Ley de Desarrollo Forestal Sustentable para el Estado de Hidalgo
D E C R E T O
QUE CONTIENE LA LEY DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE PARA EL ESTADO DE HIDALGO
DEL OBJETO Y APLICACION DE LA LEY
Tiene por objeto contribuir a la conservación, protección, fomento, restauración, producción, ordenación, cultivo, manejo y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas forestales del Estado y sus recursos, así como establecer la competencia del Estado y los Municipios, bajo el principio de concurrencia, previsto en el Artículo 73, fracción XXIX-G, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
Cuando se trate de recursos forestales cuya propiedad corresponda a los pueblos y comunidades indígenas, se observará lo dispuesto por el Artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Artículo 5 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo.
(REFORMADA, P.O. 13 DE DICIEMBRE DE 2010)
-
Contribuir al desarrollo sustentable del Estado, mediante la participación en el manejo integral sustentable de los recursos forestales, así como de las cuencas y ecosistemas hidrológicos-forestales, sin perjuicio de lo previsto en otros ordenamientos;
(REFORMADA, P.O. 13 DE DICIEMBRE DE 2010)
-
Impulsar la silvicultura y el aprovechamiento sustentable de los recursos forestales, para que contribuyan con bienes y servicios que aseguren el mejoramiento del nivel de vida de los hidalguenses, especialmente de los propietarios, poseedores y pobladores forestales;
(REFORMADA, P.O. 21 DE OCTUBRE DE 2022)
-
Bis. Promover, en la política forestal, acciones afirmativas tendientes a garantizar la igualdad sustantiva de oportunidades para las mujeres, jóvenes y grupos vulnerables; y
-
Promover el desarrollo de los bienes y servicios ambientales de los ecosistemas forestales así como proteger, mantener y aumentar su biodiversidad;
-
Organizar capacitar, operar, integrar y profesionalizar las instituciones públicas del Estado y Municipios, para el desarrollo forestal sustentable; y
(REFORMADA, P.O. 31 DE MARZO DE 2023)
-
Respetar y vigilar el derecho al uso y disfrute preferente de los recursos forestales en los lugares que ocupan y habitan las comunidades indígenas, campesinos y pequeños propietarios, en los términos del Artículo 2 fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás normatividad aplicable. Así como fomentar mecanismos de manejo y protección de los ecosistemas forestales de conformidad a sus prácticas y perspectivas, salvaguardando el conocimiento de las mismas, respetando sus derechos de consulta libre, previa e informada y su derecho de conocimiento fundamentado previo, según corresponda.
-
Definir, Instrumentar y aplicar la política forestal Estatal;
-
Regular el manejo, protección, conservación y restauración de los ecosistemas y recursos forestales;
-
Desarrollar y aplicar criterios e indicadores para el manejo forestal sustentable;
-
Fortalecer la conservación y preservación del medio ambiente y el equilibrio ecológico;
-
Fortalecer y ampliar la participación de la producción forestal en el crecimiento económico del Estado;
-
Promover la incorporación de la actividad forestal en el desarrollo rural;
-
Coadyuvar en la rehabilitación de las cuencas hidrológico forestales;
-
Recuperar y desarrollar bosques en terrenos preferentemente forestales Estatales, para que cumplan con la función de conservar los suelos y aguas, además de dinamizar el desarrollo forestal;
-
Promover y regular los servicios técnico forestales;
-
Promover y consolidar las áreas forestales permanentes, impulsando su delimitación y manejo sostenible, evitando que el cambio de uso de suelo con fines agropecuarios o de cualquier otra índole afecte su permanencia y potencialidad;
-
Compatibilizar en lo posible las actividades pecuarias y agrícolas en terrenos forestales y preferentemente forestales a través de sistemas agro-silvopastoriles;
(ADICIONADA, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2021)
-
Bis. Impulsar el manejo forestal sustentable, bajo un enfoque ecosistémico y de manejo integrado del territorio rural, mediante el cual se garantice la capacidad productiva permanente de los ecosistemas y recursos existentes en los mismos y se respete la integridad estructural y funcional, interdependencia, complejidad, diversidad de los ecosistemas forestales y sus procesos de largo plazo, considerando su capacidad de carga y aplicando el principio precautorio;
-
Asumir las funciones de inspección y vigilancia forestal, mediante convenios y acuerdos con la Federación;
-
Promover las certificaciones forestales y de bienes y servicios ambientales, tomando en consideración los lineamientos Nacionales e Internacionales;
-
Promover y regular la prevención, combate y control de incendios forestales, así como de las plagas y enfermedades forestales;
-
Promover y regular las forestaciones con propósito comercial;
-
Promover que los productos forestales procedan de bosques manejados sustentablemente a través de la certificación forestal;
-
Propiciar la productividad en toda la cadena forestal;
-
Asesorar y apoyar la organización y desarrollo de los productores forestales y la creación de empresas sociales forestales para mejorar las prácticas silvícolas;
-
Promover el fomento de actividades que protejan y conserven la biodiversidad de los bosques productivos, mediante prácticas silvícola y manejo forestal sustentables;
-
Promover acciones con fines de conservación y restauración de suelos;
-
Contribuir al desarrollo socioeconómico de los pueblos y comunidades indígenas, así como de ejidatarios, comuneros, cooperativas, pequeños propietarios y demás poseedores de recursos forestales;
-
Promover la capacitación de productores para el manejo sustentable de los recursos forestales;
-
Desarrollar y fortalecer la capacidad institucional en un esquema de descentralización, desconcentración y participación social;
-
Promover la ventanilla única de atención institucional eficiente para los usuarios del sector forestal;
-
Dotar de mecanismos de coordinación, concertación y cooperación a las instituciones del sector forestal;
-
Fortalecer el sistema integral forestal en el ámbito Estatal y Municipal;
-
Fortalecer la participación de la sociedad, incluyendo a los pueblos y comunidades indígenas, en la aplicación, evaluación y seguimiento de la política forestal Estatal.
-
Promover instrumentos económicos para fomentar el desarrollo forestal;
(ADICIONADA, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2021)
-
Bis. Garantizar la aplicación de las salvaguardas reconocidas por el derecho internacional y derechos humanos, bajo el principio de protección más amplia a las personas, para reducir al mínimo los riesgos sociales y ambientales;
-
Impulsar el desarrollo de la empresa social forestal y comunal en los pueblos y comunidades indígenas, de conformidad con la normatividad que resulte aplicable; y
-
Fomentar la cultura, educación, capacitación, investigación y desarrollo tecnológico forestal.
DE LA TERMINOLOGIA EMPLEADA EN LA LEY
(REFORMADA, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2021)
-
Aprovechamiento forestal sustentable: La extracción realizada en los términos de esta Ley, de los recursos forestales del medio en que se encuentren, incluyendo los maderables y los no maderables, en forma que se respete la integridad funcional y las capacidades de carga de los ecosistemas de los que forman parte dichos recursos por periodos indefinidos;
(ADICIONADA, P.O. 31 DE MARZO DE 2023)
-
Bis. Acciones afirmativas: Medidas temporales, compensatorias o de promoción, a favor de personas o grupos específicos, para corregir situaciones patentes de desigualdad en el disfrute de derechos y garantizar la igualdad sustantiva de oportunidades, mientras subsistan dichas situaciones;
-
Áreas de Protección Forestal: Los espacios forestales o boscosos colindantes a la zona Federal y de influencia de nacimientos, corrientes, cursos y cuerpos de agua o la faja de terreno inmediata a los cuerpos de propiedad particular, en la extensión que en cada caso fije la Autoridad, de acuerdo con el Reglamento de esta Ley;
-
Áreas Forestales Permanentes: Las tierras de uso común que la asamblea ejidal o comunal, dedica exclusivamente a la actividad forestal sustentable;
-
Áreas Forestales Temporales: Las superficies de uso agrícola o pecuario, que se dediquen temporalmente al cultivo forestal, mediante plantaciones forestales comerciales. La consideración de estas áreas forestales temporales, se mantendrá durante un tiempo no inferior al turno de planeación.
-
Auditoría técnica preventiva: La evaluación que realiza el personal autorizado, para promover e...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba