Ley de Desarrollo Turistico del Estado de Tabasco
LEY DE DESARROLLO TURISTICO DEL ESTADO DE TABASCO
TEXTO ORIGINAL.
Ley publicada en el Suplemento G al Periódico Oficial del Estado de Tabasco, el sábado 30 de diciembre de 2006.
LIC. MANUEL ANDRADE DÍAZ, GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 51 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; A SUS HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 36, FRACCIONES I Y XLI DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE TABASCO;
ANTECEDENTES
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DECIMO NOVENO.- Que el Honorable Congreso del Estado, se encuentra facultado por el artículo 36, fracción I, de la Constitución Política Local, para expedir, reformar, adicionar, derogar y abrogar leyes y decretos para la mejor administración del Estado y sus municipios, en virtud de lo anterior, se emite el siguiente:
LEY DE DESARROLLO TURISTICO DEL ESTADO DE TABASCO
Del Objeto y Aplicación de la Ley
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Planear, Programar y desarrollar la actividad turística en el Estado.
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La promoción, fomento y cuidado de la actividad turística, buscando elevar el nivel de vida económica, social y cultural de los habitantes del estado.
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Establecer la coordinación y participación con los Gobiernos Federal, Estatales y Municipales, así como con el sector privado.
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La creación, conservación, mejoramiento, protección, y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos del estado, respetando su entorno natural y los planes de ordenamiento ecológico y territorial.
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Impulsar la rentabilidad económica y social, así como la inversión en la actividad turística, propiciando la diversificación de la oferta.
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Fomentar, propiciar y estimular la calidad de los servicios turísticos.
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Promover el turismo social.
VIII.-Impulsar y establecer estrategias de comercialización de los productos turísticos.
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Crear y mejorar la imagen del destino en su conjunto, así como sus productos.
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Promover y fomentar la cultura turística.
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Garantizar la protección y orientación del turista.
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Gestionar la creación, modernización y mantenimiento de la infraestructura turística y los servicios relacionados.
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Fomentar e impulsar acciones para beneficiar a las personas de la tercera edad, de capacidades diferentes y grupos vulnerables.
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Procurar y mantener acciones encaminadas a estimular y fomentar las actividades turísticas en proceso de consolidación o implementación.
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Promover y guiar la educación turística.
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lmpulsar el aprovechamiento turístico del patrimonio natural, arqueológico y cultural.
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Actividad Turística: A la labor destinada a proporcionar a los turistas servicios de alojamiento, alimentos y bebidas, transportación, recepción, comercialización, información y asistencia, así como cualquier otro relacionado con el turismo y que la Secretaría determine como tal, además de las actuaciones públicas en materia de planificación, fomento, desarrollo y promoción al turismo;
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Consejo: Al Consejo Consultivo Turístico del Estado de Tabasco;
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Comité Municipal de Turismo: Al órgano Colegiado del Sector para consulta y apoyo al Desarrollo Turístico Municipal;
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Fondo de Promoción: Al Fondo de Promoción Turística del Estado de Tabasco;
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Fondo de Fomento: Al Fondo para el Fomento Turístico del Estado de Tabasco;
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Sector: A el conjunto de personas y organismos públicos, privados y sociales que por sus funciones y objetivos realizan actividades turísticas;
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Ley: A la Ley de Desarrollo Turístico del Estado de Tabasco;
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Prestador de Servicios Turísticos: A la persona física o jurídica colectiva que habitualmente proporcione, intermedie o contrate con el turista, la prestación de los servicios a que se refiere la presente ley;
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Secretaría: A la Secretaría de Turismo del Estado de Tabasco;
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Turismo: Al fenómeno social que consiste en el desplazamiento voluntario y temporal de individuos o grupos de personas que fundamentalmente por motivos de recreación, descanso, cultura, salud, deporte, ocio o negocios, se trasladan de su lugar de origen o residencia habitual, a otro lugar, por un periodo de tiempo determinado y que no implica su estancia o permanencia definitiva o residencia en ese lugar;
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Turista: A la persona que viaja desplazándose temporalmente fuera de su lugar de residencia habitual y que utiliza servicios turísticos, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley General de Población para efectos migratorios.
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Hoteles, moteles, albergues y demás establecimientos de hospedaje, así como campamentos, casas rurales, paradores de casas rodantes que presten servicio al turista;
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Agencias, subagencias y los operadores de viajes y de turismo;
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Guías de turistas en cualquiera de sus modalidades y clasificaciones reconocidas y acreditados bajo las Normas Oficiales Mexicanas y lo dispuesto por esta ley;
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Todos los restaurantes, bares, cafeterías, centros nocturnos, discotecas y similares que se encuentren debidamente establecidos y reglamentados, así como aquellos que se localicen dentro de los hoteles, aeropuertos, terminales de autobuses, estaciones de ferrocarril, museos y zonas arqueológicas;
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Las arrendadoras de automóviles, embarcaciones, aviones y equipos destinados a la prestación de actividades turísticas y demás bienes muebles que por su propia naturaleza sean susceptibles de trasladarse de un lugar a otro;
VII (SIC).- Empresas operadoras de parque temáticos, cinegéticos, centros recreativos y de esparcimiento, de entretenimiento, zoológicos, acuarios, balnearios, miradores, circuitos, rutas, senderos, museos, librerías especializadas y casas de arte;
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Y todos aquellos que por su concepto, ubicación y vocación se incluyan en la oferta de la actividad y patrimonio turístico.
Derechos y obligaciones de los turistas
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Disfrutar del libre acceso y goce del patrimonio turístico con que cuenta el Estado y utilizar las instalaciones de dichos servicios, sin más limitaciones que las derivadas de los reglamentos específicos de cada actividad.
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Obtener por cualquier medio; información previa, veraz, completa y objetiva sobre los diversos segmentos de la actividad turística y, en su caso, el precio y condiciones de los mismos.
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Recibir servicios turísticos de calidad y de acuerdo a las condiciones contratadas, así como obtener los documentos que acrediten los términos de contratación, facturas o justificaciones de pago.
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Formular quejas, denuncias, reclamaciones ante la autoridad competente; y
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Todos aquellos derechos reconocidos por las disposiciones federales en materia de protección al consumidor.
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Cumplir con las disposiciones convenidas al contratar el servicio;
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Observar las normas de higiene y convivencia social para la adecuada utilización de los servicios y el patrimonio turístico;
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Respetar el entorno natural, arqueológico y cultural de los sitios en los que realice turismo;
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Abstenerse de cometer cualquier acto contrario a lo establecido en las leyes y reglamentos, así como propiciar conductas que puedan ser ofensivas o discriminatorias contra cualquier persona o comunidad;
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Respetar los reglamentos de uso o régimen interior de los servicios turísticos y;
VII (SIC).- Efectuar el pago de los servicios prestados en el tiempo y lugar convenidos o en su caso al momento de la presentación de la nota o factura.
Derechos y Obligaciones de los Prestadores de Servicios Turísticos
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Conocer los programas y proyectos que lleve a cabo la Secretaría.
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Recibir los beneficios que esta ley otorgue, por su inscripción en el Registro Estatal de Turismo, los cuales serán además de lo que disponga el Reglamento de la presente Ley, los siguientes:
a) Recibir asesoramiento técnico de la Secretaría, en cuanto al mejoramiento de los servicios.
b)...
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