Ley de Desarrollo, Proteccion e Integracion de las Personas Adultas Mayores para el Estado Libre y Soberano de Morelos
LEY DE DESARROLLO, PROTECCIÓN E INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 7 DE JUNIO DE 2023.
Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Morelos, el miércoles 9 de junio de 2010.
MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:
Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
La Quincuagésima Primera Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 40, fracción II, de la Constitución Política Local, y,
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DEL PROCESO LEGISLATIVO
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Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir la siguiente:
LEY DE DESARROLLO, PROTECCIÓN E INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS.
La presente Ley es reglamentaria de la fracción III del artículo 19 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos es de orden público, interés social y de observancia general en todo el territorio del Estado; tiene por objeto garantizar las condiciones necesarias para lograr la protección, atención, bienestar y desarrollo de los hombres y mujeres a partir de los sesenta años de edad, a través del reconocimiento pleno de sus derechos, para lograr su plena integración al desarrollo social, económico, político y cultural. Así como regular las responsabilidades y compromisos de las diversas instancias públicas y privadas.
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El Poder Ejecutivo, a través de las Secretarías y demás dependencias que integran la Administración Pública, los Municipios en el ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones; así como por los órganos Descentralizados y Entidades Paraestatales;
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Las Organizaciones de la Sociedad Civil, cualquiera que sea su forma o denominación, los ciudadanos y los sectores privado y social, mediante la celebración de convenios o acuerdos de colaboración entre sí y con las instancias federales, estatales y municipales para lograr los objetivos de esta ley;
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La familia de las personas adultas mayores vinculada por el parentesco, de conformidad con lo dispuesto por los ordenamientos jurídicos aplicables en el Estado; y
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Sistema Para el Desarrollo integral de la Familia.
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Personas adultas mayores. Aquellas que cuenten con sesenta años o más de edad y que se encuentren domiciliadas en el Estado de Morelos;
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Asistencia social. Conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan al individuo su desarrollo integral, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, desprotección, desventaja física ó mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva;
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Ley. La presente Ley de Desarrollo, Protección e Integración de las Personas Adultas Mayores para el Estado de Morelos;
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Género. Conjunto de atributos socioculturales asignados a las personas a partir del sexo y que convierten la diferencia sexual en desigualdad social;
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Geriatría. Es la especialidad médica dedicada al estudio de las enfermedades propias de las personas adultas mayores;
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Gerontología. Es el estudio integral del envejecimiento, sus causas, efectos y consecuencia en el ser humano;
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Integración social. Es el resultado de las acciones que realizan las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal, las familias y la sociedad organizada, orientadas a modificar y superar las condiciones que impidan a las personas adultas mayores su desarrollo integral, así como la protección física ó mental y social de personas en estado de necesidad, desprotección o desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva;
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Atención integral. Satisfacción de las necesidades físicas, materiales, biológicas, emocionales, sociales, laborales, culturales, recreativas, productivas y espirituales de las personas adultas mayores, considerando sus hábitos, capacidades funcionales, usos, costumbres y preferencias, para facilitarles una vejez plena y sana;
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Calidad del servicio. Conjunto de características que confieren al servicio la capacidad de satisfacer tanto las necesidades como las demandas actuales y potenciales;
(ADICIONADA, P.O. 3 DE JUNIO DE 2015)
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Espacio de asistencia social permanente. El lugar que independientemente de su denominación o régimen jurídico, ya sea público, social o privado, otorga atención integral permanente para personas adultas y adultas mayores, que cuenten con características especiales de atención, donde se proporcionan servicios de prevención de riesgos, atención y rehabilitación, que incluyen alojamiento, alimentación, vestido, atención médica, social y psicológica, actividades culturales, recreativas y ocupacionales, por espacios de tiempo continuo que implican atención las 24 horas del día;
(ADICIONADA, P.O. 3 DE JUNIO DE 2015)
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Espacio de asistencia social temporal o Centro de día: El lugar que independientemente de su denominación o régimen jurídico, ya sea público, social o privado, proporciona alternativas a las personas adultas mayores para la ocupación creativa y productiva del tiempo libre mediante actividades culturales, deportivas, recreativas y de estímulo, donde se promueve tanto la dignificación de esta etapa de la vida, como la promoción y autocuidado de la salud, por espacios de tiempo variados y no permanentes;
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Desarrollo Integral. El conjunto de acciones que realizan las dependencias y entidades de la Administración Pública del Gobierno del Estado y de los Municipios y la sociedad organizada, encaminadas al desarrollo de todos sus potenciales humanos en los campos tanto físico, como psíquico, emocional, espiritual, de relaciones humanas y aumento de la capacidad económica y productiva de las personas adultas mayores;
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Consejo. Al Consejo Estatal para la Integración, Asistencia, Promoción y Defensa de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.
DE LOS PRINCIPIOS, DERECHOS Y OBLIGACIONES
DE LOS PRINCIPIOS
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Autonomía y autorrealización. Todas las acciones que se realicen en beneficio de las personas adultas mayores estarán orientadas a fortalecer su autosuficiencia, su capacidad de decisión y su desarrollo integral;
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Participación. La inserción de las personas adultas mayores en todos los órdenes de la vida pública. En los ámbitos de su interés serán consultadas y tomadas en cuenta; asimismo se promoverá su presencia e intervención;
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Equidad. Entendiéndose como los derechos que mujeres y hombres tienen para acceder con justicia e igualdad al uso, control y beneficio de los bienes y servicios de la sociedad, así como en la toma de decisiones en los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar;
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Corresponsabilidad. La concurrencia y responsabilidad compartida de los sectores público y social, en especial de las comunidades y familias, para la consecución del objeto de esta Ley;
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Atención diferenciada. Aquella que obliga a las autoridades del Gobierno del Estado y municipios a implementar programas acordes a las diferentes etapas, características y circunstancias de las personas adultas mayores; y
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Atención preferente. Es aquella que obliga a la familia, así como a las organizaciones de la sociedad civil y sus sectores público y social a implementar acciones preferentes en beneficio de las personas adultas mayores en igualdad de circunstancias frente a otras personas y de acuerdo a las condiciones que se presenten.
DE LOS DERECHOS
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De integridad, dignidad y preferencia:
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A una vida libre, sin violencia, maltrato físico o mental, con la finalidad de asegurarle respeto a su integridad física y psicoemocional;
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A la protección contra toda forma de explotación;
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A recibir protección por parte de la familia y de las instituciones estatales y municipales;
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A vivir en entornos seguros, dignos y decorosos, que cumplan con sus necesidades y requerimientos y en donde ejerzan libremente sus derechos, entre éstos elegir su lugar de residencia, preferentemente cerca de sus familiares hasta el último momento de su vida;
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A contar con espacios libres de barreras arquitectónicas para el fácil acceso y desplazamiento;
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De certeza jurídica:
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A recibir un trato digno y apropiado en cualquier procedimiento judicial que los involucre, ante las autoridades municipales y estatales;
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A recibir asistencia jurídica en forma gratuita cuando no tenga los medios necesarios para hacerlo, ya sea en los procedimientos administrativos o judiciales en materia en que sea parte y contar con un representante legal cuando lo...
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