Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Querétaro.

3 de septiembre de 2015 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 17617
LIC. JORGE LÓPEZ PORTILLO TOSTADO,
Gobernador del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que la etimología de la palabra niño viene del latín infans que significa “el que no habla”. Los rom anos utilizaban este
término para designar a las personas desde su nacimiento hasta los 7 años de edad. La Convención de los Derechos
del Niño de 1989 define el término “niño” como: “todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en
virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad.”
2. Que las niñas, niños y adolescentes son un grupo en situación de vulnerabilidad desde la antigüedad, en don de sus
derechos nunca habían sido defendidos y fue hasta 1841, cuando en Francia comenzaron a proteger a los niños
emitiendo leyes que velaran por sus derechos, garantizándoles el derecho a la educación.
3. Que a principios del siglo XX, comenzó a implementarse la protección de los niños, incluso en el área social, jurídica
y sanitaria. Desde 1919, tras la creación de la Liga de las Naciones, la comunidad internacional comenzó a cobra r
conciencia respecto a este tema y se creó el Comité para la Protección de los Niños.
4. Que la Declaración de Ginebra se basa en el trabajo del médico polaco Janusz Korczak, en el q ue resalta que la
Segunda Guerra Mundial dejó entre sus víctimas a miles de niños en una situación desesperada. Como
consecuencia, en 1947 se creó el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) al cual se le concedió el
estatus de organización internacional permanente en 1953.
5. Que durante sus inicios, la UNICEF se centró particularmente en ayudar a las jóvenes víctimas de la Segunda Guerra
Mundial, principalmente a los niños europeos. Sin embargo, en 1953 su mandato alcanz ó una dimensión
internacional y comenzó a auxiliar a niños en países en vías de desarrollo.
6. Que el 16 de septiembre de 1924, la Liga de las Naciones aprobó la Declaración de los Derechos del Niño conocida
como la Declaración de Ginebra, que fue el primer tratado internacional sobre los Derechos de los Niños, esta otorga
derechos específicos a éstos, así como responsabilidades a los adultos con respecto a ellos.
7. Que desde el 10 de diciembre de 1948 la Declaración Universal de los Derechos Humanos reconoce qu e “la
maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales”.
8. Que en los ordenamientos legales de nuestro País y en los Tratados Internacionales se consagra como interés
superior el de la infancia y la adolescencia, lo que ha permitido integrar un sistema que protege los derechos de las
niñas, niños y adolescentes.
9. Que el avance en la defensa y protección de los derechos de la infancia ha sido muy importante en la última década
en el Estado de Querétaro. Se ha puesto el andamiaje para crear un sistema de protección inte gral de la niñez que
implica instituciones de atención, políticas públicas y mecanismos legales para proteger su integridad.
10. Que en ese sentido se hace explicito el reconocimiento de los tratados internacionales a fin de reafirmar el
compromiso de los órganos de Gobierno del Estado de Querétaro con la promoción y defensa de los derechos de la
infancia.
11. Que con fecha 4 de diciembre de 2014, el Poder Ejecutivo Federal publicó en el Diario Oficial de la Federación, el
Decreto por el cual se expide la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la cual considera a las
niñas, niños y adolescentes como sujetos de derecho y establece los principios rectores así como criterios que
orientarán la política nacional en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, previe ndo las facultades,
competencias, concurrencia y bases de coordinación entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y
las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; la actuación de los Poderes Legislativo y Judicial así como los
organismos constitucionales autónomos.
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12. Que además, contempla los derechos que corresponden a niñas, niños y adolescentes, tales como el derecho a la
vida, a la supervivencia y al desarrollo; derecho de prioridad; derecho a la identidad; derecho a vivir en familia;
derecho a la igualdad y a no ser discriminado; derecho a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo
integral; derecho a una vida libre de violencia y a la integridad personal; derecho a la protección de la salud y a la
seguridad social; derecho a la inclusión de niñas, niños y adolescentes con discapacidad; derecho a la educación;
derecho al descanso y al esparcimiento; derecho a la libertad de convicciones éticas, pensamient o, conciencia,
religión y cultura; derecho a la libertad de expresión y de acceso a la información; d erecho de participación; derecho
de asociación y reunión; derecho a la intimidad; derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso; derechos de
niñas, niños y adolescentes migrantes y el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunic ación y a
los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones. Así como, las obligaciones para quienes ejercen la patria
potestad, tutela o guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes en relación a los mencionados derechos.
13. Que para la debida garantía de los derechos de niñas, niños y adolescentes la Ley General de los Derechos de
Niñas, Niños y Adolescentes prevé la creación del Sistema Nacional de Protección Integral, conformado por el Poder
Ejecutivo Federal, representantes de las entidades federativas, organismos públicos y representantes de la sociedad
civil. Así mismo, contempla la integración de los Sistemas de Protección Estatal y Municipales para así focaliz ar el
fortalecimiento en los puntos de contacto entre los diferentes niveles de gobierno, con el propósit o de unificar las
acciones y políticas gubernamentales para la satisfacción y protección de los derechos de niñas, niños y
adolescentes.
14. Que por su ámbito de aplicación, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, distribuye
competencias entre los diferentes niveles de gobierno y en ese sentido, es deber de las entidades federativas
adecuar los respectivos ordenamientos jurídicos a fin de aplicar dicha normativa. Aunado a que la misma establece la
obligación de armonizar la legislación, en un plazo de ciento ochenta días naturales siguientes a su entrada en vigor.
15. Que la armonización legislativa deberá atender el principio del interés superior de la niñez y la adolescencia,
considerando que en todas las medidas que se adopten respecto a niñas, niños y adolescentes, de modo individual o
colectivo, se garantizará el goce pleno y efectivo de todos sus derechos a fin de asegurar primordialmente su
desarrollo integral.
16. Que la Legislatura del Estado de Querétaro, interesada en brindar el mayor nivel de bi enestar en el Estado y de
manera especial a niñas, niños y adolescentes, asume el compromiso de realizar la correspondiente armonización
legislativa, teniendo como fundamento para la conformación de la presente Ley, la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la Constitución Política
del Estado de Querétaro y los Tratados Internacionales en la materia.
17. Que la presente reforma reconoce a niñas, niños y adolescentes como sujetos de derecho, tomando en cuenta las
responsabilidades de todos los agentes involucrados con ellos para alcanzar el cumplimiento de los derechos
tutelados. En ese sentido, la presente Ley establece las bases para que ascendientes, tutores y custodios, principales
obligados de preservar y exigir el cumplimiento de los derechos de niñas, niños y adolescentes pued an cumplir con
sus obligaciones, y garantiza que las autoridades estatales y municipales coadyuven con el pleno goce, respeto ,
protección y promoción de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes.
18. Que para garantizar que las autoridades estatales y municipales cumplan con tal función, la Ley busca regular la
integración, organización y funcionamiento del Sistema Estatal y Municipal de Protección de Niñas, Niños y
Adolescentes, así como el establecimiento de las bases generales para la participación de los sectores privado y
social en las acciones tendientes a garantizar la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, así como,
a prevenir su vulneración y cualquier acto que pueda atentar contra ellos.
19. Que es compromiso del Estado de Querétaro garantizar los derechos de niñas, niños y adolescentes, mediante
políticas públicas, programas y acciones para crear las condiciones más favorables para que los obligados primarios,
puedan asegurar los derechos de niñas, niños y adolescentes, o cuando por cualquier circunstanc ia, éstos no puedan
hacerse cargo de las obligaciones, actúe de modo subsidiario, para lograr el desarrollo integral de niñas, niños y
adolescentes.
20. Que para dar cabal cumplimiento a lo dispuesto por la Ley General de los Derechos d e Niñas, Niños y Adolescentes,
se contempla la creación de la Procuraduría de Protección Estatal y las Procuradurías de Protección Municipales de
Niñas, Niños y Adolescentes del Estado con la finalidad de lograr mayor presencia y cobertura posible en la Entidad.
Por lo expuesto, la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro expide la siguiente:
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DEL ESTADO DE QUERÉTARO
Título Primero
Disposiciones generales
Capítulo Único
Disposiciones generales
Artículo 1. La presente Ley es de orden público, interés social y observancia en el Estado de Querétaro y tiene por objeto:
I. Reconocer a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos;
II. Garantizar el pleno goce, respeto, protección y promoción de los derechos humanos de niñas, niños y
adolescentes;
III. Crear y regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema Estatal y de los Sistemas Municipale s
de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes;
IV. Establecer los principios rectores y criterios que orientarán la política en la Entidad en materia de derechos de
niñas, niños y adolescentes, así como las facultades, competencias, concurrencia y bases de coordinación
entre los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado y los municipios; y los organ ismos constitucionales
autónomos; y
V. Establecer las bases generales para la participación de los sectores privado y social en las acciones tendentes
a garantizar la protección, el goce y el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes, así como a
prevenir su vulneración.
Esta Ley deberá aplicarse conjuntamente con la Constitución Política de los Estados Unidos M exicanos, la Convención
Sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales en Derechos Humanos de los que México sea parte, la
Constitución Política del Estado de Querétaro, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y el Código
Artículo 2. Para garantizar la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, las autoridades realizarán las
acciones y tomarán medidas, de conformidad con los principios establecidos en la presente Ley. Para tal efecto, deberán:
I. Garantizar un enfoque integral, transversal y con perspectiva de derechos humanos en el diseño y la
instrumentación de políticas y programas de gobierno;
II. Promover la participación, tomar en cuenta la opinión y considerar los aspectos culturales, éticos, afectivos,
educativos y de salud de niñas, niños y adolescentes, en todos aquellos asuntos de su incumbencia, de
acuerdo a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez;
III. Establecer mecanismos transparentes de seguimiento y evaluación de la implementación de políticas y
programas gubernamentales legislación y compromisos derivados de tratados internacionales en la materia;
IV. En la toma de decisiones sobre una cuestión debatida que involucre niñas, niños y adolescentes, c onsiderar de
manera primordial el interés superior de la niñez y la adolescencia. Cuando se presenten diferentes
interpretaciones, se elegirá la que satisfaga de manera más efectiva este principio rector.
Cuando se tome una decisión que afecte a niñas, niños o adolescentes, en lo individual o colectivo, se deberán
evaluar y ponderar las posibles repercusiones a fin de salvaguardar su interés superior y sus garantías
procesales.
V. Incorporar en sus proyectos de presupuesto la asignación de recursos que permitan dar cumplimiento a las
acciones establecidas por la presente Ley; y
VI. El Sistema Estatal DIF deberá presentar para su análisis, discusión y en su caso aprobación, dentro del marco
de la Ley de Ingresos del Estado de Querétaro, para el Ejercicio Fiscal correspondiente, en el q ue se
considerará el proyecto del incremento presupuestal para la implementación de las nuevas atribucione s y
funciones de la Procuraduría de Protección Estatal.

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