Ley para el Desarrollo Economico Sustentable, y la Competitividad, del Estado de San Luis Potosi

LEY PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO SUSTENTABLE, Y LA COMPETITIVIDAD, DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 31 DE JULIO DE 2023.

Ley publicada en la Edición Extraordinaria de Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, el jueves 18 de junio de 2015.

Dr. Fernando Toranzo Fernández, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a sus habitantes sabed: Que el Congreso del Estado ha Decretado lo siguiente:

DECRETO 1010

La Sexagésima Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, Decreta

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

[...]

ÚNICO. Se EXPIDE la Ley para el Desarrollo Económico Sustentable y la Competitividad del Estado de San Luis Potosí, para quedar como sigue

LEY PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO SUSTENTABLE, Y LA COMPETITIVIDAD, DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 84
ARTÍCULO 1° La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general en el territorio del Estado de San Luis Potosí

Tiene por objeto promover y fomentar el desarrollo económico sustentable; incrementar la competitividad; estimular y retener la inversión local, nacional y extranjera; así como conservar y aumentar el empleo; y la generación e innovación tecnológica.

ARTÍCULO 2° Son objetivos particulares de la presente Ley los siguientes:
  1. Incentivar la creación de nuevas fuentes de empleo y consolidar las existentes;

  2. Promover el desarrollo económico, a fin de impulsar su crecimiento regional equilibrado, sobre bases de desarrollo sustentable y del desarrollo del capital humano impulsando todas las actividades industriales, comerciales y de servicios;

  3. Estimular el desarrollo económico en las actividades identificadas como estratégicas, dictando las medidas que propicien la competitividad, y fomentar el uso y operación de instrumentos financieros, avances tecnológicos y de infraestructura;

  4. Fortalecer la infraestructura logística, comercial, industrial y de servicios existente;

  5. Establecer esquemas de cadenas productivas, y programas de desarrollo de proveedores locales, a efecto de impulsar la competitividad;

  6. Impulsar la vinculación de los sectores productivo y académico para desarrollar proyectos específicos de desarrollo y de capacitación, a efecto de fortalecer y elevar la especialización y productividad de la fuerza laboral, de acuerdo al perfil de las necesidades de la industria;

  7. Alentar la competitividad, modernización y eficiencia de las empresas por medio de la investigación, innovación y desarrollo tecnológico propio, adecuado a las circunstancias del Estado y vinculado a los centros de investigación y producción tecnológica;

  8. Fomentar de manera prioritaria la creación y desarrollo de las micro, pequeña y mediana empresas promoviendo en su favor los instrumentos necesarios;

  9. Alentar la preferencia del sector público y privado por las empresas potosinas, en la asignación de obra y adquisición de bienes y servicios;

  10. Impulsar el desarrollo integral armónico y equilibrado regional, aprovechando la mano de obra, los servicios, y la utilización de insumos regionales;

  11. Promover la acción conjunta de los sectores, público, privado y social, en el desarrollo económico;

  12. Impulsar la producción y comercialización de bienes y servicios de todas las regiones y sectores productivos, en los mercados regional, estatal, nacional e internacional;

  13. Promover e impulsar la cultura de emprendedores;

  14. Fomentar la inversión productiva y la competitividad de las empresas, generando un entorno favorable para las actividades económicas, el comportamiento ético, y promoviendo la igualdad de oportunidades entre las empresas;

  15. Fomentar la inversión, a través de incentivos claros y transparentes que otorguen seguridad institucional a los inversionistas, fortaleciendo la competitividad de las actuales empresas instaladas, y facilitando el establecimiento de nuevas fuentes de trabajo que generen empleos más estables, mejor remunerados y de un alto grado de especialización;

  16. Estimular las inversiones aprovechando racionalmente los recursos naturales y en apego a la normatividad vigente en materia ecológica, respetando la equidad de género y los grupos vulnerables;

    (REFORMADA, P.O. 11 DE JULIO DE 2018)

  17. Promover la atracción de inversión nacional y extranjera;

    (REFORMADA, P.O. 13 DE MAYO DE 2022)

  18. Fortalecer los sectores económicos estratégicos que sean altamente competitivos, a través de esquemas de agrupamientos empresariales, clústeres y cadenas de valor relacionados con los sectores de la Secretaría de Desarrollo Económico;

    (REFORMADA, P.O. 13 DE MAYO DE 2022)

  19. Fomentar la inversión de equipos y componentes para impulsar el aprovechamiento de energías renovables y su transformación eficiente, y

    (ADICIONADA, P.O. 13 DE MAYO DE 2022)

  20. Impulsar y promover, el comercio de bienes o servicios por medio del uso de los medios digitales, para fortalecer el comercio electrónico en el Estado.

ARTÍCULO 3° Para efectos de lo establecido en esta Ley se entenderá por:
  1. Consejo: el Consejo para el Desarrollo Económico Sustentable, y la Competitividad, del Estado de San Luis Potosí;

  2. Consejos regionales: consejos regionales para el Desarrollo Económico Sustentable de los municipios;

  3. Empresa: la entidad integrada por el capital y el trabajo como factores de la producción, y dedicada a actividades industriales, comerciales, o de prestación de servicios con fines de lucro;

  4. Fondo: el Fondo de Desarrollo Económico Sustentable y Competitividad;

  5. Ley: la Ley para el Desarrollo Económico Sustentable y la Competitividad del Estado de San Luis Potosí;

  6. MIPYMES: las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas;

  7. Padrón: el Padrón Empresarial del Estado;

  8. Programa General: Programa General de Desarrollo Económico Sustentable y la Competitividad;

    (REFORMADA, P.O. 31 DE JULIO DE 2023)

  9. Secretaría: la Secretaría de Desarrollo Económico;

    (REFORMADA, P.O. 31 DE JULIO DE 2023)

  10. Secretario: el titular de la Secretaría, y

    (ADICIONADA, P.O. 31 DE JULIO DE 2023)

  11. Sustentabilidad: criterio de conducción del desarrollo económico que tiende a satisfacer las necesidades presentes, sin poner en riesgo el desarrollo de las futuras generaciones en el estado, por medio de la preservación de los recursos naturales.

ARTÍCULO 4° La aplicación de la presente Ley corresponde al Poder Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Desarrollo Económico; y a las demás autoridades estatales y municipales de conformidad con sus atribuciones, y en el ámbito de sus respectivas competencias.
ARTÍCULO 5°

La Secretaría, en coordinación con las secretarías de, Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras Públicas; y Trabajo y Previsión Social, determinarán, en el ámbito de sus competencias, las zonas de fomento económico, las cuales obedecerán a la planeación del ordenamiento territorial y desarrollo urbano enmarcados en la Ley de Desarrollo Urbano, y los planes, Estatal, y municipales de Desarrollo Urbano, con el propósito de impulsar programas de desarrollo económico, proyectos de inversión y, en general, actividades económicas.

CAPÍTULO II Artículos 6 a 12

Del Programa General de Desarrollo Económico Sustentable y la Competitividad

(REFORMADO, P.O. 31 DE JULIO DE 2023)

ARTÍCULO 6°

La política para el desarrollo económico y la competitividad del Estado, así como el Programa General de Desarrollo Económico Sustentable y la Competitividad, tendrán una visión de largo plazo, ponderando los objetivos, lineamientos y estrategias establecidos en el Plan Estatal de Desarrollo, y se constituirán dentro de las disposiciones y principios de orden ambiental, laboral, y social, así como de la Agenda para el Desarrollo Sostenible, el principio de sustentabilidad contenido en esta Ley, y los instrumentos internacionales.

ARTÍCULO 7°

El Programa General es el medio por el cual la administración pública propiciará la acción deliberada y comprometida de los sectores productivos, preferentemente, sectores estratégicos, y sectores vulnerables o en desventaja e instancias de gobierno, para que participen en el desarrollo de actividades económicas viables para el desarrollo de la economía, incrementando el empleo, y preservando el medio ambiente.

ARTÍCULO 8° El Programa General atenderá los lineamientos establecidos en los artículos, 1°, y 2°, de esta Ley, y deberá ser compatible con los programas que se establezcan en materia de desarrollo industrial, tecnológico, cooperativo, comercial y de servicios; de desarrollo urbano, medio ambiente, protección civil, y otros necesarios al desarrollo integral del Estado.
ARTÍCULO 9° Para la elaboración, difusión y actualización del Programa General, la Secretaría considerará las propuestas del Consejo, determinando los mecanismos necesarios para evaluar sus avances, conjuntamente con los sectores público y privado de cada municipio, implementando, en su caso, las modificaciones necesarias a las estrategias y a las vocaciones regionales.
ARTÍCULO 10 Mediante el Programa General se buscará preferentemente:
  1. Elevar el nivel de calidad de vida en el Estado;

    (REFORMADA, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2022)

  2. Promover en las empresas los principios éticos que prevengan acciones de corrupción con las dependencias de los diversos órdenes de gobierno y demás dependencias del sector público, así como del sector privado;

    (REFORMADA, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2022)

  3. Rediseñar la cadena de valor hacia conductas éticas y socialmente responsables;

    (REFORMADA, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2022)

  4. Desarrollar un encadenamiento productivo, sustentable...

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