Ley Número 301 de Desarrollo Social y Humano para el Estado de Veracruz.

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

XalapaEnríquez, octubre 14 de 2011.

Oficio número 461/2011.

Javier Duarte de Ochoa, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantes sabed:

Que la Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Congreso del Estado se ha servido dirigirme la siguiente Ley para su promulgación y publicación:

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Legislativo.Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.

LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN I Y 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 18 FRACCIÓN I Y 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO; 75 Y 76 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO; Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE LA SIGUIENTE:

L E Y NÚMERO 301

DE DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE

IGNACIO DE LA LLAVE

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 54
Artículo 1 La presente ley es de orden público e interés social y tiene por objeto promover, proteger y garantizar el pleno ejercicio de los derechos sociales de los veracruzanos y demás habitantes del Estado, mediante una política integral de desarrollo social y humano.

Son fines de la presente ley:

  1. Garantizar el pleno ejercicio de los derechos sociales consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, asegurando el acceso de la población

    al desarrollo social y humano, en el marco de las atribuciones que corresponden al Estado en términos de la Ley General y el Sistema Nacional de Desarrollo Social;

  2. Establecer el Sistema Estatal de Desarrollo Social, con la participación de los gobiernos municipales;

  3. Promover, proteger y garantizar el cumplimiento de los derechos sociales de los habitantes del Estado;

  4. Disminuir la desigualdad social en sus diversas formas, derivada de la inequitativa distribución de la riqueza, los bienes y los servicios, entre los individuos, grupos sociales y ámbitos territoriales;

  5. Integrar las políticas y programas contra la pobreza, en el marco de las políticas contra la desigualdad social;

  6. Fomentar la más amplia participación ciudadana para impulsar la política de desarrollo social y humano, con la participación de personas, comunidades, organizaciones y grupos sociales que deseen contribuir en este proceso de modo complementario al cumplimiento de la responsabilidad social del Estado;

  7. Fomentar la equidad de género en el diseño y operación de las políticas públicas;

  8. Establecer los mecanismos para que la Administración Pública del Estado cumpla de manera eficiente su responsabilidad en el desarrollo social y humano;

  9. Integrar o reintegrar socialmente a los grupos de población excluidos de los ámbitos del desarrollo social, la familia o la comunidad, con pleno respeto a su dignidad y derechos;

  10. Establecer las bases y principios generales para la planeación, instrumentación, ejecución, seguimiento y evaluación de los programas y las políticas públicas estatales en materia de desarrollo social, así como de los programas de desarrollo social municipales, en el marco de la política nacional en la materia, en términos de la Ley General;

  11. Regular y garantizar la prestación de los bienes y servicios contenidos en los programas sociales;

  12. Fomentar el sector social de la economía así como determinar las bases para la participación social y privada en la materia;

  13. Generar mecanismos de coordinación para vigilar que los recursos públicos aplicados al desarrollo social se ejerzan con eficiencia, eficacia, honradez, oportunidad, transparencia y equidad;

  14. Impulsar el desarrollo social sustentable y equilibrado en todas las regiones del Estado;

  15. Promover el establecimiento de instrumentos de acceso a la justicia, a través de la denuncia popular, en materia de desarrollo social;

  16. Establecer mecanismos de evaluación y seguimiento de los programas y acciones de la Política Estatal de Desarrollo Social;

  17. Establecer las obligaciones del Ejecutivo Estatal, de las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal en materia de desarrollo social y humano;

  18. Establecer los derechos y obligaciones de los beneficiarios del desarrollo social y humano; y

  19. Determinar la competencia del Estado y los Municipios en materia de desarrollo social y humano.

Artículo 2 La aplicación de la presente Ley corresponde al Poder Ejecutivo del Estado por conducto de la Secretaría de Desarrollo Social, independientemente de las atribuciones que en la materia conciernan a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y a los Gobiernos Municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo 3 Para los efectos de esta Ley se entiende por:
  1. Beneficiarios: Aquellas personas que forman parte de la población atendida por los programas de desarrollo social y que cumplen los requisitos de la normatividad correspondiente;

  2. Consejo: El Consejo Estatal de Desarrollo Social;

  3. Desarrollo Humano: El proceso mediante el cual se generan, fomentan y fortalecen las oportunidades y posibilidades de las personas para desplegar sus potencialidades y capacidades humanas, para el logro de un mejoramiento y realización personal y de la sociedad en su conjunto;

  4. Desarrollo Social: Es el proceso de realización de los derechos de la población, mediante el cual se fomenta el mejoramiento integral de las condiciones de vida, a través de la obtención y desarrollo de habilidades, así como la creación de oportunidades sociales, la erradicación de la desigualdad y de la exclusión e inequidad social entre individuos y grupos, con el fin de lograr su incorporación plena a la vida económica, social y cultural;

  5. Derechos sociales: La salud, la alimentación, la educación, el trabajo y la seguridad social, la vivienda y el disfrute de un medio ambiente sano, así como los relativos a la no

    discriminación, en términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave;

  6. Estado: El Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

  7. Ley: La Ley de Desarrollo Social y Humano para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

  8. Ley General: La Ley General de Desarrollo Social;

  9. Organizaciones Sociales vulnerables: Aquellos núcleos de población y personas que por diferentes factores o la combinación de ellos, enfrentan situaciones de riesgo, desamparo o discriminación que les impide alcanzar mejores niveles de vida;

  10. Padrón Único de Beneficiarios: Relación oficial de beneficiarios que incluye a las personas atendidas por los diferentes programas de desarrollo social que se ejecuten en el Estado y cuyo perfil socioeconómico se establece en la normatividad correspondiente;

  11. Política Social: El conjunto de políticas, estrategias, programas y acciones de gobierno y de la sociedad que, de manera integral y con una visión común, articulan procesos que potencien y garanticen el desarrollo sostenible y con equidad, que se transforme en bienestar y calidad de vida para la sociedad;

  12. Políticas Asistenciales: Aquellas dirigidas a proporcionar el apoyo, la integración social y el sano desarrollo, a los individuos y grupos vulnerables o en situación de riesgo, por su situación de desventaja, abandono o desprotección física, mental, jurídica o social. Asimismo, las acciones dirigidas a enfrentar situaciones de urgencia o a fortalecer la capacidad de los individuos para resolver necesidades de supervivencia, ejercer sus derechos y, de ser posible, procurar su reintegración al seno familiar, laboral y social;

  13. Políticas Compensatorias: Aquellas orientadas a beneficiar a un grupo social en un territorio determinado, para lograr equiparlo e incluirlo en las mismas condiciones y oportunidades que el promedio que la población tiene;

  14. Políticas de Desarrollo Regional: Aquellas dirigidas a promover el desarrollo equilibrado entre las regiones del Estado, procurando la sustentabilidad de las obras y acciones de desarrollo social;

  15. Políticas de Fomento: Aquellas orientadas a beneficiar a un grupo social en un territorio determinado, generando las condiciones necesarias para incorporarlo al sector productivo y lograr su autosuficiencia económica;

  16. Programas Sociales: Aquellos programas públicos, privados o mixtos, que sustenten la operación de alguna de las políticas definidas en el marco de esta Ley;

  17. Reglas de Operación: El conjunto de normas que rigen a cada uno de los programas sociales;

  18. Secretaría: La Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno del Estado; y

  19. Sistema: El Sistema Estatal de Desarrollo Social.

Artículo 4 La política de desarrollo social y humano se sujetará a los siguientes principios:
  1. Libertad: Capacidad de las personas para elegir los medios para su desarrollo personal así como para participar en el desarrollo social;

  2. Justicia distributiva: Garantiza que toda persona reciba de manera equitativa los beneficios del desarrollo conforme a sus méritos, sus necesidades, sus posibilidades y las de...

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