Ley de Derechos de los Enfermos en Etapa Terminal para el Estado de Nayarit

LEY DE DERECHOS DE LOS ENFERMOS EN ETAPA TERMINAL PARA EL ESTADO DE NAYARIT

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 8 DE NOVIEMBRE DE 2016.

Ley publicada en la Sección Séptima del Periódico Oficial del Estado de Nayarit, el miércoles 12 de septiembre 2012.

Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo.- Nayarit.

ROBERTO SANDOVAL CASTAÑEDA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:

Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente:

DECRETO

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit representado por su XXX Legislatura, decreta:

LEY DE DERECHOS DE LOS ENFERMOS EN ETAPA TERMINAL PARA EL ESTADO DE NAYARIT

TÍTULO PRIMERO

De los enfermos en etapa terminal y de las instituciones de salud

Capítulo I
Disposiciones generales Artículos 1 a 47
Artículo 1

La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto desarrollar en la entidad las normas de la Ley General de Salud en materia de cuidados paliativos, así como regular el derecho de toda persona con capacidad de ejercicio para manifestar su voluntad en cualquier momento, de aceptar o no, ser sometido a medios, tratamientos y/o procedimientos médicos tendientes a prolongar su vida de manera innecesaria.

Artículo 2 Son principios rectores en la aplicación de esta ley:
  1. La dignidad y autonomía de la voluntad del enfermo terminal;

  2. La prohibición de la eutanasia y de la obstinación terapéutica cuando en este último caso se ha manifestado la voluntad de someterse a cuidados paliativos;

  3. La garantía de que el sometimiento a cuidados paliativos, no supone menoscabo alguno a una atención integral y digna;

  4. La preservación de la intimidad y confidencialidad del enfermo;

  5. El derecho del enfermo terminal a recibir cuidados paliativos integrales y un adecuado tratamiento del dolor en la etapa final, y

  6. La no discriminación y el acceso pleno a los servicios de salud del enfermo.

Artículo 3 Para los efectos de esta ley se entenderá por:
  1. Calidad de vida.- Estado objetivo y subjetivo de bienestar físico, psicológico y social, sobre el que cada paciente tiene derecho a expresar las variables que definan su propio concepto;

  2. Comisión de Bioética.- La Comisión de Bioética contemplada en la Ley de Salud para el Estado de Nayarit;

  3. Comités de Ética Médica.- Órganos integrados en cada institución de salud de la entidad, que serán los encargados de dictaminar en tomo a la declaración de voluntad del enfermo terminal;

  4. Cuidados Básicos.- Consistentes en la alimentación, hidratación, higiene, oxigenación, nutrición y/o curaciones del enfermo en etapa terminal;

  5. Cuidados Paliativos.- Todas aquellas medidas orientadas a reducir el dolor o sufrimiento físico y emocional producto de una enfermedad terminal, que por su propia naturaleza no afectan el curso normal de la misma, practicadas con el fin de mantener y, en su caso, incrementar, el potencial de bienestar que aún le asista al paciente;

  6. Declaración de Voluntad.- Manifestación personalísima y revocable realizada por persona con capacidad de ejercicio, que de manera consciente, libre e informada, hace constar mediante un instrumento jurídico escrito, en virtud de la cual dispone que en caso de que ella o un tercero en términos de la presente ley, llegue a padecer enfermedad en etapa terminal, no se le someta a medidas, tratamientos y/o procedimientos que pretendan prolongar o reanimar de manera innecesaria u obstinada su vida, con el fin de que se le garantice su derecho a morir dignamente;

  7. Diagnóstico.- Estado de salud clínico del paciente, sustentado y documentado por el personal de salud debidamente certificado para emitirlo;

  8. Enfermedad en etapa terminal.- Todo padecimiento reconocido, avanzado, progresivo, irreversible e incurable, cuyo diagnóstico de vida es menor a seis meses;

  9. Enfermo terminal.- Persona que padece una enfermedad reconocida, avanzada, progresiva, incurable e irreversible, con pronóstico de vida inferior a seis meses y cuyo único tratamiento médico recomendado es el paliativo;

  10. Enfoque tanatológico.- Compresión integral de las pérdidas biopsicosociales que conlleva el padecer una enfermedad terminal, tanto para el propio paciente como para los familiares, así como los procesos que a partir de aquélla se desencadenan, misma que ofrezca alternativas para una mejor aceptación y/o capacidad de enfrentamiento;

  11. Eutanasia.- Todo acto u omisión de asistencia, cuya responsabilidad recae en el personal médico o en individuos cercanos al enfermo, que intencionalmente ocasiona la muerte inmediata de éste con el fin de evitarle sufrimientos insoportables o la prolongación artificial de su vida;

  12. Ley General.- Ley General de Salud;

  13. Objeción de conciencia.- Derecho del médico tratante para negarse a someter al paciente a cuidados paliativos;

  14. Obstinación terapéutica.- La adopción de medidas desproporcionadas o inútiles con el objeto de alargar la vida en situación de agonía de los enfermos en etapa terminal;

  15. Organismo.- Los Servicios de Salud de Nayarit;

  16. Personal de Salud.- Profesionales, especialistas, técnicos, auxiliares y demás trabajadores que laboran en instituciones públicas o privadas en la prestación de los servicios de salud;

  17. Registro.- El control y registro documental de las solicitudes de declaración de voluntad y su ejecución, que tendrá en su resguardo la Secretaría de Salud del Estado y el Organismo;

    (REFORMADA, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016)

  18. Representante.- El apoderado, tutor o mandatario especial designado por el autor de la declaración de voluntad o por la ley, responsable de hacer valer su manifestación descrita en la solicitud respectiva ante el organismo y/o personal de salud;

    (REFORMADA, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016)

  19. Solicitud de Declaración de Voluntad.- Documento gratuito expedido por el Organismo o el instrumento fuera de protocolo que ante Notario Público se formalice, en el que cualquier persona que reúna los requisitos que establece esta ley, podrá realizar su declaración de voluntad, y

    (ADICIONADA, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016)

  20. UMA.- A la Unidad de Medida y Actualización considerando su valor diario en términos de la ley reglamentaria del artículo 26, Apartado B, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 4 En términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado, el Código Penal de la entidad y el presente ordenamiento, queda prohibida la realización deliberada u omisiva de conductas cuya consecuencia sea el acortamiento o la pérdida instantánea de la vida

Quien contravenga esta disposición será sancionado de conformidad con la legislación penal y demás ordenamientos aplicables.

Artículo 5 En todo lo no previsto en la presente ley, se aplicará de manera supletoria y cuando no contravenga disposiciones del presente ordenamiento, los Códigos Civil y de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit.
Capítulo II Artículo 6

De los derechos de los enfermos en etapa terminal

Artículo 6 Los enfermos terminales tendrán los siguientes derechos:
  1. Recibir información clínica fehaciente, comprensible y suficiente en relación a su estado de salud, diagnóstico, pronóstico y las acciones posibles, en su caso, a fin de que el enfermo en etapa terminal esté en condiciones de realizar o no su declaración de voluntad. En la medida en que el paciente lo permita, dicha información se hará del conocimiento de personas vinculadas a él por razones familiares o de hecho;

  2. Realizar su declaración de voluntad en los términos de la presente ley;

  3. A que le sea respetado por familiares, su representante y personal de salud tratante, su declaración de voluntad;

  4. A revocar su declaración de voluntad en cualquier momento y en todo caso someterse a los medios clínicos que considere pertinentes. Dicha revocación deberá constar por escrito y de manera consciente;

  5. Optar por recibir cuidados paliativos en un domicilio particular, en cuyo caso el traslado del personal de salud y demás gastos correrán a cargo del Estado cuando éstos laboren para alguna institución pública y la disponibilidad presupuestal lo permita, de conformidad con los lineamientos que reglamentariamente se emitan;

  6. A nombrar un representante para que en caso de incapacidad declarada, éste decida en su nombre que no se le someta a medidas, tratamientos y/o procedimientos que pretendan prolongar de manera innecesaria su vida, buscando siempre el mayor beneficio para aquél;

  7. A recibir los cuidados básicos, así como la atención idónea que prevenga y alivie el dolor físico, incluida la sedación en caso de que el dolor sea refractario al tratamiento específico;

  8. A que se preserve su intimidad personal y familiar, así como la confidencialidad de todos los datos relacionados con su proceso médico;

  9. A manifestar conjunta o separadamente en su Declaración de Voluntad, lo conducente respecto a la disposición de órganos susceptibles de ser donados;

  10. A solicitar la sustitución de médico tratante cuando considere que no se le está respetando en sus términos su Declaración de Voluntad;

  11. A recibir visitas de familiares y allegados, a fin de propiciar en el enfermo condiciones óptimas de dignidad en su proceso de muerte.

    Este derecho deberá ser respetado en la medida que la visita no ponga en riesgo la salud pública, no interfiera con los derechos de otros pacientes internados o en la realización de las actividades propias del personal de salud, y

  12. Los demás que les reconoce la Ley General, la Ley de Salud del...

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