Ley para el Desarrollo y Proteccion de las Madres Jefas de Familia del Estado de Michoacan de Ocampo

LEY PARA EL DESARROLLO Y PROTECCIÓN DE LAS MADRES JEFAS DE FAMILIA DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 4 DE DICIEMBRE DE 2020.

Ley publicada en la Décima Tercera Sección del Periódico Oficial del Estado de Michoacán, el miércoles 1 de febrero de 2012.

LEONEL GODOY RANGEL, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, a todos sus habitantes hace saber:

El H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme el siguiente:

DECRETO

EL CONGRESO DE MICHOACÁN DE OCAMPO DECRETA:

NÚMERO 423

ÚNICO. Se expide la Ley para el Desarrollo y Protección de las Madres Jefas de Familia del Estado de Michoacán de Ocampo.

LEY PARA EL DESARROLLO Y PROTECCIÓN DE LAS MADRES JEFAS DE

FAMILIA DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 23
ARTÍCULO 1° Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social, tienen por objeto regular los derechos de las madres jefas de familia en el Estado, así como políticas públicas y programas que garanticen un apoyo económico mensual para alimentos, y demás beneficios, necesarios para mejorar su calidad de vida y la de sus menores hijos.
ARTÍCULO 2° Para efectos de esta Ley se entiende por:
  1. Alimentos: Según lo previsto por el Código Familiar del Estado de Michoacán;

  2. DIF Michoacán: Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, Michoacán;

  3. Estudio socioeconómico: Cédula de información socioeconómica aplicada en visitas domiciliarias a quien solicita los beneficios que establece la Ley;

  4. Secretaría: La Secretaría de la Mujer en el Estado; y,

  5. Sistema: Es el Sistema Estatal de Desarrollo y Protección de las Madres Jefas de Familia, conformado por la Secretaría de la Mujer en coordinación con las distintas dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal.

(REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

ARTÍCULO 3° Para los efectos de esta Ley, se consideran madres jefas de familia, las mujeres que tengan a su cargo hijos menores de edad, sean las únicas proveedoras del sustento familiar, no sean beneficiarias de otros apoyos, no perciban ingresos o percibiéndolos, comprobables o no, no sean mayores a dos veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
ARTÍCULO 4° La aplicación de esta Ley corresponde al Ejecutivo del Estado, a través de sus dependencias.
ARTÍCULO 5° Son autoridades en la materia:
  1. La Secretaría de la Mujer;

  2. La Secretaría de Salud;

    (REFORMADA, P.O. 4 DE DICIEMBRE DE 2020)

  3. La Secretaría de Desarrollo Social y Humano;

  4. La Secretaría de Desarrollo Económico;

  5. La Secretaría de Educación en el Estado; y,

  6. El Sistema Estatal de Desarrollo y Protección de las Madres Jefas de Familia.

CAPÍTULO II Artículo 6

DESARROLLO Y PROTECCIÓN A LAS MADRES JEFAS DE FAMILIA

ARTÍCULO 6° Las madres jefas de familia tienen derecho de acceder a:
  1. Junto con sus menores hijos, atención médica y psicológica gratuita, medicinas y hospitalización de calidad cuando no sean derechohabientes de ninguna institución de seguridad social;

  2. Programas de alfabetización y educación básica, de conformidad con los programas que al efecto se establezcan;

  3. Becas educativas, de conformidad con las disposiciones aplicables, que les permiten iniciar o continuar con sus estudios de nivel básico, medio superior, superior o técnico;

  4. Programas de capacitación para el trabajo para obtener un ingreso propio;

  5. Programas de apoyo a proyectos productivos, conforme a las disposiciones legales aplicables;

  6. Créditos;

  7. Apoyos de asistencia social;

  8. Recibir asesoría jurídica gratuita y la asistencia necesaria para gestionar los apoyos que se deriven de los programas que se establezcan en su beneficio;

  9. Beneficios de apoyo económico mensual a que se refiere esta Ley, el cual destinará a los alimentos;

  10. No ser discriminadas por su condición;

  11. Trato digno al solicitar los apoyos y programas enfocados a ellas; y,

  12. Demás que señale la Ley.

CAPÍTULO III Artículos 7 y 8

DESARROLLO Y PROTECCIÓN

ARTÍCULO 7° El Ejecutivo a través del Sistema promoverá, coordinará e implementará políticas públicas, programas de desarrollo y protección, dirigidos a las madres jefas de familias, tendientes a mejorar su calidad de vida y la de sus hijos.
ARTÍCULO 8° En el Presupuesto de Egresos del Estado de cada ejercicio fiscal, se asignarán los recursos necesarios para el cumplimiento de esta Ley, las partidas destinadas a este propósito, se incrementarán progresivamente y no podrán eliminarse ni reducirse en los subsecuentes ejercicios fiscales.
CAPÍTULO IV Artículos 9 a 13

DERECHO AL APOYO ECONÓMICO MENSUAL

(REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

ARTÍCULO 9° Las madres jefas de familia recibirán un apoyo económico mensual, no menor a diez veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, hasta por seis meses.
ARTÍCULO 10 Las madres jefas de familia deberán cumplir con los siguientes requisitos para tener derecho al apoyo económico mensual:
  1. Tener domicilio comprobable en el Estado;

  2. Acreditar que tienen hijos menores de edad y que estos se encuentren inscritos en un sistema educativo;

  3. Ingresar y concluir curso de capacitación técnica o laboral que contribuya a su desarrollo, que no será mayor a seis meses; y,

  4. Los demás que prevean expresamente las disposiciones reglamentarias.

Para efectos de la fracción III el sistema deberá elaborar un estudio de mercado, que indique, cuales son las áreas de mayor potencial de sustentabilidad laboral y económica, y sobre ellas, instrumentar los cursos.

ARTÍCULO 11 El incumplimiento por parte de la madre jefa de familia de los requisitos u obligaciones a que se refiere este capítulo, dará lugar a la negativa o suspensión del apoyo económico mensual, según sea el caso.
ARTÍCULO 12 El derecho al apoyo económico mensual, a que se refiere esta Ley, termina:
  1. Cuando concluya el periodo de seis meses;

  2. Por destinar la ayuda económica a fines distintos a los dispuestos en esta Ley;

  3. Cuando durante el programa exista violencia familiar principalmente sobre los hijos, a menos que reciba atención especializada en materia de violencia de género; y,

  4. Cuando reciba cualquier tipo de apoyo de otro programa federal, estatal o municipal.

ARTÍCULO 13 El apoyo económico mensual a que tienen derecho las mujeres jefas de familia, se otorgará a través de los mecanismos que establezca la Secretaría.
CAPÍTULO V Artículos 14 y 15

PADRÓN DE BENEFICIARIAS

ARTÍCULO 14 La Secretaría tendrá la obligación de integrar un padrón...

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