Ley de Desarrollo Social para el Estado de Puebla

LEY DE DESARROLLO SOCIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 11 DE ABRIL DE 2023.

Ley publicada en la Cuarta Sección al Periódico Oficial del Estado de Puebla, el lunes 18 de diciembre de 2006.

DECRETO del H. Congreso del Estado, que expide la LEY DE DESARROLLO SOCIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA.

Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos.- H. Congreso del Estado.- Puebla.

LICENCIADO MARIO P. MARÍN TORRES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed:

Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente:

EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO SEXTO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

CONSIDERANDO

[...]

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 17 fracción XI, 43 fracciones I y IV, 69 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 21, 22 y 24 fracciones I y IV, del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla; se emite la siguiente:

LEY DE DESARROLLO SOCIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 61
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 8

DEL OBJETO

Artículo 1 Las disposiciones de la presente Ley son de orden público e interés social y de observancia general y tienen por objeto:
  1. Garantizar, promover y proteger el cumplimiento de los derechos sociales de los habitantes del Estado;

  2. Establecer las bases para lograr un Desarrollo Social integral, mediante la formulación, ejecución e instrumentación de programas, acciones e inversiones en materia de Desarrollo Social;

  3. Garantizar la evaluación de impacto de los Programas de Desarrollo Social;

  4. Establecer el Sistema Estatal de Desarrollo Social con los Municipios y fortalecer las relaciones de éstos, así como con los sectores social y privado para consolidar las bases de la coordinación de las acciones orientadas a la consecución de los objetivos, estrategias y prioridades de la Política Estatal de Desarrollo Social;

  5. Determinar la competencia de los Gobiernos Estatal y Municipales en materia de Desarrollo Social;

  6. Fomentar al sector social de la economía;

  7. Impulsar la participación social;

  8. Regular las instancias en materia de Desarrollo Social para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley, así como de los convenios de coordinación y de colaboración que se celebren; y

  9. Propiciar la coordinación necesaria entre el Estado y los Municipios en la administración de los recursos que les correspondan, para armonizar las acciones en materia de Desarrollo Social.

Artículo 2 Queda prohibida cualquier práctica discriminatoria en la prestación de los bienes y servicios contenidos en los Programas Estatales y Municipales de Desarrollo Social, así como en aquellas acciones que deriven de los Programas Federales convenidos.

(ADICIONADO, P.O. 26 DE ABRIL DE 2019)

Artículo 2 Bis

La Política de Desarrollo Social del Estado se sujetará a los siguientes principios:

  1. Libertad: Capacidad de las personas para elegir los medios para su desarrollo personal, así como para participar en el desarrollo social;

  2. Justicia distributiva: Garantiza que toda persona reciba de manera equitativa los beneficios del desarrollo social, conforme a sus méritos, sus necesidades, sus posibilidades y las de las demás personas;

  3. Solidaridad: Colaboración entre personas, grupos sociales y gobierno, de manera corresponsable para el mejoramiento de la calidad de vida de la sociedad;

  4. Integralidad: Articulación y complementariedad de programas y acciones que conjunten los diferentes beneficios sociales, en el marco de la Política Estatal de Desarrollo Social;

  5. Participación social: Derecho de las personas y organizaciones a intervenir e integrarse, individual o colectivamente en la formulación, ejecución y evaluación de las políticas, programas y acciones del desarrollo social;

  6. Sustentabilidad: Preservación del equilibrio ecológico, protección del ambiente y aprovechamiento de recursos naturales, para mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas, sin comprometer la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras;

  7. Respeto a la diversidad: Reconocimiento en términos de origen étnico, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, las opiniones, preferencias, estado civil o cualquier otra, para superar toda condición de discriminación y promover un desarrollo con igualdad y respeto a las diferencias;

  8. Libre determinación y autonomía de los pueblos indígenas y sus comunidades: Reconocimiento en el marco constitucional a las formas internas de convivencia y de organización; ámbito de aplicación de sus propios sistemas normativos; elección de sus autoridades o representantes; medios para preservar y enriquecer sus lenguas y cultura; medios para conservar y mejorar su hábitat; acceso preferente a sus recursos naturales; elección de representantes ante los ayuntamientos y acceso pleno a la jurisdicción del Estado;

  9. Transparencia: La información relativa al desarrollo social es pública en los términos de las leyes en la materia. Las autoridades del Estado garantizarán que la información gubernamental sea objetiva, oportuna, sistemática y veraz;

    (REFORMADA, P.O. 8 DE ABRIL DE 2022)

  10. Perspectiva de género: Una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres que se propone eliminar las causas de la opresión de género, como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género; planteándose por tanto la igualdad de género en el diseño y ejecución de las políticas públicas de desarrollo social;

    (REFORMADA, P.O. 8 DE ABRIL DE 2022)

  11. Interés superior de la niñez: De conformidad con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, en los tratados internacionales aplicables de los que el Estado Mexicano sea parte, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Puebla;

    (ADICIONADA, P.O. 8 DE ABRIL DE 2022)

  12. Igualdad de oportunidades: La cual se refiere al acceso que deben tener todas las personas, para que puedan gozar de las mismas condiciones, posibilidades y oportunidades en los programas que se desprendan de las políticas públicas implementadas en materia de desarrollo social;

    (ADICIONADA, P.O. 8 DE ABRIL DE 2022)

  13. Corresponsabilidad: Misma que guarda relación con la participación y responsabilidad que comparten, tanto las personas servidoras públicas como las personas beneficiarias, derivado de la ejecución de acciones enfocadas al desarrollo social; y

    (ADICIONADA, P.O. 8 DE ABRIL DE 2022)

  14. Cohesión social: Se refiere a las relaciones de cooperación, organización y solidaridad que se fomentan, a través de acciones de desarrollo social, entre las personas y los diferentes grupos sociales, en especial, aquellos que son más vulnerables.

Artículo 3 Para los efectos de esta Ley se entiende por:
  1. Beneficiarios: Aquellas personas que forman parte de la población atendida por los Programas de Desarrollo Social que cumplen los requisitos de la normatividad correspondiente;

  2. (DEROGADA, P.O. 1 DE JUNIO DE 2012)

  3. Codesos: Comités de Desarrollo Social;

  4. Desarrollo Regional: Las políticas orientadas a lograr el desarrollo económico equilibrado de las distintas regiones geográficas determinadas por sus recursos potenciales y sus necesidades específicas;

  5. Desarrollo Social: El proceso de mejoramiento de las condiciones de vida de la población, a través de la acción concertada de los tres niveles de gobierno para impulsar el bienestar social, mediante la obtención de habilidades y capacidades, así como la creación de oportunidades para la erradicación de la pobreza y la marginación;

  6. Grupos sociales en condiciones de pobreza, marginación o en situación de vulnerabilidad: Aquellos núcleos de población y personas que por diferentes factores o la combinación de ellos, enfrentan situaciones de riesgo o discriminación que les impiden alcanzar mejores niveles de vida y, por lo tanto, requieren de la atención e inversión de los tres niveles de gobierno para lograr su bienestar;

  7. Ley: Ley de Desarrollo Social para el Estado de Puebla;

  8. Organizaciones: Agrupaciones civiles y sociales, en las que participan personas o grupos sociales con el propósito de realizar actividades relacionadas con el Desarrollo Social;

    (REFORMADA, P.O. 1 DE JUNIO DE 2012)

  9. Padrón Único de Beneficiarios: Relación oficial de beneficiarios que incluye a las personas habitantes del Estado, atendidas por los Programas Estatales de Desarrollo Social, así como los Federales y Municipales convenidos, cuyo perfil socioeconómico se establece en la normatividad correspondiente;

  10. Programas Sociales: Políticas públicas orientadas a combatir la pobreza, la marginación y la vulnerabilidad o la inequidad social;

  11. Secretaría: Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno del Estado de Puebla;

  12. Sistema Estatal: Sistema Estatal de Desarrollo Social; y

  13. Centros de Servicio: Centros de Servicios Integrales Regionales.

Artículo 4 El Desarrollo Social tiene como fin:
  1. Satisfacer las necesidades materiales básicas de la población, esencialmente en los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR