Ley de Desarrollo Economico y Atraccion de Inversiones del Estado de Chiapas

LEY DE DESARROLLO ECONÓMICO Y ATRACCIÓN DE INVERSIONES DEL ESTADO DE CHIAPAS

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Chiapas, el miércoles 5 de marzo de 2014.

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber: Que la Honorable Sexagésima Quinta Legislatura del mismo, se ha servido dirigir al Ejecutivo a su cargo el siguiente:

Decreto Número 431

La Sexagésima Quinta Legislatura Constitucional del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le concede la Constitución Política local; y,

C o n s i d e r a n d o ...

Por las consideraciones antes expuestas, el Honorable Congreso del Estado de Chiapas, ha tenido a bien emitir el siguiente Decreto de:

Ley de Desarrollo Económico y Atracción de Inversiones del Estado de Chiapas

Título Primero
Disposiciones Generales Artículos 1 a 5
Capítulo I Artículos 1 a 5

Único

Artículo 1°

La presente Ley es de orden público e interés social, y de observancia general en todo el Estado de Chiapas, y tiene por objeto promover, fomentar, atraer y estimular todo tipo de inversiones a través del otorgamiento de apoyos, incentivos y estímulos, que generen más y mejores empleos dignos y productivos, promoviendo en todo momento la equidad, la igualdad de género y la interculturalidad entre la población, así como la sustentabilidad de los recursos naturales, elementos esenciales para erradicar la pobreza y promover el desarrollo y mejoramiento económico para un Chiapas exitoso.

El Ejecutivo del Estado emitirá el Reglamento de esta Ley, con base en los principios contenidos en la misma.

Artículo 2° La aplicación de la presente Ley corresponde al Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Economía, así como a los Ayuntamientos dentro del ámbito de sus respectivas competencias, en coordinación con los sectores privado y social.

Para efectos de lo previsto en el párrafo anterior, la Secretaría de Economía se coordinará con las demás Dependencias del Estado, Entidades Paraestatales e instancias públicas, cuyas atribuciones incidan en el cumplimiento del objeto de esta Ley.

La Secretaría de Economía, en el ámbito de su competencia, podrá interpretar esta Ley y su Reglamento para efectos administrativos, así como para emitir las disposiciones de carácter general que resulten necesarias para su adecuado cumplimiento, mismas que deberán publicarse en el Periódico Oficial del Estado.

Artículo 3° Para los efectos de lo establecido en esta Ley, se entenderá por:
  1. El Ejecutivo del Estado: Al Gobernador del Estado de Chiapas.

  2. La Secretaría: a la Secretaría de Economía.

  3. Ley: La Ley para el Desarrollo Económico y la Atracción de Inversiones en el Estado de Chiapas.

  4. Consejo: El Consejo Consultivo para el Desarrollo Económico y Atracción de Inversiones del Estado de Chiapas.

  5. Comités: Los Comités Técnicos de los Fondos.

  6. Data Chiapas: Aplicaciones del Sistema de Información Económica.

  7. Centros Chiapas Emprende: Centro de Desarrollo Empresarial y Empleo y los demás que se establezcan en coordinación con los órdenes de gobierno federal y municipal.

  8. SEIM: Sistema Estatal de Información Económica y de Inteligencia de Mercados.

  9. Reglamento: Reglamento de la Ley para el Desarrollo Económico y Atracción de Inversiones del Estado de Chiapas.

  10. Promotor: Toda aquella persona física o moral que gestione y que logre el establecimiento de inversiones estratégicas o prioritarias en el Estado.

  11. Incentivos: Los apoyos, estímulos, gestiones o beneficios previstos en la presente Ley para atraer inversiones.

  12. Inversionista: Toda aquella persona física o moral que comprometa y aporte recursos para el desarrollo y operación de proyectos de inversión productiva en la entidad.

  13. Inversión Estratégica o Prioritaria: Todas aquellas inversiones de alto impacto económico y social que detonen el desarrollo económico del Estado o de una región del mismo, conforme a los parámetros que al efecto se establezcan en el Reglamento.

  14. Fondos: Los fideicomisos o vehículos financieros creados con el objeto de dar apoyo, financiamiento, capacitación y asesoría a las micros, pequeñas, medianas y grandes empresas del Estado, así como a otros grupos o personas del sector social de la economía, y aquellos constituidos para atraer y retener inversiones, en los términos de las disposiciones legales aplicables.

Artículo 4° La presente Ley tiene como finalidad:
  1. Definir, diseñar, instrumentar y fortalecer estrategias, programas y acciones específicas para lograr un desarrollo económico sustentable, así como para la promoción, atracción, consolidación y retención de inversiones y el desarrollo empresarial, encaminadas hacia un Chiapas Exitoso;

  2. Fomentar la inversión en el Estado, a través de estímulos e incentivos claros y transparentes que otorguen seguridad institucional y certidumbre a los inversionistas, fortaleciendo la competitividad de las actuales empresas instaladas y facilitando el establecimiento de nuevas inversiones social y ambientalmente responsables, que generen empleos más estables, mejor remunerados y de un alto valor agregado.

  3. Impulsar los sectores estratégicos y el uso y aprovechamiento de las energías renovables, de acuerdo con la vocación productiva del Estado, sustentando una economía verde cuyo propósito sea ofrecer seguridad y diversificación energética a la entidad, así como contribuir a mitigar los efectos del impacto ambiental y del cambio climático, de manera que sea compatible la obtención de beneficios económicos y las actividades de la sociedad, con la conservación y protección del medio ambiente.

  4. Dictar las medidas que propicien la competitividad de las empresas y del sector social de la economía, así como estimular una cultura emprendedora en la Entidad.

  5. Promover el desarrollo económico de la entidad, a fin de impulsar su crecimiento equilibrado sobre bases de un desarrollo sustentable y del desarrollo de un capital humano capacitado y competitivo, así como del impulso al sector social de la economía.

  6. Fomentar la generación de nuevas fuentes de empleo y consolidar las existentes; sobre todo de aquellos sectores que propicien en mayor medida el desarrollo de capital humano; la innovación, investigación, el desarrollo y la transferencia del conocimiento y las tecnologías; así como los de mayor impacto en modernización y competitividad logística.

  7. Promover la Mejora Regulatoria en el Estado, desarrollando e implementando mecanismos de cooperación entre las distintas dependencias y organismos estatales, así como entre los tres órdenes de Gobierno, logrando un impacto positivo en la competitividad del Estado y los municipios.

  8. Incentivar la organización asociativa y colaboración de empresas y centros de investigación e innovación tecnológica, particularmente en los sectores definidos como estratégicos, con el objetivo de consolidar el desarrollo de la economía del conocimiento.

  9. Propiciar un marco jurídico que aliente a las inversiones, así como instrumentos de simplificación y desregulación administrativa de trámites y servicios en el Estado para evitar discrecionalidad y cargas innecesarias a la sociedad y al sector empresarial.

  10. Fomentar el crecimiento industrial ordenado y descentralizado, a través del establecimiento y consolidación de parques y zonas agroindustriales en las distintas Regiones Económicas del Estado.

  11. Fortalecer la infraestructura logística, comercial, industrial y de servicios existentes en el Estado.

  12. Generar y consolidar un Sistema de Información Económica y de Inteligencia de Mercados transversal e integral, para implementar y desarrollar diversas aplicaciones informáticas, financieras, de atracción de inversiones, de desarrollo empresarial y de negocios, y de oportunidades de mercado, que hagan posible contar con la información económica, geográfica y estadística, suficiente y oportuna, y los instrumentos o herramientas necesarias que sirvan de apoyo a los procesos de planeación, promoción y consolidación de las inversiones en el Estado; además de contar con indicadores de evaluación de seguimiento y desempeño de los programas y proyectos en materia de desarrollo económico.

  13. Promover, establecer y consolidar mecanismos financieros que permitan disponer de mayores recursos para el desarrollo económico y la atracción de inversiones en la Entidad.

  14. Estimular el comercio exterior con especial énfasis en el desarrollo de programas estratégicos que impulsen el desarrollo y promoción de la oferta exportable, así como el fortalecimiento de cadenas productivas, el desarrollo de proveedores y la captación de divisas.

  15. Fomentar la creación y el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas, promoviendo en su favor instrumentos de financiamiento accesibles y gestionar apoyos municipales, estatales y federales.

  16. Fomentar y apoyar el posicionamiento de los productos elaborados en Chiapas en los mercados nacionales e internacionales, que fortalezca la imagen de un estado productivo y competitivo.

  17. Promover la coordinación de acciones en materia económica entre la Administración Pública Federal, Estatal, Municipal y el sector privado y social de la economía.

  18. Impulsar la celebración de convenios de capacitación con instituciones educativas nacionales y extranjeras para el fortalecimiento de las micros, pequeñas, medianas y grandes empresas de los sectores productivos secundarios y terciarios.

  19. Promover el uso de tecnologías de información y de...

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