Ley de Desarrollo Forestal Sustentable para el Estado de Quintana Roo

LEY DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROOTEXTO ORIGINAL.Ley publicada en el Número 188 Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, el lunes 27 de noviembre de 2023.DECRETO NÚMERO: 124POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO.LA HONORABLE XVII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO,D E C R E T A:ÚNICO. Se expide la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable para el Estado de Quintana Roo, para quedar como sigue:LEY DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROOTÍTULO IDISPOSICIONES GENERALESCAPÍTULO IOBJETO DE LA LEY Y PRINCIPIOS GENERALESARTÍCULO 1. Objeto de la Ley.La presente Ley tiene como objeto garantizar la conservación, la protección, el incremento y el uso sostenible de los ecosistemas forestales del Estado de Quintana Roo, a partir del reconocimiento de éstos como fuente de medios de vida, servicios ecosistémicos y sumideros de carbono, como garantes de los derechos humanos y la adaptación y mitigación al cambio climático.ARTÍCULO 2. Definiciones.Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:I. Acahual: Asociación vegetal que se ubica en terrenos de uso agropecuario y tradicional que recupera la cobertura vegetal en sus periodos de descanso, debido al proceso de sucesión ecológica y que presenta diferencias de composición, tamaño o densidad con respecto a selvas o bosques como se definen en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, y que pueden utilizarse para el desarrollo de actividades silvícolas;II. Administración pública del Estado: Las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo del Estado;III. Autodeterminación: Capacidad de los pueblos para determinar libremente su condición política y promover su desarrollo económico, social y cultural;IV. Carbono azul: Carbono orgánico que capturan y almacenan naturalmente los humedales, como ecosistemas costeros de manglar, pastos marinos y marismas;V. Carbono forestal: Carbono orgánico que capturan y almacenan naturalmente los ecosistemas con vocación forestal;VI. Comisión: la Comisión Nacional Forestal;VII. Comisión Regional: Comisión Regional de Cambio Climático de la Península de Yucatán;VIII. Comité de Salvaguardas: Comité de Salvaguardas de la Península de Yucatán;IX. Comunidades equiparables: Los grupos de personas que, si bien es cierto no conforman en su totalidad los elementos y el alcance que caracterizan a los pueblos y comunidades indígenas, si poseen determinadas facciones o características, principalmente socioculturales y que establecen en un campo jerárquico de trascendencia la composición poblacional pluricultural de México;X. Comunidades forestales: Las agrupaciones conformadas por las personas propietarias o poseedoras de terrenos forestales, de las comunidades equiparables o de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, con el fin de llevar a cabo actividades de conservación, protección o uso de los ecosistemas forestales;XI. Contribuciones Determinadas a nivel Nacional: Conjunto de objetivos y metas, asumidas por México, en el marco del Acuerdo de París, en materia de mitigación y adaptación al cambio climático para cumplir los objetivos a largo plazo de la Convención Marco de las Naciones Unidas para el Cambio Climático;XII. Consejo: El Consejo Forestal del Estado;XIII. Comités Técnicos: Órganos multidisciplinarios de consulta y opinión técnica del Consejo;XIV. Deforestación cero: Diferencia entre la tasa total de deforestación y la tasa de reforestación igual a cero;XV. Enfoque de Derechos Humanos: El ubicar a las personas en el centro de actuación del Estado y reconocerlas en todas las intervenciones estatales como titulares de derechos humanos, bajo los principios de universalidad, indivisibilidad, interdependencia, y progresividad, de tal modo que todo el quehacer estatal esté orientado a la realización efectiva de los derechos humanos;XVI. Enfoque ecosistémico: La gestión del patrimonio forestal se rige por el enfoque ecosistémico, entendido como una estrategia para el manejo integrado de las tierras, aguas y seres vivos que promueve la conservación y el uso sostenible en un modo equitativo. Se reconoce la importancia de los ecosistemas forestales como espacio de vida, hábitat de la fauna y fuente de agua, así como por su contribución a la seguridad alimentaria;XVII. Estado: El Estado de Quintana Roo;XVIII. Estrategia Nacional REDD+: El conjunto de líneas estratégicas mediante el cual el gobierno federal promueve acciones de mitigación y adaptación en el sector forestal, a través del manejo integral del territorio promoviendo un desarrollo rural sustentable bajo en carbono que tiene como objetivo disminuir la deforestación y degradación de los bosques;XIX. Equidad de género: Situación en la cual mujeres y hombres acceden con las mismas posibilidades al uso, control y beneficio de bienes, servicios y recursos de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida personal, familiar, social, cultural, política y económica;XX. Ley General: La Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable;XXI. Ley: La Ley para el Desarrollo Forestal Sustentable del Estado de Quintana Roo;XXII. Manejo Forestal Comunitario: La conservación, la protección, el incremento y el uso sostenible de los ecosistemas forestales llevado a cabo por comunidades forestales con el objetivo de obtener beneficios económicos;XXIII. Mecanismos colectivos reconocidos por las comunidades: Procesos de organización y toma decisiones que las comunidades reconocen para realizar un buen uso de sus territorios;XXIV. Organizaciones de ejidos forestales: Estructuras de cooperación que se establecen entre ejidos, localidades, sociedades regionales, miembros de grupos de usuarios de un recurso determinado, donde de forma autónoma establecen reglas de apropiación, provisión, vigilancia y de elección colectiva, siendo éstas reconocidas y respetadas por otros grupos de usuarios, instituciones de gobierno y otros involucrados;XXV. Perspectiva de género: Uso de mecanismos que permiten identificar, cuestionar, y valorar la existencia de discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres justificada en las diferencias biológicas con los hombres;XXVI. Procuraduría: Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado de Quintana Roo;XXVII. Programa estatal: El Programa Estatal de Desarrollo Forestal Sustentable;XXVIII. Pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas: Grupos sociales y culturales originarios de la península o provenientes de otros estados del país, que comparten una cultura, y vínculos ancestrales colectivos con la tierra y sus ecosistemas;XXIX. Reglamento: El Reglamento de la Ley para el Desarrollo Forestal Sustentable del Estado de Quintana Roo;XXX. Secretaría: La Secretaría de Ecología y Medio Ambiente del Estado de Quintana Roo; yXXXI. Terrenos forestales: Son aquellos que se encuentran cubiertos por vegetación forestal o vegetación secundaria nativa, y produce bienes y servicios forestales.ARTÍCULO 3. Complementariedad.La presente Ley tiene su ámbito de aplicación en todo el Territorio del Estado de Quintana Roo por sus autoridades locales y municipales mencionadas y en el ámbito de su competencia y aplicación es concurrente y complementaria con la legislación federal de la materia.ARTÍCULO 4. Principios generales.Además de los principios, derechos, deberes y disposiciones aprobados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo, la Declaración de la Organización de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y los demás tratados internacionales, son aplicables los siguientes:I. Soberanía: El Estado tiene el derecho soberano de aprovechar sus ecosistemas forestales según sus propias políticas ambientales y de desarrollo, así como la responsabilidad de velar por que las actividades realizadas dentro de su jurisdicción o bajo su control no causen daños al medio ambiente de otros Estados;II. Gobernanza forestal: El principio de gobernanza forestal conduce a la armonización de las políticas y al fortalecimiento de la institucionalidad, normas, procedimientos, herramientas e información del sector forestal, de manera que sea posible la participación efectiva, descentralizada, integrada, informada y equitativa de los diversos actores públicos y privados en la toma de decisiones, acceso a beneficios, manejo de conflictos, construcción de consensos y responsabilidades claramente definidas en la gestión, seguridad jurídica y transparencia. Es deber del Estado impulsar y fomentar esta gobernanza;III. Participación en la gestión forestal: Este principio otorga a toda persona el derecho y el deber de participar responsablemente en los procesos para la toma de decisiones respecto a la definición, aplicación y seguimiento de las políticas, gestión y medidas relativas a los ecosistemas forestales. Se busca garantizar la participación efectiva de todas las personas propietarias o poseedoras de terrenos forestales, comunidades equiparables, Pueblos y Comunidades indígenas y afromexicanas, tanto a nivel individual como colectivo;IV. Consulta previa libre e informada: La aplicación de la presente ley respeta el derecho de las personas propietarias o poseedoras de terrenos forestales, comunidades equiparables y pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, a la consulta previa, libre e informada a fin de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento de la medida propuesta a través de los mecanismos colectivos reconocidos por las comunidades;V. Conocimientos tradicionales y expresiones culturales: La gestión sobre el bosque y sus ecosistemas se desarrolla en el marco del reconocimiento, respeto y valoración de la presencia e interacción de las diversas culturas, dentro de su cosmovisión, así como la posibilidad de generar expresiones culturales compartidas, adquiridas por medio del diálogo y...

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