Ley de los Derechos del Contribuyente del Estado de Sonora
LEY DE LOS DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE DEL ESTADO DE SONORA
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 3 DE AGOSTO DE 2017.
Ley publicada en la Sección III del Boletín Oficial del Estado de Sonora, el lunes 9 de junio de 2014.
GUILLERMO PADRÉS ELÍAS, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Sonora, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso del Estado, se ha servido dirigirme la siguiente
LEY:
NÚMERO 174
EL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
LEY DE LOS DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE DEL ESTADO DE SONORA
En defecto de lo dispuesto en el presente ordenamiento, se aplicarán las leyes fiscales respectivas y el Código Fiscal del Estado de Sonora.
Los derechos y garantías consagradas en la presente Ley en beneficio de los contribuyentes, les serán igualmente aplicables a los responsables solidarios.
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Derecho a ser informado y asistido por las autoridades fiscales en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, así como del contenido y alcance de las mismas.
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Derecho a obtener, en su beneficio, las devoluciones de impuestos que procedan, en términos del Código Fiscal del Estado de Sonora, de la Ley (sic) Hacienda del Estado, de la Ley de Hacienda Municipal y de las leyes fiscales aplicables.
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Derecho a conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que sea parte.
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Derecho a conocer la identidad de las autoridades fiscales bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos en los que tengan condición de interesados.
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Derecho a obtener certificación y copia de las declaraciones presentadas por el contribuyente, previo el pago de los derechos que, en su caso, establezca la Ley.
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Derecho a no aportar los documentos que ya se encuentran en poder de la autoridad fiscal actuante.
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Derecho al carácter reservado de los datos, informes o antecedentes que de los contribuyentes y terceros con ellos relacionados, conozcan los servidores públicos de la administración tributaria.
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Derecho a ser tratado con el debido respeto y consideración por los servidores públicos de la administración tributaria.
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Derecho a que las actuaciones de las autoridades fiscales que requieran su intervención se lleven a cabo en la forma que les resulte menos onerosa.
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Derecho a formular alegatos, presentar y ofrecer, como pruebas, documentos conforme a las disposiciones fiscales aplicables, incluso el expediente administrativo del cual emane el acto impugnado, que serán tomados en cuenta por los órganos competentes, al redactar la correspondiente resolución administrativa.
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Derecho a ser oído en el trámite administrativo, con carácter previo a la emisión de la resolución determinante del crédito fiscal, en los términos de las leyes respectivas.
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Derecho a ser informado, al inicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, sobre sus derechos y obligaciones en el curso de tales actuaciones y a que éstas se desarrollen en los plazos previstos en las leyes fiscales.
Se tendrá por informado al contribuyente sobre sus derechos, cuando se le entregue la carta de los derechos del contribuyente y así se asiente en la actuación que corresponda.
La omisión de lo dispuesto en esta fracción no afectará la validez de las actuaciones que lleve a cabo la autoridad fiscal pero dará lugar a que se finque responsabilidad administrativa al servidor público que incurrió en la omisión.
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Derecho a corregir su situación fiscal, con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación que lleven a cabo las autoridades fiscales.
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Señalar en el juicio ante el Tribunal Contencioso Administrativo, como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones, el ubicado en cualquier parte del territorio del Estado de Sonora.
Las actuaciones de las autoridades fiscales que requieran la intervención de los contribuyentes deberán de llevarse a cabo en la forma que resulte menos gravosa para éstos, siempre que ello no perjudique el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
INFORMACIÓN, DIFUSIÓN Y ASISTENCIA AL CONTRIBUYENTE
Asimismo, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 42 del Código Fiscal del Estado de Sonora, las autoridades fiscales deberán publicar los textos actualizados de las normas tributarias en sus páginas de Internet, así como contestar, en forma oportuna, las consultas tributarias.
Los contribuyentes que apeguen su actuación a los términos establecidos en los criterios emitidos por las autoridades fiscales que se publiquen en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora, quedarán exentos de responsabilidad fiscal.
Las autoridades fiscales deberán contestar, por escrito, las consultas formuladas en un plazo máximo de tres meses.
DERECHOS Y GARANTÍAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE COMPROBACIÓN
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