Ley de Declaracion Especial de Ausencia para el Estado de Guanajuato

LEY DE DECLARACIÓN ESPECIAL DE AUSENCIA PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en la Segunda Parte al Número 255 del Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, el martes 22 de diciembre de 2020.

DIEGO SINHUE RODRÍGUEZ VALLEJO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO SABED:

QUE EL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

DECRETO NÚMERO 247

LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAIUATO, D E C R E T A:

Artículo Único Se expide la Ley de Declaración Especial de Ausencia para el Estado de Guanajuato, para quedar como sigue:

LEY DE DECLARACIÓN ESPECIAL DE AUSENCIA PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 24

Objeto, interpretación y supletoriedad de la ley

Artículo 1 La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto, establecer el procedimiento para la emisión de la Declaración Especial de Ausencia, cuando se presuma que la ausencia de la persona se relacione con la comisión de un delito.

La presente Ley se interpretará favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia de los derechos de la persona desaparecida y sus familiares, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales en materia de derechos humanos en los que el Estado Mexicano sea parte, la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, la legislación general y local en materia de desaparición forzada de personas y de desaparición cometida por particulares.

A falta de disposición expresa en esta Ley se aplicará de manera supletoria la legislación en materia civil aplicable.

Glosario

Artículo 2 Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
  1. Comisión: Comisión Estatal de Atención Integral a Víctimas;

  2. Comisión Estatal: Comisión Estatal de Búsqueda de Personas;

  3. Familiares: Las personas que tengan parentesco con la persona desaparecida, en términos del Código Civil para el Estado de Guanajuato y la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas. Asimismo, las personas que dependan económicamente de la persona desaparecida, que así lo acrediten ante las autoridades competentes; y

  4. Ley General: Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.

Finalidad de la declaración

Artículo 3 La Declaración Especial de Ausencia tiene como finalidad:
  1. Reconocer y proteger la personalidad jurídica y los derechos de la persona desaparecida;

  2. Brindar certeza jurídica a la representación de los intereses y derechos de la persona desaparecida; y

  3. Otorgar las medidas apropiadas para asegurar la protección más amplia a los familiares de la persona desaparecida.

Principios

Artículo 4 El procedimiento para emitir la Declaración Especial de Ausencia además de los principios establecidos en la Ley General, se regirá bajo los principios de inmediatez, celeridad, gratuidad, máxima protección, presunción de vida y no revictimización.

Gratuidad y asistencia

Artículo 5 Los gastos derivados de este procedimiento, incluyendo publicación de edictos, no causarán contribución alguna en el caso de publicación en medios oficiales.

La Comisión podrá otorgar las medidas de asistencia necesarias a los Familiares durante el procedimiento, incluido el gasto que se genere con motivo del mismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Víctimas, la Ley de Víctimas del Estado de Guanajuato y demás normativa aplicable.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 6 a 8

ÓRGANO JURISDICCIONAL COMPETENTE

Materia civil

Artículo 6 Los Familiares, otras personas legitimadas por la ley y el Ministerio Público podrán solicitar al Juez de Partido en Materia Civil, que emita la Declaración Especial de Ausencia en términos de lo dispuesto en esta Ley y las leyes aplicables.

Determinación de la competencia jurisdiccional

Artículo 7 Para determinar la competencia por razón de territorio del Juez de Partido en Materia Civil que conozca de la Declaración Especial de Ausencia, la cual será prorrogable, se estará a cualquiera de los siguientes criterios:
  1. El último domicilio de la persona desaparecida;

  2. El domicilio de la persona quien promueva la acción;

  3. El lugar en donde se presuma que ocurrió la desaparición; o

  4. El lugar en donde se esté llevando a cabo la investigación.

En caso de que se configure alguna contienda de competencia, la sustanciación de la misma se sujetará a las reglas que para ese efecto se contienen en la ley adjetiva en materia civil aplicable.

Corrección del estado legal de la persona desaparecida

Artículo 8 En cualquier momento los familiares podrán modificar los casos en los cuales se haya declarado o esté en trámite la presunción de ausencia o de muerte bajo las reglas del Código Civil para el Estado de Guanajuato, derivadas de la comisión de los delitos contemplados en la Ley General, a Declaratoria Especial de Ausencia para permitir corregir el estado legal de la persona desaparecida.

Para efectos de lo anterior el Juez de Partido en Materia Civil que hubiese decretado la presunción de muerte o de ausencia, será el competente para realizar el cambio de la situación jurídica sin más trámite dilatorio que el previsto en términos de esta Ley.

CAPÍTULO TERCERO Artículos 9 a 21

PROCEDIMIENTO

Procedimiento

Artículo 9 El procedimiento de Declaración Especial de Ausencia es un procedimiento especial que tiene por objeto definir la situación jurídica de quienes tengan un paradero desconocido y por cualquier indicio pueda presumirse que su ausencia está relacionada con la comisión de un delito.

Procedimiento voluntario

Artículo 10 El procedimiento de Declaración Especial de Ausencia será voluntario

Las autoridades en contacto con los Familiares deberán informar del procedimiento y efectos de la Declaración a éstos.

Momento de solicitud de la declaratoria

Artículo 11

El procedimiento de Declaración Especial de Ausencia podrá solicitarse a partir de los tres meses de que se haya hecho la denuncia presentada a la...

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