Ley de Desarrollo Rural Integral Sustentable del Estado de Nuevo Leon

LEY DE DESARROLLO RURAL INTEGRAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE NUEVO LEON

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 24 DE DICIEMBRE DE 2010.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el miércoles 31 de diciembre de 2008.

EL C. JOSÉ NATIVIDAD GONZÁLEZ PARAS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEÓN, A TODOS SUS HABITANTES HAGO SABER:

Que el H. Congreso del Estado ha tenido a bien decretar lo que sigue:

D E C R E T O

Núm 308

Artículo Único Se expide la Ley de Desarrollo Rural Integral Sustentable del Estado de Nuevo León, en los siguientes términos:

LEY DE DESARROLLO RURAL INTEGRAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 122
CAPÍTULO I Artículos 1 a 6

DEL OBJETO Y APLICACIÓN DE LA LEY

Artículo 1 La presente Ley es de orden público e interés social en el Estado de Nuevo León y tiene por objeto:
  1. Instrumentar la política del Estado para el campo fortaleciendo el abasto y seguridad agroalimentarias;

  2. Impulsar el desarrollo rural en forma integral y sustentable;

  3. Promover la participación organizada y corresponsable de los pobladores rurales en el desarrollo rural;

  4. Procurar la continuidad y suficiencia de los planes y programas de Gobierno con una visión de largo plazo; y

  5. Disminuir las diferencias existentes en el desarrollo del medio rural, como una forma de alcanzar la justicia social en el campo de Nuevo León.

Artículo 2 Esta Ley, en el ámbito de competencia estatal establece las bases para:
  1. Aplicar la normatividad que le competa al Ejecutivo del Estado y a los Municipios en el desarrollo rural en el territorio del estado;

  2. Coadyuvar con las dependencias y entidades federales y estatales en la implementación de sus programas para lograr en todo caso la certidumbre jurídica de la tenencia de la tierra;

  3. Fortalecer la organización social y productiva de los pobladores rurales;

  4. Favorecer los encadenamientos productivos, la industrialización y comercialización del sector primario de la economía del Estado;

  5. Participar en la planeación para el desarrollo rural sustentable;

  6. Promover en coordinación con las instancias correspondientes, la investigación y transferencia de tecnología, educación, y capacitación en el sector rural;

  7. Participar con los órdenes de gobierno para el desarrollo económico y social en el medio rural;

  8. Contribuir, en el marco de la legislación aplicable, en la conservación y mejoramiento sustentable de los recursos naturales tales como el suelo, aire y agua, así como la conservación de los ecosistemas;

  9. Instrumentar sistemas de seguimiento, control y evaluación de planes y programas gubernamentales;

  10. Eficientar la coordinación interinstitucional de las distintas dependencias y entidades del Ejecutivo del Estado a favor del desarrollo rural sustentable; y

  11. Gestionar la concurrencia de recursos económicos y de acciones en favor del desarrollo rural.

Artículo 3 Esta Ley es de observancia general y sus disposiciones son de carácter público en el ámbito estatal, para el fomento del desarrollo rural integral sustentable.
Artículo 4

Son sujetos de esta Ley los ejidos, comunidades y las organizaciones o asociaciones de carácter nacional, estatal, regional, distrital, municipal o comunitario de productores del medio rural, que se constituyan o estén constituidas de conformidad con las Leyes vigentes y, en general, toda persona física o moral que, de manera individual o colectiva, realice preponderantemente actividades en el medio rural.

Artículo 5 El titular del Poder Ejecutivo del Estado propiciará la coordinación con los órdenes de gobierno para impulsar políticas públicas y programas en las zonas rurales que serán considerados prioritarios para el desarrollo de la Entidad y que estarán orientados a las acciones siguientes:
  1. Fortalecer la planeación del desarrollo rural integral sustentable;

  2. Participar con las dependencias y entidades competentes en el impulso de la producción primaria agropecuaria, forestal y de acuacultura, con base en lo estipulado en las Leyes y ordenamientos de las materias específicas;

  3. Proponer mecanismos para la transformación e industrialización de productos agropecuarios enfocadas al constante desarrollo de esta actividad;

  4. Fomentar la comercialización de productos agropecuarios y de acuacultura generados en el Estado;

  5. Crear y fortalecer los programas públicos de financiamiento a través de Fideicomisos Públicos existentes o los que cree el mismo, a favor del sector agropecuario de la Entidad;

  6. El fomento a la educación y capacitación en el medio rural;

  7. Establecer programas de la investigación y transferencia de tecnología en actividades agropecuarias, forestales y de acuacultura;

  8. La creación y mejoramiento de la Infraestructura de carreteras y caminos rurales;

  9. Establecer programas para favorecer el equilibrio entre la actividad agropecuaria y el aprovechamiento forestal en beneficio del medio ambiente;

  10. Coadyuvar al arraigo de la población rural mediante la generación de fuentes de empleo en su lugar de origen;

  11. Propiciar y en su caso fortalecer la organización para la producción agropecuaria productiva; y

  12. Reforzar todas aquellas acciones tendientes al fomento del desarrollo rural sustentable.

Artículo 6 Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
  1. Actividades rurales: Los procesos productivos primarios basados en recursos naturales renovables tales como: agricultura, ganadería, aprovechamiento de recursos forestales y acuacultura; de transformación y de servicios del sector rural.

  2. Actividades económicas: Las actividades agropecuarias y otras actividades productivas, industriales, comerciales y de servicios.

  3. Actores de la sociedad rural: Personas físicas o morales de los sectores social y privado que integran la sociedad rural.

  4. Agricultura orgánica: Es el sistema agrícola de producción que prescinde del empleo de productos de síntesis química para el mejoramiento de la calidad de los suelos y el tratamiento de plagas y enfermedades de los cultivos. Es un sistema global de gestión de la producción que fomenta y realza la salud de los agroecosistemas, inclusive la diversidad biológica, los ciclos biológicos y la actividad biológica del suelo.

  5. Autogestión: Capacidad de las personas en lo individual y en forma organizada de elegir y ejercer plenamente sus derechos para planear y actuar en la construcción de su propio desarrollo económico.

  6. Autoridades coadyuvantes: Organismos que inciden en el sector rural en apoyo a las autoridades competentes y concurrentes, emanados de un ordenamiento legal.

  7. Autoridad concurrente: Las dependencias y entidades que inciden en el sector rural en el ámbito de sus competencias.

  8. Autosuficiencia Alimentaria: La libre determinación del País en materia de producción, abasto y acceso de alimentos a toda la población, garantía de tener los alimentos que la población de zonas rurales y urbanas que requiere mediante su propia producción.

  9. Bienestar Social: Satisfacción de las necesidades materiales y culturales de la población, incluidas, entre otras la seguridad social, vivienda, educación, salud, empleo e infraestructura de servicios básicos.

  10. Comercio justo: La representación más directa y solidaria entre el consumidor y el productor, al eliminar la intermediación excesiva, procurando un mejor trato comercial tanto para el productor como para el consumidor.

  11. Consejos Distritales: Son los Consejos para el Desarrollo Rural Sustentable de cada Distrito de Desarrollo Rural.

  12. Consejo Estatal: El Consejo Estatal para el Desarrollo Rural Integral Sustentable; para los efectos de esta Ley, el Consejo Estatal es el establecido en la legislación federal de la materia.

  13. Consejo Mexicano: El Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable, que establece la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

  14. Consejos Municipales: Los Consejos Municipales para el Desarrollo Rural Integral Sustentable que se establezcan en los municipios con zonas rurales.

  15. Concurrencia: la (sic) acción e inversión conjunta de esfuerzos y recursos entre los sectores privado y social y el gobierno; órdenes de gobierno y agentes de los diversos sectores de los ámbitos mencionados en el logro de los objetivos del desarrollo rural sustentable.

  16. Corporación: La Corporación para el Desarrollo Agropecuario de Nuevo León.

  17. Cuenca hidrográfica. Unidad natural de espacio físico básica para la planeación y el desarrollo, definida por la existencia de aguas en un territorio determinado.

  18. Denuncia ciudadana: La presentación verbal o escrita que una persona física o moral, ante cualquier autoridad, dependencia o entidad pública, para denunciar contravenciones u omisiones respecto a legislación federal o estatal, por parte de autoridades estatales o municipales.

  19. Desarrollo Rural Integral Sustentable: El mejoramiento integral de las condiciones de vida de la población, mediante la realización de las actividades económico-productivas en el territorio comprendido fuera de los núcleos de población considerados urbanos, con base en las disposiciones aplicables, con el cuidado del entorno en que viven y la participación activa y organizada de los diversos agentes económicos y sociales del medio rural...

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