Ley de Desarrollo Forestal Sustentable para el Estado de Hidalgo



D E C R E T O

QUE CONTIENE LA LEY DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE PARA EL ESTADO DE HIDALGO

TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 160
CAPITULO I Artículos 1 a 3

DEL OBJETO Y APLICACION DE LA LEY

ARTICULO 1 La presente Ley es de observancia general en el Territorio del Estado de Hidalgo y sus disposiciones son de orden público e interés general.

Tiene por objeto contribuir a la conservación, protección, fomento, restauración, producción, ordenación, cultivo, manejo y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas forestales del Estado y sus recursos, así como establecer la competencia del Estado y los Municipios, bajo el principio de concurrencia, previsto en el Artículo 73, fracción XXIX-G, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

Cuando se trate de recursos forestales cuya propiedad corresponda a los pueblos y comunidades indígenas, se observará lo dispuesto por el Artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Artículo 5 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo.

ARTICULO 2 Es objeto general de la presente Ley:

(REFORMADA, P.O. 13 DE DICIEMBRE DE 2010)

  1. Contribuir al desarrollo sustentable del Estado, mediante la participación en el manejo integral sustentable de los recursos forestales, así como de las cuencas y ecosistemas hidrológicos-forestales, sin perjuicio de lo previsto en otros ordenamientos;

    (REFORMADA, P.O. 13 DE DICIEMBRE DE 2010)

  2. Impulsar la silvicultura y el aprovechamiento sustentable de los recursos forestales, para que contribuyan con bienes y servicios que aseguren el mejoramiento del nivel de vida de los hidalguenses, especialmente de los propietarios, poseedores y pobladores forestales;

    (REFORMADA, P.O. 21 DE OCTUBRE DE 2022)

  3. Bis. Promover, en la política forestal, acciones afirmativas tendientes a garantizar la igualdad sustantiva de oportunidades para las mujeres, jóvenes y grupos vulnerables; y

  4. Promover el desarrollo de los bienes y servicios ambientales de los ecosistemas forestales así como proteger, mantener y aumentar su biodiversidad;

  5. Organizar capacitar, operar, integrar y profesionalizar las instituciones públicas del Estado y Municipios, para el desarrollo forestal sustentable; y

    (REFORMADA, P.O. 31 DE MARZO DE 2023)

  6. Respetar y vigilar el derecho al uso y disfrute preferente de los recursos forestales en los lugares que ocupan y habitan las comunidades indígenas, campesinos y pequeños propietarios, en los términos del Artículo 2 fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás normatividad aplicable. Así como fomentar mecanismos de manejo y protección de los ecosistemas forestales de conformidad a sus prácticas y perspectivas, salvaguardando el conocimiento de las mismas, respetando sus derechos de consulta libre, previa e informada y su derecho de conocimiento fundamentado previo, según corresponda.

ARTICULO 3 Es objeto especifico de la Ley:
  1. Definir, Instrumentar y aplicar la política forestal Estatal;

  2. Regular el manejo, protección, conservación y restauración de los ecosistemas y recursos forestales;

  3. Desarrollar y aplicar criterios e indicadores para el manejo forestal sustentable;

  4. Fortalecer la conservación y preservación del medio ambiente y el equilibrio ecológico;

  5. Fortalecer y ampliar la participación de la producción forestal en el crecimiento económico del Estado;

  6. Promover la incorporación de la actividad forestal en el desarrollo rural;

  7. Coadyuvar en la rehabilitación de las cuencas hidrológico forestales;

  8. Recuperar y desarrollar bosques en terrenos preferentemente forestales Estatales, para que cumplan con la función de conservar los suelos y aguas, además de dinamizar el desarrollo forestal;

  9. Promover y regular los servicios técnico forestales;

  10. Promover y consolidar las áreas forestales permanentes, impulsando su delimitación y manejo sostenible, evitando que el cambio de uso de suelo con fines agropecuarios o de cualquier otra índole afecte su permanencia y potencialidad;

  11. Compatibilizar en lo posible las actividades pecuarias y agrícolas en terrenos forestales y preferentemente forestales a través de sistemas agro-silvopastoriles;

    (ADICIONADA, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2021)

  12. Bis. Impulsar el manejo forestal sustentable, bajo un enfoque ecosistémico y de manejo integrado del territorio rural, mediante el cual se garantice la capacidad productiva permanente de los ecosistemas y recursos existentes en los mismos y se respete la integridad estructural y funcional, interdependencia, complejidad, diversidad de los ecosistemas forestales y sus procesos de largo plazo, considerando su capacidad de carga y aplicando el principio precautorio;

  13. Asumir las funciones de inspección y vigilancia forestal, mediante convenios y acuerdos con la Federación;

  14. Promover las certificaciones forestales y de bienes y servicios ambientales, tomando en consideración los lineamientos Nacionales e Internacionales;

  15. Promover y regular la prevención, combate y control de incendios forestales, así como de las plagas y enfermedades forestales;

  16. Promover y regular las forestaciones con propósito comercial;

  17. Promover que los productos forestales procedan de bosques manejados sustentablemente a través de la certificación forestal;

  18. Propiciar la productividad en toda la cadena forestal;

  19. Asesorar y apoyar la organización y desarrollo de los productores forestales y la creación de empresas sociales forestales para mejorar las prácticas silvícolas;

  20. Promover el fomento de actividades que protejan y conserven la biodiversidad de los bosques productivos, mediante prácticas silvícola y manejo forestal sustentables;

  21. Promover acciones con fines de conservación y restauración de suelos;

  22. Contribuir al desarrollo socioeconómico de los pueblos y comunidades indígenas, así como de ejidatarios, comuneros, cooperativas, pequeños propietarios y demás poseedores de recursos forestales;

  23. Promover la capacitación de productores para el manejo sustentable de los recursos forestales;

  24. Desarrollar y fortalecer la capacidad institucional en un esquema de descentralización, desconcentración y participación social;

  25. Promover la ventanilla única de atención institucional eficiente para los usuarios del sector forestal;

  26. Dotar de mecanismos de coordinación, concertación y cooperación a las instituciones del sector forestal;

  27. Fortalecer el sistema integral forestal en el ámbito Estatal y Municipal;

  28. Fortalecer la participación de la sociedad, incluyendo a los pueblos y comunidades indígenas, en la aplicación, evaluación y seguimiento de la política forestal Estatal.

  29. Promover instrumentos económicos para fomentar el desarrollo forestal;

    (ADICIONADA, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2021)

  30. Bis. Garantizar la aplicación de las salvaguardas reconocidas por el derecho internacional y derechos humanos, bajo el principio de protección más amplia a las personas, para reducir al mínimo los riesgos sociales y ambientales;

  31. Impulsar el desarrollo de la empresa social forestal y comunal en los pueblos y comunidades indígenas, de conformidad con la normatividad que resulte aplicable; y

  32. Fomentar la cultura, educación, capacitación, investigación y desarrollo tecnológico forestal.

CAPITULO II Artículo 4

DE LA TERMINOLOGIA EMPLEADA EN LA LEY

ARTICULO 4 Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

(REFORMADA, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2021)

  1. Aprovechamiento forestal sustentable: La extracción realizada en los términos de esta Ley, de los recursos forestales del medio en que se encuentren, incluyendo los maderables y los no maderables, en forma que se respete la integridad funcional y las capacidades de carga de los ecosistemas de los que forman parte dichos recursos por periodos indefinidos;

    (ADICIONADA, P.O. 31 DE MARZO DE 2023)

  2. Bis. Acciones afirmativas: Medidas temporales, compensatorias o de promoción, a favor de personas o grupos específicos, para corregir situaciones patentes de desigualdad en el disfrute de derechos y garantizar la igualdad sustantiva de oportunidades, mientras subsistan dichas situaciones;

  3. Áreas de Protección Forestal: Los espacios forestales o boscosos colindantes a la zona Federal y de influencia de nacimientos, corrientes, cursos y cuerpos de agua o la faja de terreno inmediata a los cuerpos de propiedad particular, en la extensión que en cada caso fije la Autoridad, de acuerdo con el Reglamento de esta Ley;

  4. Áreas Forestales Permanentes: Las tierras de uso común que la asamblea ejidal o comunal, dedica exclusivamente a la actividad forestal sustentable;

  5. Áreas Forestales Temporales: Las superficies de uso agrícola o pecuario, que se dediquen temporalmente al cultivo forestal, mediante plantaciones forestales comerciales. La consideración de estas áreas forestales temporales, se mantendrá durante un tiempo no inferior al turno de planeación.

  6. Auditoría técnica preventiva: La evaluación que realiza el personal autorizado, para promover e...

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