Ley de Declaracion Especial de Ausencia para el Estado de Guanajuato
LEY DE DECLARACIÓN ESPECIAL DE AUSENCIA PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO
TEXTO ORIGINAL.
Ley publicada en la Segunda Parte al Número 255 del Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, el martes 22 de diciembre de 2020.
DIEGO SINHUE RODRÍGUEZ VALLEJO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO SABED:
QUE EL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:
LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAIUATO, D E C R E T A:
LEY DE DECLARACIÓN ESPECIAL DE AUSENCIA PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO
Objeto, interpretación y supletoriedad de la ley
La presente Ley se interpretará favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia de los derechos de la persona desaparecida y sus familiares, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales en materia de derechos humanos en los que el Estado Mexicano sea parte, la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, la legislación general y local en materia de desaparición forzada de personas y de desaparición cometida por particulares.
A falta de disposición expresa en esta Ley se aplicará de manera supletoria la legislación en materia civil aplicable.
Glosario
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Comisión: Comisión Estatal de Atención Integral a Víctimas;
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Comisión Estatal: Comisión Estatal de Búsqueda de Personas;
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Familiares: Las personas que tengan parentesco con la persona desaparecida, en términos del Código Civil para el Estado de Guanajuato y la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas. Asimismo, las personas que dependan económicamente de la persona desaparecida, que así lo acrediten ante las autoridades competentes; y
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Ley General: Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.
Finalidad de la declaración
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Reconocer y proteger la personalidad jurídica y los derechos de la persona desaparecida;
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Brindar certeza jurídica a la representación de los intereses y derechos de la persona desaparecida; y
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Otorgar las medidas apropiadas para asegurar la protección más amplia a los familiares de la persona desaparecida.
Principios
Gratuidad y asistencia
La Comisión podrá otorgar las medidas de asistencia necesarias a los Familiares durante el procedimiento, incluido el gasto que se genere con motivo del mismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Víctimas, la Ley de Víctimas del Estado de Guanajuato y demás normativa aplicable.
ÓRGANO JURISDICCIONAL COMPETENTE
Materia civil
Determinación de la competencia jurisdiccional
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El último domicilio de la persona desaparecida;
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El domicilio de la persona quien promueva la acción;
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El lugar en donde se presuma que ocurrió la desaparición; o
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El lugar en donde se esté llevando a cabo la investigación.
En caso de que se configure alguna contienda de competencia, la sustanciación de la misma se sujetará a las reglas que para ese efecto se contienen en la ley adjetiva en materia civil aplicable.
Corrección del estado legal de la persona desaparecida
Para efectos de lo anterior el Juez de Partido en Materia Civil que hubiese decretado la presunción de muerte o de ausencia, será el competente para realizar el cambio de la situación jurídica sin más trámite dilatorio que el previsto en términos de esta Ley.
PROCEDIMIENTO
Procedimiento
Procedimiento voluntario
Las autoridades en contacto con los Familiares deberán informar del procedimiento y efectos de la Declaración a éstos.
Momento de solicitud de la declaratoria
El procedimiento de Declaración Especial de Ausencia podrá solicitarse a partir de los tres meses de que se haya hecho la denuncia presentada a la...
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