Ley para el Desarrollo y Proteccion de las Madres Jefas de Familia del Estado de Michoacan de Ocampo
LEY PARA EL DESARROLLO Y PROTECCIÓN DE LAS MADRES JEFAS DE FAMILIA DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 4 DE DICIEMBRE DE 2020.
Ley publicada en la Décima Tercera Sección del Periódico Oficial del Estado de Michoacán, el miércoles 1 de febrero de 2012.
LEONEL GODOY RANGEL, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, a todos sus habitantes hace saber:
El H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme el siguiente:
DECRETO
EL CONGRESO DE MICHOACÁN DE OCAMPO DECRETA:
NÚMERO 423
ÚNICO. Se expide la Ley para el Desarrollo y Protección de las Madres Jefas de Familia del Estado de Michoacán de Ocampo.
LEY PARA EL DESARROLLO Y PROTECCIÓN DE LAS MADRES JEFAS DE
FAMILIA DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO
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Alimentos: Según lo previsto por el Código Familiar del Estado de Michoacán;
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DIF Michoacán: Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, Michoacán;
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Estudio socioeconómico: Cédula de información socioeconómica aplicada en visitas domiciliarias a quien solicita los beneficios que establece la Ley;
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Secretaría: La Secretaría de la Mujer en el Estado; y,
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Sistema: Es el Sistema Estatal de Desarrollo y Protección de las Madres Jefas de Familia, conformado por la Secretaría de la Mujer en coordinación con las distintas dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal.
(REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
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La Secretaría de la Mujer;
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La Secretaría de Salud;
(REFORMADA, P.O. 4 DE DICIEMBRE DE 2020)
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La Secretaría de Desarrollo Social y Humano;
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La Secretaría de Desarrollo Económico;
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La Secretaría de Educación en el Estado; y,
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El Sistema Estatal de Desarrollo y Protección de las Madres Jefas de Familia.
DESARROLLO Y PROTECCIÓN A LAS MADRES JEFAS DE FAMILIA
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Junto con sus menores hijos, atención médica y psicológica gratuita, medicinas y hospitalización de calidad cuando no sean derechohabientes de ninguna institución de seguridad social;
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Programas de alfabetización y educación básica, de conformidad con los programas que al efecto se establezcan;
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Becas educativas, de conformidad con las disposiciones aplicables, que les permiten iniciar o continuar con sus estudios de nivel básico, medio superior, superior o técnico;
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Programas de capacitación para el trabajo para obtener un ingreso propio;
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Programas de apoyo a proyectos productivos, conforme a las disposiciones legales aplicables;
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Créditos;
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Apoyos de asistencia social;
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Recibir asesoría jurídica gratuita y la asistencia necesaria para gestionar los apoyos que se deriven de los programas que se establezcan en su beneficio;
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Beneficios de apoyo económico mensual a que se refiere esta Ley, el cual destinará a los alimentos;
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No ser discriminadas por su condición;
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Trato digno al solicitar los apoyos y programas enfocados a ellas; y,
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Demás que señale la Ley.
DESARROLLO Y PROTECCIÓN
DERECHO AL APOYO ECONÓMICO MENSUAL
(REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
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Tener domicilio comprobable en el Estado;
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Acreditar que tienen hijos menores de edad y que estos se encuentren inscritos en un sistema educativo;
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Ingresar y concluir curso de capacitación técnica o laboral que contribuya a su desarrollo, que no será mayor a seis meses; y,
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Los demás que prevean expresamente las disposiciones reglamentarias.
Para efectos de la fracción III el sistema deberá elaborar un estudio de mercado, que indique, cuales son las áreas de mayor potencial de sustentabilidad laboral y económica, y sobre ellas, instrumentar los cursos.
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Cuando concluya el periodo de seis meses;
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Por destinar la ayuda económica a fines distintos a los dispuestos en esta Ley;
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Cuando durante el programa exista violencia familiar principalmente sobre los hijos, a menos que reciba atención especializada en materia de violencia de género; y,
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Cuando reciba cualquier tipo de apoyo de otro programa federal, estatal o municipal.
PADRÓN DE BENEFICIARIAS
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