Ley de Desarrollo Forestal Sustentable para el Estado de Chiapas

LEY DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE PARA EL ESTADO DE CHIAPAS

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, el miércoles 14 de Diciembre de 2022.

DECRETO NÚMERO 014

Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber: Que la Honorable Sexagésima Octava Legislatura del mismo, se ha servido dirigir al Ejecutivo a su cargo el siguiente:

DECRETO NÚMERO 014

La Honorable Sexagésima Octava Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le concede la Constitución Política Local; y

C O N S I D E R A N D O

[...]

Por las anteriores consideraciones este Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien emitir el siguiente Decreto de:

"Ley de Desarrollo Forestal Sustentable para el Estado de Chiapas".

Título Primero

Del Objeto de la Ley

Capítulo Único
Disposiciones Generales Artículos 1 a 119
Artículo 1 La Presente Ley es de orden público, interés social y de observancia general en el Estado de Chiapas, tiene por objeto establecer las disposiciones para promover el Desarrollo Forestal Sustentable, garantizando la conservación y protección de los Recursos Forestales, contribuyendo al desarrollo social, económico, ecológico y ambiental de la Entidad.
Artículo 2 Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:
  1. Áreas de Protección Forestal: A los espacios forestales o boscosos colindantes a la zona federal y de influencia de nacimientos, corrientes, costas, cursos y cuerpos de agua a la faja de terreno inmediata a los cuerpos de propiedad particular, en la extensión que en cada caso fije la autoridad, de conformidad con las Leyes aplicables en la materia.

  2. Bosque: A la Vegetación Forestal principalmente de zonas de clima templado en la que predominan especies leñosas perennes que se desarrollan en forma espontánea, como una cobertura de copa mayor al 10% de la superficie que ocupa, siempre que formen masas mayores a 1500 metros cuadrados. Esta categoría incluye todos los tipos de Bosques señalados en la clasificación del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

  3. Buenas Prácticas: Al uso y aprovechamiento de tierras, ecosistemas y Recursos Forestales con bases, criterios y métodos apegados a los principios que establece la presente Ley, tendientes a lograr un manejo forestal sustentable.

  4. Cadena Productiva: A los procesos de producción, transformación, industrialización y comercialización de materias primas, productos y subproductos forestales.

  5. Cambio de Uso del Suelo en Terreno Forestal: A la remoción total o parcial de la Vegetación Forestal en Terrenos Forestales para destinarlos a actividades no forestales.

  6. Centro Estatal: Al Centro Estatal de Protección Civil, Monitoreo de Riesgos y Manejo del Fuego, el cual tiene como finalidad la toma de decisiones técnicas mediante protocolos para el despacho de los recursos humanos, terrestres, aéreos, herramientas y equipo técnico, para el manejo de los incendios forestales en el marco del Sistema de Comando de Incidentes; así como planificar, coordinar y supervisar lo referente a la prevención de incendios forestales.

  7. Certificación Forestal: A los medios para acreditar el adecuado manejo forestal, la protección de los ecosistemas forestales y el acceso a mercados nacionales e internacionales interesados en el futuro de los Recursos Forestales.

  8. Consejo Estatal Forestal: Al órgano consultivo y de opinión, de asesoramiento y concertación en materias de planeación, evaluación de políticas públicas en materia forestal, aprovechamiento, conservación, protección, y restauración de los Recursos Forestales en el Estado, constituido en el marco del Consejo Nacional Forestal.

  9. Control Forestal: Al Conjunto de medidas de inspección, verificación, vigilancia, auditoría y sanciones tendientes a promover la aplicación y el cumplimiento efectivo de la presente Ley.

  10. Criterios: A los lineamientos obligatorios contenidos en la presente Ley, para orientar las acciones de preservación y restauración del equilibrio ecológico, el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la protección al ambiente, que tendrán el carácter de instrumentos de política forestal.

  11. Cuenca Hidrográfica: Superficie geográfica delimitada por la parte más alta de las montañas a partir de la cual fluyen las corrientes de agua, las cuales se unen y desembocan en una presa, lago o al mar.

  12. Desarrollo de los Servicios Ecosistémicos: Al conjunto de medidas y acciones que tienen por objeto el mantenimiento, incremento, restauración, cuantificación, valoración y pago de estos servicios por parte de los usuarios.

  13. Desarrollo Forestal Sustentable: Al proceso evaluable mediante Criterios e Indicadores de carácter ambiental, económico y social, fundado en medidas apropiadas de preservación del equilibrio ecológico, protección del ambiente y aprovechamiento de recursos naturales, creado para mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas de manera que no se comprometa la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras.

  14. Ecoturismo: A la actividad ambientalmente responsable consistente en viajar o visitar áreas naturales, con el fin de disfrutar, apreciar y estudiar la naturaleza así como cualquier elemento cultural del pasado o del presente que promueva la conservación, produzca un bajo impacto ambiental y cultural y desarrolle la activa participación socioeconómica de la población local.

  15. Fomento de Capacidades: Al proceso de creación y fortalecimiento de capacidades institucionales e individuales, para que pueda generarse una participación efectiva en todos los aspectos relativos al desarrollo forestal.

  16. Incendio Forestal: Al siniestro causado en forma natural, intencional, accidental o fortuitamente por el fuego, que se presenta en áreas cubiertas de vegetación, árboles, maleza, matorrales y, en general, en cualquiera de los diferentes tipos de asociaciones vegetales en Terrenos Forestales o Preferentemente Forestales.

  17. Indicadores: A los instrumentos de medición que permiten evaluar el nivel de logro alcanzado por las estrategias y programas en el cumplimiento de sus objetivos, conforme a especificaciones cuantitativas.

  18. Inventario Estatal Forestal y de Suelos: Al instrumento de política forestal que contiene información organizada y sistemática de los bienes y servicios forestales.

  19. Ley: A la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable para el Estado de Chiapas.

  20. Ley General: A la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

  21. Manejo Forestal: Al proceso que comprende el conjunto de políticas, estrategias, acciones y procedimientos establecidas con el fin de determinar las actividades de ordenación, gestión, el cultivo, la protección, la conservación, la restauración, aprovechamiento, investigación, producción de bienes y servicios, capacitación, educación, recreación y demás actividades relacionadas con la gestión de los recursos y servicios ambientales de un ecosistema forestal, considerando los principios y Criterios previstos en esta Ley.

  22. Manejo Integral del Fuego: Al conjunto de actividades encaminadas a la prevención, combate y control de los Incendios Forestales, evaluación ecológica y las de capacitación, organización, cultura y difusión forestal.

  23. Manejo Integral de Plagas y Enfermedades: Al conjunto de actividades encaminadas a la prevención, detección, combate y control de plagas y enfermedades forestales en el Estado.

  24. Ordenamiento Forestal: Al instrumento técnico de planeación que permite ordenar el territorio del Estado en función de zonas que guardan características en común en función de su grado de conservación y representatividad de sus ecosistemas, la vocación natural del terreno, de su uso actual y potencial.

  25. Preservación: Al conjunto de políticas y medidas para mantener las condiciones que propicien la evolución y continuidad de los ecosistemas forestales, así como los bienes y servicios que éstos proveen.

  26. Prestador de Servicios Forestales: A la persona física o moral, que en el ámbito de su formación profesional y/o técnica, formule, ejecute, evalúe y dictamine programas, proyectos y estudios sobre manejo, producción, diversificación productiva, transformación, industrialización, comercialización, capacitación, asistencia técnica y los relacionados al servicio gerencial y asesoría legal en materia forestal, debidamente inscrito ante el Registro Forestal.

  27. Procuraduría: A la Procuraduría Ambiental del Estado de Chiapas.

  28. Productores: A las personas físicas o morales dedicadas a la actividad forestal.

  29. Programa de Manejo Forestal: Al Instrumento de gestión que identifica necesidades, establece objetivos y prioridades y organiza acciones a ejecutar en el corto, mediano y largo plazo, para la conservación de la biodiversidad y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales de un área determinada.

  30. Programa Estatal de Manejo Integral del Fuego: Instrumento de planeación que define los objetivos y alcances de la prevención, detección, combate e información relacionada con los incendios forestales.

  31. Protección: Al conjunto de políticas y medidas establecidas para mejorar el ambiente y controlar su deterioro.

  32. Quema Agropecuaria: Al fuego causado en forma inducida en áreas delimitadas para la realización de...

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