Ley de Derechos y Justicia Laboral para los Trabajadores Al Servicio del Estado de Nayarit

LEY DE DERECHOS Y JUSTICIA LABORAL PARA LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE NAYARIT

TEXTO ORIGINAL.

[N. DE E. CONTIENE LA FE DE ERRATAS PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL 18 DE JULIO DE 2022.]

Ley publicada en la Sección Segunda del Número 098 del Periódico Oficial del Estado de Nayarit, el sábado 28 de mayo de 2022.

Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo.- Nayarit.

DR. MIGUEL ÁNGEL NAVARRO QUINTERO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:

Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente:

DECRETO

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit representado por su XXXIII Legislatura, decreta:

LEY DE DERECHOS Y JUSTICIA LABORAL PARA LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE NAYARIT

Libro Primero

Derecho Sustantivo

Título Primero

Aspectos Generales del Derecho Laboral

Capítulo Único
Disposiciones Generales Artículos 1 a 168
Artículo 1 Naturaleza y objeto

La presente Ley es de observancia general y rige las relaciones de trabajo entre los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, organismos constitucionalmente autónomos, Municipios, instituciones descentralizadas de carácter estatal y municipal, empresas de participación estatal y de participación municipal y fideicomisos de carácter estatal y municipal, hacía con sus respectivos trabajadores, independientemente de lo que dispongan sus normas de creación.

En el caso de la Universidad Autónoma de Nayarit se estará a lo dispuesto en el artículo fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 2 Glosario

Para los efectos de esta ley se entenderá por:

  1. Entes Públicos: Los señalados en el artículo 1 de la presente Ley;

  2. Especialistas: Los profesionales encargados de conducir los medios alternos de solución de conflictos regulados en la presente Ley;

  3. Instituto: El Instituto de Justicia Laboral Burocrática para el Estado de Nayarit;

  4. Medios alternos: los medios alternos de solución de controversias en materia laboral previstos en la presente ley;

  5. Parte complementaria: Es la persona física o Ente Público señalado por la parte solicitante como elemento personal del conflicto susceptible de atención por alguno de los medios alternos de solución de conflictos y con quien puede participar a efecto de resolver el conflicto en cuestión;

  6. Plaza: Es el espacio laboral que puede ser ocupado por un trabajador dentro de un Ente Público para atender las necesidades propias del servicio, de acuerdo con lo previsto en las normas aplicables y conforme a lo establecido en el Presupuesto de Egresos correspondiente;

  7. Plaza de Base: Es el derecho adquirido por un trabajador para ocupar de manera permanente una plaza en un Ente Público;

  8. Plaza de Base Inicial: Es la plaza de base del nivel inicial establecida en cada Ente Público conforme a sus respectivos Reglamentos de Escalafón y Presupuestos de Egresos;

  9. Plaza transitoria: Es la plaza que por designación, asignación o promoción temporal del titular de una plaza de base a otro espacio, o por gozar de licencia voluntaria o necesaria, queda vacante por el tiempo estrictamente necesario para que su titular regrese a ocuparla;

  10. Plaza vacante: Es la plaza que por ausencia definitiva de su titular puede ser cubierta por otro trabajador de base conforme al sistema de escalafón previsto en la presente ley;

  11. Salas Laborales: Las instancias del Instituto encargadas de conocer y dirimir los conflictos individuales y colectivos en materia laboral burocrática;

  12. Sindicato Mayoritario: El sindicato que cuenta con la mayoría de los trabajadores de base afiliados al mismo, ante el correspondiente Ente Público;

  13. Trabajador: Toda persona física que, por el pago de un salario, presta un servicio personal subordinado, de carácter material, intelectual o de ambas, en un Ente Público;

  14. UMA o UMAS: Es la Unidad de Medida y Actualización considerando su valor en términos de la ley reglamentaria del artículo 26, Apartado B, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y

  15. Unidad: Unidad de Medios Alternos de Solución de Conflictos en Materia Laboral.

Artículo 3 Relación de trabajo

La relación de trabajo reconocida por esta ley se entiende establecida, para todos los efectos legales, entre cada Ente Público y sus respectivos trabajadores.

Artículo 4 Clasificación de los trabajadores

Atendiendo a la naturaleza de sus funciones o forma de contratación, los trabajadores se clasifican como:

  1. De confianza;

  2. De base;

  3. Eventuales;

  4. Por tiempo determinado, y

  5. Por obra determinada.

Artículo 5 Definición de trabajadores de confianza

Son trabajadores de confianza aquellos cuyo nombramiento o ejercicio requieran de la aprobación expresa de los titulares u órganos de gobierno o administración de los Entes Públicos.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, la categoría de trabajador de confianza depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la denominación que se dé al puesto.

Los trabajadores de confianza disfrutarán de las medidas de protección al salario y gozarán de los beneficios de la seguridad social.

Cada Ente Público deberá establecer, con base en las disposiciones aplicables las normas que regularán el servicio civil de carrera para este tipo de trabajadores.

Artículo 6 Definición de funciones de confianza

Se entienden como funciones de confianza las siguientes:

  1. Mando: Las que provengan de todo trabajador que ejerza atribuciones de jerarquía y autoridad supraordenada dentro de los Entes Públicos;

  2. Dirección: Aquéllas que se ejerzan por los trabajadores responsables de conducir y dirigir las actividades de los trabajadores en los Entes Públicos;

  3. Inspección, vigilancia, auditoría y fiscalización: Aquéllas que se realicen a efecto de conocer, examinar, verificar, controlar o sancionar las acciones a cargo de los Entes Públicos;

  4. Asesoría: La asistencia técnica o profesional que se brinde mediante consejos, opiniones o dictámenes a los Entes Públicos;

  5. Procuración de justicia: Las relativas a la investigación y persecución de los delitos del fuero común y al ejercicio de la acción penal para proteger los intereses de la sociedad;

  6. Administración e impartición de justicia: Las que realizan los trabajadores distintos a Jueces, Magistrados o Funcionarios análogos que emitan resoluciones, pero que actúen en auxilio de éstos para el ejercicio de la función jurisdiccional;

  7. Protección civil: Aquéllas que tengan por objeto prevenir y atender a la población en casos de riesgo, siniestro o desastre;

  8. Representación: Aquéllas que se refieren a la facultad legal de actuar a nombre de los titulares de los Entes Públicos;

  9. Manejo de recursos financieros: Aquéllas que impliquen la facultad legal o administrativa de decidir o determinar la aplicación o destino de recursos públicos, y

  10. Ayudantía: Las personas contratadas expresamente para la realización de servicios de asistencia y apoyo personal a determinados servidores públicos de conformidad con las normas reglamentarias aplicables.

Los titulares de los Entes Públicos o sus órganos competentes, según sea el caso, nombrarán y removerán libremente, cuando así proceda de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, a los trabajadores de confianza.

Artículo 7 Definición de trabajadores de base

Son trabajadores de base los no incluidos en el artículo 5.

Las disposiciones contenidas en la presente ley se entienden referidas, con independencia de que se precise o no, a este tipo de trabajadores, salvo cuando se haga referencia expresa a otros.

Artículo 8 Derecho de preferencia

Los trabajadores de base deberán ser preferentemente de nacionalidad mexicana y, en igualdad de condiciones, se preferirá a los nayaritas.

Artículo 9 Definición de trabajadores eventuales

Son trabajadores eventuales aquellos que ocupan una plaza transitoria.

Artículo 10 Definición de trabajadores por tiempo determinado

Son trabajadores por tiempo determinado aquellos que ocupan una plaza que, atendiendo a la naturaleza del servicio, generan que la relación de trabajo se extinga por el simple transcurso del tiempo pactado en el contrato.

Los trabajadores a que se refiere el presente artículo no podrán ser, para los efectos contenidos en la presente Ley, considerados como de base ni de confianza.

Artículo 11 Contratación de trabajadores por tiempo determinado

Sólo se podrá contratar la prestación de trabajadores por tiempo determinado en los siguientes casos:

  1. Cuando...

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