Ley de los Derechos del Contribuyente del Estado de Sonora

LEY DE LOS DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE DEL ESTADO DE SONORA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 3 DE AGOSTO DE 2017.

Ley publicada en la Sección III del Boletín Oficial del Estado de Sonora, el lunes 9 de junio de 2014.

GUILLERMO PADRÉS ELÍAS, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Sonora, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso del Estado, se ha servido dirigirme la siguiente

LEY:

NÚMERO 174

EL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

LEY DE LOS DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE DEL ESTADO DE SONORA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 22
Artículo 1o La presente Ley tiene por objeto regular los derechos y garantías básicos de los contribuyentes en sus relaciones con las autoridades fiscales

En defecto de lo dispuesto en el presente ordenamiento, se aplicarán las leyes fiscales respectivas y el Código Fiscal del Estado de Sonora.

Los derechos y garantías consagradas en la presente Ley en beneficio de los contribuyentes, les serán igualmente aplicables a los responsables solidarios.

Artículo 2o Son derechos generales de los contribuyentes los siguientes:
  1. Derecho a ser informado y asistido por las autoridades fiscales en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, así como del contenido y alcance de las mismas.

  2. Derecho a obtener, en su beneficio, las devoluciones de impuestos que procedan, en términos del Código Fiscal del Estado de Sonora, de la Ley (sic) Hacienda del Estado, de la Ley de Hacienda Municipal y de las leyes fiscales aplicables.

  3. Derecho a conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que sea parte.

  4. Derecho a conocer la identidad de las autoridades fiscales bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos en los que tengan condición de interesados.

  5. Derecho a obtener certificación y copia de las declaraciones presentadas por el contribuyente, previo el pago de los derechos que, en su caso, establezca la Ley.

  6. Derecho a no aportar los documentos que ya se encuentran en poder de la autoridad fiscal actuante.

  7. Derecho al carácter reservado de los datos, informes o antecedentes que de los contribuyentes y terceros con ellos relacionados, conozcan los servidores públicos de la administración tributaria.

  8. Derecho a ser tratado con el debido respeto y consideración por los servidores públicos de la administración tributaria.

  9. Derecho a que las actuaciones de las autoridades fiscales que requieran su intervención se lleven a cabo en la forma que les resulte menos onerosa.

  10. Derecho a formular alegatos, presentar y ofrecer, como pruebas, documentos conforme a las disposiciones fiscales aplicables, incluso el expediente administrativo del cual emane el acto impugnado, que serán tomados en cuenta por los órganos competentes, al redactar la correspondiente resolución administrativa.

  11. Derecho a ser oído en el trámite administrativo, con carácter previo a la emisión de la resolución determinante del crédito fiscal, en los términos de las leyes respectivas.

  12. Derecho a ser informado, al inicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, sobre sus derechos y obligaciones en el curso de tales actuaciones y a que éstas se desarrollen en los plazos previstos en las leyes fiscales.

    Se tendrá por informado al contribuyente sobre sus derechos, cuando se le entregue la carta de los derechos del contribuyente y así se asiente en la actuación que corresponda.

    La omisión de lo dispuesto en esta fracción no afectará la validez de las actuaciones que lleve a cabo la autoridad fiscal pero dará lugar a que se finque responsabilidad administrativa al servidor público que incurrió en la omisión.

  13. Derecho a corregir su situación fiscal, con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación que lleven a cabo las autoridades fiscales.

  14. Señalar en el juicio ante el Tribunal Contencioso Administrativo, como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones, el ubicado en cualquier parte del territorio del Estado de Sonora.

Artículo 3o Los contribuyentes podrán acceder a los registros y documentos que formando parte de un expediente abierto a su nombre, obren en los archivos administrativos, siempre que tales expedientes correspondan a procedimientos terminados en la fecha de la solicitud.
Artículo 4o Los servidores públicos de la administración tributaria facilitarán, en todo momento al contribuyente, el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

Las actuaciones de las autoridades fiscales que requieran la intervención de los contribuyentes deberán de llevarse a cabo en la forma que resulte menos gravosa para éstos, siempre que ello no perjudique el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 9

INFORMACIÓN, DIFUSIÓN Y ASISTENCIA AL CONTRIBUYENTE

Artículo 5o Las autoridades fiscales deberán prestar a los contribuyentes, la necesaria asistencia e información acerca de sus derechos y obligaciones en materia fiscal

Asimismo, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 42 del Código Fiscal del Estado de Sonora, las autoridades fiscales deberán publicar los textos actualizados de las normas tributarias en sus páginas de Internet, así como contestar, en forma oportuna, las consultas tributarias.

Los contribuyentes que apeguen su actuación a los términos establecidos en los criterios emitidos por las autoridades fiscales que se publiquen en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora, quedarán exentos de responsabilidad fiscal.

Artículo 6o Las autoridades fiscales realizarán campañas de difusión a través de medios masivos de comunicación para fomentar y generar en la población, la cultura contributiva y divulgar los derechos del contribuyente.
Artículo 7o Las autoridades fiscales tendrán la obligación de publicar, periódicamente, instructivos de tiraje masivo y comprensión accesible, donde se den a conocer a los contribuyentes, de manera clara y explicativa, las diversas formas de pago de las contribuciones.
Artículo 8o Las autoridades fiscales mantendrán oficinas en diversos lugares del Estado de Sonora para orientar y auxiliar, a los contribuyentes, en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, facilitando, además, la consulta a la información que dichas autoridades tengan en sus páginas de Internet.
Artículo 9o Los contribuyentes podrán formular, a las autoridades fiscales, consultas sobre el tratamiento fiscal aplicable a situaciones reales y concretas

Las autoridades fiscales deberán contestar, por escrito, las consultas formuladas en un plazo máximo de tres meses.

CAPÍTULO III Artículos 10 a 18

DERECHOS Y GARANTÍAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE COMPROBACIÓN

Artículo 10 Los contribuyentes tendrán derecho a ser informados, al inicio de cualquier actuación de la autoridad fiscal, para comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, de sus derechos y obligaciones, en el curso de tales actuaciones.
Artículo 11 Cuando las autoridades fiscales ejerzan sus facultades para comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales previstas del (sic) Código Fiscal del Estado de Sonora, deberán informar, al contribuyente, con el primer acto que implique el inicio de esas facultades, el derecho que tiene para corregir su situación fiscal y los beneficios de ejercer...

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