leyes Generales y Estatales en materia de salud y asistencia social; y

  3. Las demás que establezca esta Ley, su reglamento y las disposiciones legales aplicables.

Atribuciones de la Secretaria de...

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