Ley de Desarrollo Forestal Sustentable para el Estado de Chiapas

LEY DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE PARA EL ESTADO DE CHIAPAS

N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DE LA LEY DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE PARA EL ESTADO DE CHIAPAS, PUBLICADA EN EL P.O. DE 1 DE JULIO DE 2015, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 1 DE JULIO DE 2015 (ABROGADA).

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, el miércoles 29 de octubre de 2008.

Decreto Número 256

Juan Sabines Guerrero, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber: Que la Honorable Sexagésima Tercera Legislatura el Congreso del Estado, se ha servido dirigir al Ejecutivo a su cargo el siguiente:

Decreto Número 256

La Sexagésima Tercera Legislatura Constitucional del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le concede la Constitución Política local; y,

C o n s i d e r a n d o.

Por las anteriores consideraciones este Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien emitir la siguiente:

Ley de Desarrollo Forestal Sustentable para el Estado de Chiapas

Título Primero

Del Objeto de la Ley

Capítulo Único
Disposiciones Generales Artículos 1 a 174
Artículo 1° La presente ley es de orden público e interés social, de aplicación y observancia general en el Estado de Chiapas.

Tiene por objeto regular y fomentar la protección, conservación, restauración, desarrollo, fomento, manejo, aprovechamiento, diversificación productiva, transformación, industrialización y comercialización de los recursos forestales, así como de los servicios ecosistémicos que estos generen en la Entidad.

Artículo 2° Para los efectos de la presente ley y su reglamento se entenderá por:
  1. Áreas de protección forestal: Comprenden los espacios forestales colindantes a la zona federal y de influencia de nacimientos, corrientes, costas, cursos y cuerpos de agua a la faja de terreno inmediata a los cuerpos de propiedad particular, en la extensión que en cada caso fije la autoridad, de conformidad con las leyes aplicables en la materia;

  2. Bosque: Vegetación Forestal principalmente de zonas de clima templado en la que predominan especies leñosas perennes que se desarrollan en forma espontánea, como una cobertura de copa mayor al 10% de la superficie que ocupa, siempre que formen masas mayores a 1,500 metros cuadrados. Esta categoría incluye todos los tipos de bosques señalados en la clasificación del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática;

  3. Cadena productiva: Se refiere a los procesos de producción, transformación, industrialización y comercialización de materias primas, productos y subproductos forestales;

  4. Cambio de uso del suelo en terreno forestal: La remoción total o parcial de la vegetación forestal en dichos terrenos para destinarlos a actividades no forestales;

  5. Certificación Forestal: Es el medio para acreditar el adecuado manejo forestal, la protección de los ecosistemas forestales y el acceso a mercados nacionales e internacionales interesados en el futuro de los recursos forestales;

  6. Comisión Forestal: A la Comisión Forestal Sustentable del Estado de Chiapas, órgano desconcentrado de la Secretaría del Campo;

  7. Consejo Estatal Forestal: Al órgano consultivo, de asesoramiento y concertación en materias de planeación, supervisión, evaluación de políticas públicas en materia forestal, aprovechamiento, conservación y restauración de los recursos forestales en el Estado, constituido en el marco del Consejo Nacional Forestal;

  8. CONAFOR: Comisión Nacional Forestal;

  9. Convenio: El instrumento jurídico por medio del cual la Federación, el Estado o los municipios, acuerdan la realización de acciones para cumplir con las obligaciones y atribuciones establecidas en los diversos ordenamientos que en materia forestal se encuentren vigentes;

  10. Cuenca hidrológico-forestal: La unidad de espacio físico de planeación y desarrollo, que comprende el territorio donde se encuentran los ecosistemas forestales y donde el agua fluye por diversos cauces y converge en un cauce común, constituyendo el componente básico de la región forestal, que a su vez se divide en subcuencas y microcuencas;

  11. Degradación del suelo: El proceso que describe el fenómeno causado por el hombre que consiste en la disminución de la capacidad presente y/o futura del suelo, para sustentar vida vegetal, animal y humana;

  12. Ecoregión: Es el territorio geográficamente definido, en el que dominan determinadas condiciones geomorfológicas y climáticas relativamente uniformes o recurrentes caracterizado por una fisonomía vegetal de comunidades naturales y que comparten un grupo considerable de especies dominantes, una dinámica en condiciones ecológicas generales y cuyas interacciones son indispensables para su persistencia a largo plazo;

  13. Ecoturismo: Actividad ambientalmente responsable consistente en viajar o visitar áreas naturales, con el fin de disfrutar, apreciar y estudiar la naturaleza así como cualquier elemento cultural del pasado o del presente que promueva la conservación, produzca un bajo impacto ambiental y cultural y proporcione la activa participación socioeconómica de la población local;

  14. Erosión del Suelo: Desprendimiento, arrastre y depósito de las partículas del suelo por acción del agua y el viento;

  15. Estado o Entidad: Al Estado de Chiapas;

  16. Fideicomiso Forestal: Al instrumento financiero para el Desarrollo Forestal Sustentable del Estado de Chiapas;

  17. Gobierno Federal, Federación o Ejecutivo Federal: Las dependencias del Poder Ejecutivo Federal referidas en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable en el Capítulo III, del Título Primero;

  18. Incendio Forestal: El siniestro causado en forma natural, intencional, accidental o fortuitamente por el fuego, que se presenta en áreas cubiertas de vegetación, árboles, maleza, matorrales y, en general, en cualquiera de los diferentes tipos de asociaciones vegetales en terrenos forestales o preferentemente forestales;

  19. Inventario Forestal: El documento cuyo contenido consiste en datos estadísticos y contables de los bienes y servicios forestales;

  20. Leña: Materia prima maderable proveniente de la vegetación forestal que se utiliza como material combustible y para carbonización, la cual puede ser en rollo o en raja;

  21. Ley: A la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable para el Estado de Chiapas;

  22. Ley General: A la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable;

  23. Manejo Integral del Fuego: Es el conjunto de actividades encaminadas a la prevención, combate y control de los incendios forestales; evaluación ecológica y las de capacitación, organización, cultura y difusión forestal;

  24. Municipio: División territorial político-administrativa de una Entidad Federativa, que ejerce autoridad en el ámbito de su competencia;

  25. Prestador de servicios técnicos forestales: La persona física o moral, que en el ámbito de su formación profesional y técnica, formule, ejecute, evalúe y dictamine programas, proyectos y estudios sobre manejo, producción, diversificación productiva, transformación, industrialización, comercialización, capacitación, asistencia técnica y los relacionados al servicio gerencial y asesoría legal en materia forestal;

  26. Productores: Las personas físicas o morales dedicadas a la actividad forestal;

  27. Programa de Inspección y Vigilancia Forestal: Al procedimiento ordenado de actividades para la prevención y combate de los ilícitos forestales;

  28. Programa de manejo: El componente orientado hacia la ejecución de un plan de acciones que identifica necesidades, establece prioridades y organiza acciones a corto, mediano y largo plazo, para la conservación de la biodiversidad y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales de un área determinada;

  29. Quema agropecuaria: Es el fuego causado en forma inducida para la realización de actividades agropecuarias que no afectan la vegetación arbórea;

  30. Quema prescrita: A la aplicación de quemas cuidadosamente controladas bajo condiciones de combustible vegetal y climáticas definidas a fin de cumplir con objetivos de manejo del suelo o ecológicos que involucran un plan escrito;

  31. Quema urbana o de vías: Son aquéllas realizadas en las zonas urbanas y en la superficie adyacente a las vías de comunicación;

  32. Recursos forestales: La vegetación de los ecosistemas forestales, sus servicios, productos y residuos, así como los suelos de los terrenos forestales y preferentemente forestales;

  33. Recursos forestales maderables: Los constituidos por vegetación leñosa susceptibles de aprovechamiento o uso;

  34. Recursos forestales no maderables: La parte no leñosa de la vegetación de un ecosistema forestal y son susceptibles de aprovechamiento o uso, incluyendo líquenes, musgos, hongos y resinas, así como los suelos de terrenos forestales y preferentemente forestales;

  35. Registro Estatal: Al Registro Estatal Forestal;

  36. Restauración: El conjunto de actividades tendentes a la rehabilitación de un ecosistema forestal degradado, para recuperar parcial o totalmente las funciones originales del mismo y mantener las condiciones que propicien su persistencia y evolución;

  37. Secretaría: A la Secretaría del Campo;

  38. Selva: Vegetación...

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