Ley de Defensoria Publica del Estado de Mexico
NATURALEZA Y OBJETO
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Consejería Jurídica:a la Consejería Jurídica del Gobierno del Estado de México;
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Bis. Consejo Técnico: al Consejo Técnico del Instituto de la Defensoría Pública del Estado de México;
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Defensor Público: a la persona del servicio público que brinda los servicios de defensa, asesoría y patrocinio en materia penal, civil, mercantil, familiar, de amparo y responsabilidades administrativas, de manera gratuita, en términos de esta Ley;
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Defensor Público Especializado: a la persona del servicio público que preste el servicio de Defensa Pública, en materia de justicia para adolescentes;
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Defensores Públicos: a las personas que presten servicios como Defensores Públicos y Defensores Públicos Especializados del Instituto;
V.Director o Directora: a la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Defensoría Pública del Estado de México;
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Instituto: al Instituto de la Defensoría Pública del Estado de México;
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Ley: a la Ley de Defensoría Pública del Estado de México;
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Reglamento: al Reglamento Interior del Instituto de la Defensoría de (sic) Pública del Estado de México;
IX.
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Unidad de Medida y Actualización: a la Unidad de cuenta, índice, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en este ordenamiento, y
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Usuario: a la persona destinataria del servicio público que presta el Instituto.
El Instituto es un órgano desconcentrado de la Consejería Jurídica, con autonomía técnica y operativa, cuyo objeto es operar, coordinar y dirigir la Defensoría Pública del Estado de México, consistente en proporcionar orientación jurídica y defensa en las materias penal, y especializada en el Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes; asistencia jurídica en procedimientos de responsabilidades administrativas, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, así como patrocinio civil, familiar, mercantil y de amparo en cualquier etapa del procedimiento legal aplicable, a las personas que lo soliciten, en los términos que señala esta Ley.
Los servidores públicos del Instituto deberán regirse bajo los siguientes principios:
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Legalidad: sujetarse, en el ejercicio de sus funciones y para el cumplimiento de sus fines, a la normatividad aplicable;
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Independencia técnica: garantizar que no existan intereses contrarios o ajenos a la defensa pública;
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Gratuidad: Prestar sus servicios de manera gratuita;
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Igualdad y equilibrio procesal: contar con los instrumentos necesarios para intervenir en los procesos judiciales en condiciones de igualdad, favoreciendo el equilibrio procesal frente a los demás sujetos procesales;
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Responsabilidad profesional: garantizar la responsabilidad profesional, que se manifestará en la calidad y eficiencia en la prestación del servicio;
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Solución de conflictos: promover la asesoría e intervención en forma adicional al proceso legal en el campo de la solución alterna de los conflictos participando en la conciliación, mediación y el arbitraje;
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Confidencialidad: brindar la seguridad de que la información entre defensores públicos y usuario se clasifique como confidencial;
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Continuidad: procurar la continuidad de la defensa, evitando sustituciones innecesarias;
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Obligatoriedad: otorgar de manera indefectible el servicio de una defensa adecuada y patrocinio, una vez que se ha aceptado y protestado el cargo, o bien cuando ha sido designado como abogado patrono.
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Proporcionar obligatoria y gratuitamente defensa en materia penal en cualquier actuación policial, ministerial o judicial, a las personas que lo soliciten, señaladas como posibles autores o partícipes de un hecho punible y cuando haya designación del Ministerio Público o del órgano jurisdiccional competente;
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Proporcionar gratuitamente patrocinio de defensa en materia civil y familiar siempre y cuando los solicitantes tengan ingresos mensuales menores al monto equivalente a 150 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente, con excepción de los casos de violencia familiar, alimentos, juicio sumario de usucapión y guarda y custodia, en los que no se realizará estudio socioeconómico. En el caso de la parte actora, sólo será patrocinada en materia familiar y procedimientos judiciales no contenciosos, no se considerará como tal en el caso de la reconvención hecha en contestación de demanda;
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Proporcionar gratuitamente patrocinio de defensa en materia mercantil, siempre y cuando el demandado sea persona física, tenga ingresos mensuales menores al monto equivalente a 150 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente, no comerciante y el interés pactado sea superior al usual en el mercado bancario autorizado.
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Representar y gestionar, en asuntos de cualquier materia, en los que intervengan adolescentes o incapaces, su tratamiento y en su caso, su remisión a las autoridades competentes y establecimientos que correspondan, y proporcionar orientación y defensa jurídica especializada en los casos de justicia penal para adolescentes;
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Proporcionar obligatoria y gratuitamente patrocinio de defensa de los derechos de las personas indígenas, así como proporcionarles asesoría en todos los casos en que lo soliciten, sin importar la materia de que se trate, y en la medida de las posibilidades del Instituto, a través de Defensores Públicos que posean conocimientos de su lengua.
Para los efectos del párrafo anterior, el Instituto podrá actuar en coordinación con traductores e intérpretes que tengan conocimiento de la lengua y cultura a la que pertenezcan los indígenas, mediante la celebración de convenios de colaboración con las instituciones que puedan coadyuvar a la obtención de esos fines, y seguirá promoviendo la formación de defensores públicos bilingües.
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El patrocino a la parte actora en materia civil, se autorizará previo estudio socioeconómico, excepcionalmente en los casos de extrema pobreza, ignorancia o indigencia, así como a adultos mayores, sin medio comprobable de subsistencia o dependencia de familiares directos. En el caso del juicio sumario de usucapión se autorizará el patrocinio, sin que se practique el estudio socioeconómico correspondiente.
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Proporcionar orientación jurídica a todas las personas que los (sic) soliciten, a excepción de quienes tengan la calidad de víctima u ofendido.
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Proporcionar asistencia jurídica a servidores públicos y particulares a quienes se les atribuya una presunta responsabilidad administrativa y que lo soliciten, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Tratándose de particulares deberán sujetarse al requisito de ingresos mensuales previsto en la fracción II del presente artículo.
Tratándose de asuntos penales y de responsabilidades administrativas, serán atendidos por distintos Defensores Públicos.
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
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