Ley de Derechos del Contribuyente del Estado de Tamaulipas

LEY DE DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE DEL ESTADO DE TAMAULIPAS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 20 DE DICIEMBRE DE 2011.

Ley publicada en el Anexo del Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas, el jueves 27 de diciembre de 2007.

EUGENIO HERNANDEZ FLORES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber:

Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto:

Al margen un sello que dice:- "Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo.

LA QUINCUAGESIMA NOVENA LEGISLATURA DEL CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTICULOS 58 FRACCION I DE LA CONSTITUCION POLlTICA LOCAL; Y 119 DE LA LEY SOBRE LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO INTERNOS DEL CONGRESO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

D E C R E T O No. LIX-1091

MEDIANTE EL CUAL SE EXPIDE LA LEY DE DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE DEL ESTADO DE TAMAULIPAS.

CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 20
Artículo 1
  1. La presente ley tiene por objeto regular los derechos y garantías básicos del contribuyente en sus relaciones con las autoridades fiscales.

  2. A falta de lo dispuesto en el presente ordenamiento, se aplicarán las leyes fiscales respectivas y el Código Fiscal del Estado, la Ley de Hacienda del Estado, y las Leyes fiscales respectivas.

  3. Los derechos y garantías consagradas en la presente ley en beneficio del contribuyente, serán igualmente aplicables a los responsables solidarios.

Artículo 2
  1. Son derechos generales del contribuyente:

    1. Ser informado y asistido por las autoridades fiscales en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, así como del contenido y alcance de las mismas;

    2. Obtener en su beneficio, las devoluciones de impuestos que procedan en términos del Código Fiscal del Estado, la Ley de Hacienda del Estado y las leyes fiscales aplicables;

    3. Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que sea parte;

    4. Conocer la identidad de las autoridades fiscales bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos en los que tengan condición de interesados;

    5. Obtener certificación y copia de las declaraciones fiscales que presenten, previo el pago de los derechos que, en su caso, establezca la ley;

    6. No ser requerido de documentos que ya se encuentran en poder de la autoridad fiscal actuante;

    7. Mantener el carácter de acceso restringido de los datos, informes o antecedentes que de los contribuyentes y terceros con ellos relacionados conozcan los servidores públicos de la administración tributaria, en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, los cuales sólo podrán ser utilizados de conformidad con lo dispuesto por el artículo 69 del Código Fiscal del Estado;

    8. Ser tratado con el debido respeto y consideración por los servidores públicos de la administración tributaria;

    9. Disfrutar de un tratamiento justo y de menor carga posible ante las actuaciones de las autoridades fiscales que requieran su intervención;

    10. Formular alegatos, presentar y ofrecer como pruebas documentos conforme a las disposiciones fiscales aplicables, incluso el expediente administrativo del cual emane el acto impugnado, que serán tenidos en cuenta por los órganos competentes al redactar la correspondiente resolución administrativa;

    11. Ser oído en el trámite administrativo con carácter previo a la emisión de la resolución determinante del crédito fiscal, en los términos de las leyes respectivas;

    12. Ser informado, al inicio del ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, sobre sus derechos y obligaciones en el curso de tales actuaciones y a que éstas se desarrollen en los plazos previstos en las leyes fiscales; se tendrá por informado al contribuyente sobre sus derechos, cuando se le entregue la carta de los derechos del contribuyente y así se asiente en la actuación que corresponda;

    13. Corregir su situación fiscal con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación que lleven a cabo las autoridades fiscales; y

      (REFORMADA PRIMER PARRAFO, P.O. 26 DE OCTUBRE DE 2010)

    14. Señalar en el juicio ante el Tribunal Fiscal del Estado, como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones, el ubicado en cualquier parte del territorio del Estado de Tamaulipas.

  2. La omisión de lo dispuesto en la fracción XII del párrafo anterior, no afectará la validez de las actuaciones que lleve a cabo la autoridad fiscal, pero dará lugar a que se finque responsabilidad administrativa al servidor público que incurrió en la omisión.

Artículo 3

El contribuyente podrá acceder a los registros y documentos que, formando parte de un expediente abierto a su nombre, obren en los archivos administrativos, siempre que tales expedientes correspondan a procedimientos terminados en la fecha de la solicitud, respetando en todo caso lo dispuesto por el artículo 69 del Código Fiscal del Estado.

Artículo 4
  1. Los servidores públicos de la Secretaría de Finanzas facilitarán al contribuyente en todo momento, el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

  2. Las actuaciones de las autoridades fiscales que requieran la intervención del contribuyente deberá de llevarse a cabo en la forma que resulte menos molesta para éstos, siempre que ello no perjudique el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

CAPITULO SEGUNDO Artículos 5 a 9

INFORMACION, DIFUSION Y ASISTENCIA AL CONTRIBUYENTE

Artículo 5
  1. Las autoridades fiscales deberán prestar al contribuyente la necesaria asistencia e información acerca de sus derechos y obligaciones en materia fiscal. Asimismo y sin perjuicio de lo que dispone el artículo 35 del Código Fiscal del Estado, las autoridades fiscales deberán publicar los textos actualizados de las normas tributarias en sus páginas de internet, así como contestar en forma oportuna las consultas tributarias.

  2. El contribuyente que apegue su actuación a los términos establecidos en los criterios emitidos por las autoridades fiscales que se publiquen en el Periódico Oficial del Estado, quedará exento de responsabilidad fiscal.

Artículo 6

Las autoridades fiscales realizarán campañas de difusión a través de los medios de comunicación, para fomentar y generar en la población del Estado la cultura contributiva y divulgar los derechos del contribuyente.

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