Ley de Desarrollo Pecuario para el Estado de Hidalgo
LEY DE DESARROLLO PECUARIO PARA EL ESTADO DE HIDALGO
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 18 DE AGOSTO DE 2023.
Ley publicada en el Alcance al Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el lunes 3 de julio de 2006.
MIGUEL ANGEL OSORIO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:
DECRETO NUM. 178
QUE CONTIENE LA LEY DE DESARROLLO PECUARIO PARA EL ESTADO DE HIDALGO
El Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 56 fracciones I y II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Hidalgo; DECRETA:
A N T E C E D E N T E S
[...]
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONGRESO, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
DECRETO
QUE CONTIENE LA LEY DE DESARROLLO PECUARIO PARA EL ESTADO DE HIDALGO
DEL OBJETO DE LA LEY
(REFORMADO, P.O. 11 DE JULIO DE 2016)
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2021)
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La cría, reproducción, explotación, transportación y sacrificio de especies pecuarias que sean susceptibles de aprovechamiento económico para fines comerciales, deportivos o recreativos;
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La investigación aplicada a las actividades pecuarias, así como las acciones que tengan por objeto el fomento de la calidad, inocuidad, mejoramiento genético, desarrollo, engorda, protección, control y erradicación de enfermedades de las especies pecuarias, así como de los productos y subproductos que de éstas se generen mediante su explotación;
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La generación y adopción de reglamentos, normas oficiales mexicanas, acuerdos, convenios y normas técnicas pecuarias, que regulen los estándares de calidad, el. mejoramiento genético, la utilización de semen o embriones, la producción, el sacrificio, la movilización, sanidad, transporte y comercialización de especies pecuarias y de sus productos o subproductos, así como la clasificación, composición, inocuidad, de estos últimos y en general, la regulación de cualquier otra actividad que se encuentre relacionada con el desarrollo pecuario;
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La organización de los productores para promover el desarrollo pecuario en el Estado;
(REFORMADA, P.O. 11 DE JULIO DE 2016)
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La participación y apoyo para el diagnóstico, prevención, control y erradicación de las enfermedades y plagas que afectan a los animales; así como el control y la vigilancia de la movilización de animales, productos y subproductos regulados, procurar el bienestar animal, las buenas prácticas pecuarias aplicables en la producción primaria para contener y reducir los riesgos de contaminación física, química y biológica y elevar el estatus sanitario del sector pecuario en el Estado;
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La clasificación, selección y etiquetado ,de la calidad de carnes en canal, cortes, piezas de carne, despojos al menudeo y productos y subproductos de las especies pecuarias, así como la industrialización, transformación y comercialización de éstos;
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El control de la producción, comercialización y transporte de alimentos, forrajes, concentrados o aditivos destinados al consumo de las especies pecuarias;
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(DEROGADA, P.O. 11 DE JULIO DE 2016)
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Cualquier otra que se derive o que sea necesaria, para la realización de las actividades señaladas en las fracciones anteriores.
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(DEROGADA, P.O. 11 DE JULIO DE 2016)
(ADICIONADA, P.O. 11 DE JULIO DE 2016)
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Bis. Animal mostrenco: Animales abandonados o perdidos cuyo dueño se ignore, los no señalados y no herrados que no pertenezcan al dueño del terreno en que pastan o agostan y que no cuente con el dispositivo de identificación oficial, en caso de bovinos y cuya marca o señal no sea posible de identificar y todos los que ostenten marcas y otros sistemas de identificación aquí previstos que no se encuentren registrados conforme a esta ley. El ganado que aparezca reiteradamente en la vía pública se considerará abandonado;
(ADICIONADA, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2021)
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Ter. Buenas prácticas pecuarias. Conjunto de procedimientos, condiciones y controles que se aplican en las unidades de producción de todas las especies, las cuales garantizan buena alimentación y manejo, sanidad, calidad del agua, control de desechos y fauna nociva, no utilización de sustancias prohibidas, así como, higiene y salud del personal para minimizar el riesgo de contaminación; brindando al consumidor un producto higiénico y sano.
(REFORMADA, P.O. 11 DE JULIO DE 2016)
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Centro de Acopio: Espacio físico o instalación en donde se alojan animales o sus productos procedentes de diferentes unidades de producción pecuaria cuya finalidad es incorporarlos a las diferentes fases de la cadena productiva o bien para su comercialización;
(REFORMADA, P.O. 11 DE JULIO DE 2016)
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Certificado Zoosanitario de Movilización Nacional: Documento federal expedido por la SAGARPA o los organismos de certificación acreditados o aprobados en términos de lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, en el que se hace constar el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas;
(ADICIONADA, P.O. 11 DE JULIO DE 2016)
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Bis. Cuarentena: Conjunto de medidas preventivas, restrictivas y de actividades zoosanitarias, que se desarrollan para evitar la propagación de una enfermedad en una región a partir de un foco notificado, o bien para impedir la introducción de una enfermedad a una región, entidad federativa o al territorio nacional;
(ADICIONADA, P.O. 11 DE JULIO DE 2016)
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Ter. Dispositivo de radiofrecuencia: Instrumento electrónico que usa tecnología de radiofrecuencia que almacena y transmite el número oficial de identificación y que puede ser usado o implementado en las diferentes especies animales;
(ADICIONADA, P.O. 11 DE JULIO DE 2016)
III Quáter.- Enfermedad: Alteración de la salud o ruptura del equilibrio en la interacción entre un animal, agente etiológico y medio ambiente que provoca alteraciones en las manifestaciones vitales del primero;
(ADICIONADA, P.O. 11 DE JULIO DE 2016)
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Quinquies.- Especies pecuarias: Equinos asnales, mulares, bovinos (ganado mayor); abejas, aves de corral, porcinos, conejos, cabras, y ovinos (ganado menor); y otras especies menores de 350 gramos como es el ejemplo chinchillas, codornices, etc.;
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(DEROGADA, P.O. 11 DE JULIO DE 2016)
(ADICIONADA, P.O. 11 DE JULIO DE 2016)
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Bis. Ganadería: El conjunto de actividades necesarias para la cría, reproducción, mejoramiento genético y engorda de ganado;
(REFORMADA, P.O. 11 DE JULIO DE 2016)
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Ganadero: La persona física o moral que se dedica a cualquiera de las actividades de cría o reproducción o fomento y comercialización de especies animales;
(REFORMADA, P.O. 11 DE JULIO DE 2016)
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Ganado Mayor: El bovino, equino, mular y asnal;
(REFORMADA, P.O. 11 DE JULIO DE 2016)
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Ganado Menor: El caprino, ovino, porcino, aves, conejos, abejas y otras especies menores domésticas;
(REFORMADA, P.O. 11 DE JULIO DE 2016)
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Guía de Tránsito: El documento legal distribuido por la Secretaría para su expedición en las asociaciones ganaderas o municipios para la movilización de animales, productos y subproductos pecuarios;
(ADICIONADA, P.O. 11 DE JULIO DE 2016)
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Bis. Médico Veterinario Zootecnista: Persona física con cédula profesional de médico veterinario o médico veterinario zootecnista, expedida en el territorio nacional por la Secretaría de Educación Pública;
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(DEROGADA, P.O. 11 DE JULIO DE 2016)
(ADICIONADA, P.O. 11 DE JULIO DE 2016)
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Bis. Movilización: Traslado de animales, bienes de origen animal, productos biológicos, farmacéuticos, químicos, plaguicidas o alimenticios para uso en animales o consumo por éstos, equipo e implementos pecuarios usados, desechos y cualquier otra mercancía regulada, de un sitio de origen a otro de destino predeterminado, el cual se puede llevar a cabo en vehículos o mediante arreo dentro del territorio nacional;
(ADICIONADA, P.O. 11 DE JULIO DE 2016)
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Ter. Normas Oficiales Mexicanas: Regulación técnica de observancia obligatoria en el territorio nacional que tiene como objeto establecer las reglas, características, especificaciones y atributos que deben reunir los productos, procesos, instalaciones, servicios, actividades, métodos o sistemas de producción o comercialización, con el...
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